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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22228 del 17-08-2005

Fecha17 Agosto 2005
Número de expediente22228
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 22228

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta N° 062

B.D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil cinco (2005).

V I S T O S

Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de P.A.R., condenado por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, conforme a los parámetros de la casación discrecional.

A N T E C E D E N T E S

1. Los hechos fueron sintetizados por el juzgador de primera instancia de la siguiente manera:

El día martes 4 de diciembre de 2001, de su residencia ubicada en la vereda Vallecitos, zona rural del municipio de Barbosa (Antioquia), salió L.M.J.C. de paseo con su madre L.M.C., su hermana X.A. y una tía suya de nombre R.C. hacia la finca del señor O.V.M., situada en la vereda Buga de esa misma población. Al llegar se conocieron con el señor P.A.R., quien les brindó varios tragos de aguardiente de una botella que consumía; seguidamente, por intermedio de H.A.M.M., mayordomo de la casa finca colindante, consigue la utilización de la piscina, yendo el procesado Ríos, la denunciante L.M. y su hermana menor X.. Al rato, después de nadar, L.M. pierde el conocimiento, por lo que es llevada por P.A. y el casero H. a una de las habitaciones de esa finca, dejándola allí y saliendo los dos hombres; al rato llega doña L.M. preguntando por su hija mayor, respondiéndole X. que su hermana se había desmayado en la piscina, saliendo la madre preocupada a averiguar lo que estaba sucediendo, encontrando a L.M. tendida en una cama en estado de inconsciencia, con la pantaloneta de baño al revés y los interiores rotos en la parte de la mitad, por lo que la joven fue trasladada al hospital de la localidad, donde se le practicó reconocimiento médico legal y los respectivos exámenes”.

2. El Juzgado Penal del Circuito de Girardota (Antioquia), mediante sentencia fechada el 22 de agosto de 2003, condenó a P.A.R. a la pena principal de 48 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de sus derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad y al pago de los perjuicios, como autor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir (artículo 210 del Código Penal) imputado en la resolución de acusación, la cual quedó ejecutoriada el 14 de mayo de 2003. Así mismo, le negó los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

3. Apelado el fallo por el defensor del procesado, quien consideró que el proceso carece de prueba para condenar y, de manera subsidiaria, solicitó la concesión de la prisión domiciliaria, el Tribunal Superior de Medellín, el 31 de octubre de 2003, lo confirmó integralmente. Contra esta determinación, el citado profesional del derecho interpuso el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El defensor del procesado P.A.R. manifiesta que formula “demanda de casación por vía discrecional” contra la sentencia del Tribunal, de conformidad con lo consagrado en el inciso 3° del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal.

Luego de relatar los hechos, de sintetizar la actuación procesal y de citar una decisión de esta Corporación que hace relación al tema del desarrollo de la jurisprudencia, en el título que denominó “RAZONES PARA QUE LA SALA DE CASACIÓN ADMITA EL RECURSO Y HAGA UN PROCEDIMIENTO DE FONDO”, dice que el no otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena así como la negativa de la prisión domiciliaria bajo el pretexto “‘que para el momento de los hechos tenía compañera permanente’”, resulta una “peregrina argumentación” que conllevó a desconocer los beneficios a que tenía derecho su procurado.

Además, sostiene que no se hizo un estudio serio y científico, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte, que hubiese permitido concluir que el procesado requería de tratamiento penitenciario, motivo por el cual, ante la ausencia del mismo, no se puede afirmar que el sentenciado requiere de dicho tratamiento.

Ante tal situación, estima que “posiblemente se ha estructurado la causal de casación prevista en el numeral 1° del artículo 207 del C. de P.P., porque en nuestro sentir se han violado de manera directa por falta de aplicación” los artículos 7° (presunción de inocencia), 20 (investigación integral) y 232 (necesidad de la prueba), ibidem.

A continuación, en el capítulo que el libelista llamó “DEMOSTRACIÓN DE LOS CARGOS”, afirma que la “violación directa por falta de aplicación” de las citadas normas se presentó porque el instructor y el juez de conocimiento no tuvieron en cuenta la “investigación integral” para formarse un criterio “acertado y científico” sobre la personalidad de su representado.

A renglón seguido, asevera que “dejamos en claro que no estamos...

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