Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33470 del 05-05-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873970879

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33470 del 05-05-2010

Número de expediente33470
Fecha05 Mayo 2010
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


ASACIÓN 33470

WILSON LEONEL LEÓN FRANCO


Proceso n.º 33470



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 137




Bogotá, D.C., cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010)




VISTOS



Decide la S. acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de WILSON LEONEL LEÓN FRANCO en contra del fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que modificó tanto la pena como la calificación del delito de extorsión en la modalidad de tentativa (por una de extorsión consumada) que el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de C. (departamento de Boyacá) dictó en contra de la referida persona, así como de los acusados L.H.L.F. y Jairo Rojas Villalobos.



HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES


1. La situación fáctica que suscitó la presente actuación fue descrita por el ad quem de la siguiente manera:


El 5 de septiembre de 2007, a eso de las siete de la noche, llegaron a la finca La Vega, ubicada en el municipio de Togüí (Boyacá), vereda Funcial, de propiedad de C.N., los señores WILSON LEONEL LEÓN FRANCO, Luis Hernando López Frausín y Jairo Rojas Villalobos, quienes se desplazaban en el vehículo automotor Toyota azul, de placas CIF 071, identificándose como miembros del Frente 51 de las FARC y exigiéndole la suma de $50’000.000 bajo amenaza de muerte o secuestro en caso de renuencia.


Por ello, C.N. entregó $2’000.000 en billetes de $20.000, adquiriendo el compromiso de completar más tarde el saldo de la exigencia, para lo cual proporcionó un número telefónico y quedó comprometido para entrevistarse nuevamente con ellos en el casco urbano de Moniquirá [Boyacá], alrededor de las nueve de la noche.


Cuando los acusados se marcharon, la víctima se comunicó con su cónyuge, quien dio aviso a las autoridades y por intermedio de la Policía Nacional y del Gaula avanzado de Boyacá se logró interceptar el vehículo donde se desplazaban los hoy procesados, en inmediaciones del restaurante El Tuso, vereda Ubaza, del municipio de Moniquirá, a quienes se les halló en su poder la suma de $2’000.000. Por ello fueron capturados y puestos a disposición de la Fiscalía de Moniquirá para su judicialización”.


2. Debido a lo anterior, un representante del organismo instructor presentó escrito acusatorio en contra de W.L. LEÓN FRANCO, L.H.L.F. y J.R.V. por la conducta punible de extorsión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 244 de la ley 599 de 2000, actual Código Penal, modificado por el artículo 5 de la ley 733 de 2002 y el artículo 14 de la ley 890 de 2004, y agravada por el artículo 245 numeral 3 del referido ordena-miento (cuando el “constreñimiento se hace consistir en amenaza de ejecutar muerte, lesión o secuestro”), modificado por el artículo 6 de la ley 733 de 2002.


3. Ante el impedimento manifestado por el Juez Promiscuo Municipal de Togüí (que a su vez declaró fundado el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja), el juicio oral se adelantó ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de C., despacho que condenó a los procesados por el delito en comento.


4. Apelada la providencia por los defensores, el Tribunal Superior de Tunja decretó la nulidad de lo actuado a partir del fallo de primera instancia, por motivación incompleta o deficiente respecto de algunos fundamentos probatorios en los que debía sustentarse, así como de los problemas jurídicos planteados por las partes.


5. Devueltas las diligencias, el Juzgado Promiscuo Municipal de C. declaró a los acusados coautores responsables del delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa y, por lo tanto, condenó a W.L. LEÓN FRANCO y a J.R.V. a la pena principal de ciento cinco meses de prisión y cuatrocientos diez salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa; y a Luis Hernando López Frausín, a la de noventa y seis meses de prisión y cuatrocientos salarios mínimos de multa. También los condenó a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la sanción privativa de la libertad y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión.


Según el a quo, el delito de extorsión agravada no se agotó porque, una vez planteada la amenaza de extorsión, la víctima acudió a las autoridades competentes y, gracias al operativo montado por éstas, se logró la captura en flagrancia de los procesados, así como la incautación del dinero.


6. Impugnada la sentencia tanto por la defensa de los acusados como por la Fiscalía (en el sentido de que la conducta punible no había sido tentada, sino que se consumó), el Tribunal Superior de Tunja le halló la razón a esta última y, por consiguiente, redosificó la pena, imponiéndole a W.L. LEÓN FRANCO y a Jairo Rojas Villalobos una de doscientos nueve meses y veinticinco días de prisión, además de cuatro mil diez salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, mientras que a L.H.L.F. se la individualizó en ciento noventa y dos meses de prisión y cuatro mil salarios mínimos de multa.


De acuerdo con el ad quem, el hecho de que en el presente caso medió la entrega parcial por parte del sujeto pasivo de la suma exigida suscitó el agotamiento de la conducta punible objeto de imputación, pues con ello se produjo el resultado típico previsto en la norma, sin importar que hubiese quedado pendiente la cancelación del resto del dinero.


7. Contra el fallo de segundo grado, el defensor de WILSON LEONEL LEÓN FRANCO interpuso el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA


1. Al amparo de la causal prevista en el numeral 1 del artículo 181 de la ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal vigente para este asunto), el recurrente planteó como primer cargo la violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida de los artículos 244 y 245 numeral 3 del Código Penal, que consagra el delito...

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