Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27473 del 08-08-2007 - Jurisprudencia - VLEX 873969613

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27473 del 08-08-2007

Fecha08 Agosto 2007
Número de expediente27473
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
SDS
Proceso No 27473

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 140.

B.D., agosto ocho (8) de dos mil siete (2007).

VISTOS

La S. se ocupa de resolver de fondo los cargos segundo y tercero de la demanda presentada por la defensora de J.A.B.C., así como los dos reproches contenidos en el libelo de casación allegado en nombre de A.M.V.N., admitidos discrecionalmente mediante decisión del pasado 30 de mayo, los cuales se dirigen contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Valledupar el 22 de agosto de 2006 (según lo dispuesto en el Acuerdo 3039 del 20 de septiembre de 2005 de la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura), confirmatorio con algunas modificaciones del fallo proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá el 4 de noviembre de 2003, que los condenó como coautores penalmente responsables del concurso homogéneo de delitos de falsedad en documento privado, concursante con el punible de fraude procesal.

La Procuradora Segunda D. en lo Penal sugiere a la Corte en su concepto casar parcialmente el fallo, en cuanto se refiere a marginar la circunstancia de mayor punibilidad deducida en el mismo y efectuar la correspondiente redosificación de la pena en pro de ambos procesados.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) adjudicó a la empresa Construcciones Axioma Ltda., integrada por los socios J.A.B.C. y M.A.V. NIÑO el contrato de interventoría 203 del 17 de diciembre de 1998. Para conseguir la referida adjudicación, la empresa contratista relacionó en su propuesta como Director de interventoría al I...L.P.V. y posteriormente, en desarrollo del contrato, A.V. NIÑO suscribió los informes periódicos de avance de obra, suplantando la firma del I...P., quien enterado de tal circunstancia formuló a través de apoderado la denuncia de dichos sucesos.

La Fiscalía Seccional de Bogotá dispuso la correspondiente investigación previa, para posteriormente declarar abierta la instrucción, en marco de la cual vinculó mediante indagatoria a J.A.B.C. y M.A.V.N., resolviéndoles su situación jurídica con medida de aseguramiento de caución prendaria como posibles autores del concurso de delitos de falsedad personal y falsedad en documento privado.

Cerrada la fase instructiva, el mérito del sumario fue calificado el 16 de noviembre de 2001 con resolución de acusación en contra de los procesados como presuntos autores del concurso de delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa.

Impugnada la providencia acusatoria por el defensor de los incriminados, la Fiscalía D. ante el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó mediante resolución del 23 de agosto de 2002.

La etapa del juicio fue adelantada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá, despacho que una vez surtido el rito establecido por el legislador profirió fallo el 4 de noviembre de 2003, condenando a J.A.B.C. y M.A.V. NIÑO a la pena principal de cuarenta y un (41) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como coautores penalmente responsables del concurso homogéneo de delitos de falsedad en documento privado, concurrente con el punible de fraude procesal, a la vez que los absolvió por el delito de estafa.

En la misma oportunidad les fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte civil y el defensor de los incriminados contra la sentencia del a quo, el Tribunal Superior de Valledupar (Acuerdo 3039 del 20 de septiembre de 2005 de la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura) decidió confirmarla mediante fallo del 22 de agosto de 2006, contra el cual los defensores de J.A.B.C. y M.A.V. NIÑO interpusieron recurso de casación.

A través de auto del pasado 30 de mayo esta S. decidió inadmitir el primer cargo de la demanda de casación presentada en nombre de J.A.B.C. y admitir discrecionalmente los cargos segundo y tercero de la misma, así como las censuras formuladas en el libelo de casación presentado por el defensor de A.M.V. NIÑO.

En el curso del trámite casacional se recibió concepto del Ministerio Público.

LOS CARGOS ADMITIDOS

Los reproches segundo y tercero del libelo allegado por la defensora de J.A.B.C. se ocupan de denunciar la incongruencia entre acusación y fallo y la violación directa de la ley sustancial derivada de yerros en la selección de la norma aplicada, respectivamente. Las censuras del libelo presentado en nombre de M.A.V. plantean el quebranto del derecho a la defensa técnica de ésta y la violación indirecta de la ley sustancial por error de raciocinio respecto de la configuración del delito de fraude procesal.

Con el propósito de eludir repeticiones superfluas, por razones metodológicas se optará, a continuación, por referir de manera independiente cada uno de los mencionados reparos, para acto seguido, sintetizar el concepto del Ministerio Público sobre los mismos y luego, proceder a analizarlos de fondo y adoptar la decisión que corresponda.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA:

1. Demanda en nombre de J.A.B.C..

1.1. Segundo cargo: Incongruencia entre la acusación y el fallo.

Con base en la causal segunda de casación, afirma la defensora que la circunstancia de agravación descrita en el numeral 10º del artículo 58 de la Ley 599 de 2000 no fue deducida en la acusación, pese a lo cual fue tenida en cuenta en el fallo impugnado para agravar la sanción impuesta a su representado, pues para dosificar la pena el a quo se ubicó (en decisión confirmada por el Tribunal) dentro de los cuartos medios de movilidad punitiva, cuando en verdad, debía partir del mínimo, de conformidad con las reglas de individualización de la punibilidad establecidas en el Decreto 100 de 1980.

De otra parte, la casacionista refiere que al aplicarse la circunstancia genérica de mayor punibilidad por haber obrado en coparticipación criminal, no se tuvo en cuenta que la norma equivalente en el Decreto 100 de 1980, esto es, el numeral 7º del artículo 66, agravaba la pena “por obrar en complicidad con otro”, de manera que no comprendía “todas las formas de intervención de sujetos en la actividad delictiva, es decir, la complicidad y la coautoría en sus dos modalidades”, sino únicamente la complicidad, instituto diverso al que sirvió para condenar a J.A.B., quien lo fue como coautor de los delitos objeto de acusación.

Entonces, la demandante solicita a la S. corregir el yerro disponiendo la casación del fallo impugnado, para proceder, en consecuencia, a marginar de la dosificación punitiva la mencionada causal genérica de mayor punibilidad.

Concepto del Ministerio Público

La Procuradora D. expresa que si en este asunto la Fiscalía acusó al incriminado como presunto autor del concurso de delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa, sin que le imputara de manera alguna la circunstancia de haber obrado en coparticipación criminal, pese a lo cual, el a quo – en providencia confirmada por el ad quem – al dosificar la pena derivada de la condena por los dos primeros comportamientos, expresó que el quantum de movilidad punitiva se ubicaba dentro de los cuartos intermedios por la concurrencia de la causal de mayor punibilidad establecida en el numeral 10º del artículo 58 de la Ley 599 de 2000, es claro que violó el principio de congruencia entre acusación y fallo.

Agrega que tal proceder agravó la situación del acusado, pues si se hubiera partido del cuarto mínimo la pena oscilaría entre doce (12) y veintisiete (27) meses de prisión, mientras que al ubicarse en los cuartos intermedios, la sanción se sitúa entre veintisiete (27) y cincuenta y siete (57) meses de privación de la libertad.

Por tanto, concluye que el yerro debe ser enmendado excluyendo la circunstancia de mayor punibilidad deducida en el fallo impugnado, redosificando la sanción y examinando la posibilidad de conceder al...

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