Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27112 del 09-05-2007 - Jurisprudencia - VLEX 873969642

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27112 del 09-05-2007

Fecha09 Mayo 2007
Número de expediente27112
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No 27112

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 69

Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil siete (2007)

VISTOS

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado O.D.A. BARRERA contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Valledupar el 10 de octubre de 2006, confirmatorio del dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, mediante el cual lo condenó, conjuntamente con E.J.Á.A., como coautores penalmente responsables del delito de estafa.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El Sindicato Nacional de la Salud y la Seguridad Social “SINDESS” mediante Resolución 001 de 5 de julio de 1997 intervino fiscal y administrativamente su Seccional del Departamento del Cesar suspendiendo al P. y V., O.D.A.B. y J.A.F., respectivamente, además, congeló los recursos, cuentas bancarias y títulos valores que estuvieran a nombre de esa sección.

Posteriormente, a través de la Resolución 001 de 31 de enero de 1998 la Asamblea Nacional extraordinaria de dicho sindicato ordenó la expulsión de O.D.A., J.A.F. y E.Á.C. miembros de la junta directiva seccional ante el retiro de más de veinte millones de pesos ($20.000.000,oo) del Banco Popular, a sabiendas de que las cuentas bancarias estaban intervenidas.

Así mismo, O.D.A., fungiendo como P. de la Seccional del Sindicato, calidad que no ostentaba por su expulsión, mediante escritura pública 2015 del 24 de julio de 1998, transfirió a título de venta por la suma de quince millones doscientos cuarenta y ocho mil novecientos veinticuatro mil pesos ($15.248.924,oo) el inmueble de propiedad de “SINDESS”, ubicado en la carrera 14 N° 13-Bis 36 de barrio obrero de Valledupar, al Sindicato Departamental de Empleados de la Salud del Cesar “SIDESC”, organización que había constituido el 8 de enero de 1998.

Abierta formal investigación por la Fiscalía General de la Nación, se vinculó mediante indagatoria a O.D.A., E.J.Á.A., J.A.F. y E.Á.C. y su situación jurídica se resolvió el 4 de diciembre de 2000 con caución prendaria como presuntos responsables del delito de estafa. Igual medida se impuso a los dos primeros procesados por el delito de falsedad en documento privado, no obstante, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar, mediante proveído del 4 de mayo de 2001 revocó ésta última manteniendo únicamente la impuesta en relación con el bien jurídico de carácter patrimonial.

Clausurado el ciclo instructivo, el mérito del sumario se calificó el 19 de julio de 2001 con resolución de acusación en contra de los cuatro procesados por el ilícito de estafa, previsto en el artículo 356 del anterior Código Penal (Decreto-Ley 100 de 1980), decisión que luego de haberse surtido la notificación mediante fijación del respectivo estado, adquirió firmeza el 8 de agosto de 2001 al no haber sido objeto de impugnación.

La fase del juzgamiento la adelantó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar, despacho que luego de adelantar la vista pública, mediante fallo de 14 de octubre de 2003 condenó a O.D.A. BARRERA y E.J.Á.A. como coautores del delito de estafa, —sin estimar la causal de agravación por la cuantía por no haber sido imputada en la acusación por parte de la Fiscalía—, a las penas principales de treinta y seis (36) meses de prisión y multa de doscientos mil pesos ($200.000,oo), así como a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el igual término de la sanción privativa de la libertad. En la misma decisión se absolvió a E.Á.C. y J.A.F. del cargo formulado.

Inconforme el defensor de los incriminados contra quienes se profirió la condena recurrió la anterior decisión. El Tribunal Superior de Valledupar por auto de 15 de junio de 2006 accedió a otra petición del mismo sujeto procesal y en aplicación del principio de favorabilidad revocó la medida de aseguramiento de caución prendaria impuesta a los procesados al no haber sido contemplada en la normatividad adjetiva de las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004. Luego, mediante fallo de 10 de octubre de 2006, al estimar que la cuantía del punible de estafa superaba ampliamente el equivalente a 18.83 salarios mínimos legales mensuales y que era predicable la circunstancia de agravación contemplada en el numeral 1° del artículo 372 del anterior Código Penal, no accedió a la petición de declarar la prescripción de la acción penal elevada por el defensor de ATUESTA BARRERA, en tanto que confirmó la condena.

Este último apoderado impugnó extraordinariamente el fallo, con el fin de estudiar el libelo demandatorio el expediente ingresó al despacho del Magistrado ponente de la Sala de Casación el 14 de marzo de 2007 y mediante providencia del 29 siguiente se admitió, motivo por el cual la Procuraduría allegó el respectivo concepto.

LA DEMANDA

De manera preliminar y sin que constituya un cargo, el recurrente solicita a la Sala la declaración de prescripción de la acción penal derivada del delito de estafa por haber transcurrido, desde la ejecutoria de la resolución de acusación, un tiempo superior a los cinco años luego de refutar al Tribunal por incluir la circunstancia agravante relacionada con la cuantía del punible sin atender el principio de favorabilidad y sin considerar que al ser su defendido apelante único, no se podía agravar su situación jurídica.

Seguidamente, formula un cargo al amparo de la causal primera de casación, por violación indirecta de la ley sustancial, en razón al yerro fáctico debido a la distorsión de algunos hechos y por otorgar a las probanzas un alcance objetivo que no tienen.

Estima el libelista que fue ilegal la expulsión que ordenó la Asamblea General del Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social, del P. y V. de la Seccional del Cesar, pues no contó con la aprobación de la mayoría absoluta de los asociados, según lo dispone el artículo 398 del Código Sustantivo del Trabajo, además, debía acreditarse con la copia del acta de la reunión respectiva, sin que fuera dable acudir a otros medios probatorios para ello.

De la misma manera, considera que el Tribunal valoró equivocadamente el artículo 35, numeral 9°, de los estatutos del sindicato que faculta a la Junta Directiva para intervenir fiscal y administrativamente a las Subdirectivas Departamentales, Seccionales y/o Comité, sólo por el término improrrogable de seis meses, de ahí que la actuación de ATUESTA BARRERA estuvo ajustada a derecho, porque la intervención de la Seccional ordenada el 5 de julio de 1997 se extendía hasta el 5 de enero de 1998, sin que la nueva orden de intervención del 1° de enero de 1998 tuviera algún soporte, por lo que al recobrar la Junta Directiva sus poderes, podía su defendido firmar la escritura pública N° 2015 el 24 de julio de 1998.

En consecuencia, pide a la Sala casar el fallo.

ALEGATO DE OPOSICIÓN

El apoderado del Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social, “SINDESS” reconocido como actor civil, se opone a la pretensión del demandante ante los errores de técnica del libelo y la sinrazón de su postura.

En primer lugar, asevera que la prescripción de la acción penal no se ajusta a alguna de las causales de casación legalmente previstas, además, el término para que opere tal figura jurídica no ha transcurrido porque se trata de una estafa agravada.

Defiende la decisión judicial que negó la prescripción de la acción penal, por tener en cuenta que la resolución de acusación se adoptó antes de entrar a regir la Ley 599 de 2000, por ello, la norma aplicable era el artículo 356 del Decreto Ley 100 de 1980, con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 1° del artículo 372 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR