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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26694 del 09-05-2007

Número de expediente26694
Fecha09 Mayo 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Sin embargo, encuentra la Sala necesario reconocer que la permanencia en el tiempo de la conducta punible en casos como la rebelión, no puede tener como consecuencia automática la imprescriptibilidad de la acción penal que se ha iniciado contra un determ

Proceso No 26694

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº 69 Bogotá, D.C., nueve de mayo de dos mil siete.

V I S T O S

Sería del caso entrar a determinar si reúnen los requisitos formales para su admisión las demandas de casación presentadas contra la sentencia proferida el 12 de mayo de 2006 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de la cual, al desatar el recurso de apelación interpuesto por los defensores, el Agente del Ministerio Público y uno de los apoderados de la parte civil contra el fallo emitido el 8 de marzo de 2005 por el Juzgado 16 Penal del Circuito de la capital del Departamento del Valle del Cauca, decretó la cesación de procedimiento adelantado en contra de M.A.N.R., por el delito de H. agravado, a raíz de la prescripción de la acción penal, y absolvió a éste, al igual que a los demás enjuiciados (R.N.R., H.G.M. y N.C.N.R.) por el ilícito de Abuso de circunstancias de inferioridad, agravado, si no fuera porque se advierte que la acción penal se encuentra prescrita.

A N T E C E D E N T E S

De acuerdo con lo señalado en la sentencia de segunda instancia, “Cuentan los autos que el día 30 de junio de 1992 el señor H.N.R. constituyó en compañía de la señora F.D.R., compañera sentimental y madre de su hija K.A.N.R., la sociedad denominada ‘N.D. y Cia. S.C.’, en la cual él fungía como socio gestor y ella como socia comanditaria, y ambos como representantes de la menor.

“El señor NAVARRO RAMÍREZ y padeciendo un estado de salud crítico por cuanto que se le había diagnosticado cáncer gástrico, aparece autorizando una reforma a los estatutos en la que se nombraba como socia gestor (sic) suplente a la señora D.R., documento que fue elevado a escritura pública.

“Aprovechándose de la crítica salud del señor H.N. y del estado emocional que lo acongojaba, sus familiares realizan de manera indiscriminada enajenaciones de los bienes de su propiedad, incluso después de su muerte ocurrida el 19 de agosto de 1994. Estos actos se ejecutaron con el único propósito de dejar sin derechos a sus legítimos herederos –sus hijos-.”

Con fundamento en la denuncia y los documentos aportados con la misma, así como en las pruebas practicadas en la etapa preliminar, el Fiscal 102 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Santiago de Cali, adscrito a la Unidad Segunda de Investigación Previa y Permanente, dispuso el 13 de enero de 1995 la apertura formal de investigación, luego de lo cual la actuación fue asignada a la Fiscal 23 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de la Capital del Departamento del Valle del Cauca, adscrita a la Unidad Primera de Delitos contra el Patrimonio Económico, actuación a la que se vinculó mediante indagatoria a M.A.N.R., H.G.M., R.N.R., N.C.N.R., M.A.N.H. y M.J.L. de NAVARRO, entre otros, imponiéndosele a cada uno de los nombrados, por parte de uno de los Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de Cali, al momento de desatar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia, medida de aseguramiento consistente en caución prendaria en cuantía de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la presunta comisión del delito de Abuso de circunstancias de inferioridad (artículo 360, inciso segundo, del Decreto-Ley 100 de 1980), y también de detención preventiva, con derecho a libertad provisional, contra M.A.N.R. por la posible comisión del delito de H. agravado.

Practicadas algunas pruebas, admitidas sendas demandas de constitución de parte civil y dispuesto el embargo y secuestro de los inmuebles ubicados en el corregimiento San Bernardo del municipio de Dagua (Valle del Cauca), distinguidos con la matrículas inmobiliarias 370-0350579, 370-0287724, 370-0379978, 370-0309244 y 370-0308604, así como el embargo especial del establecimiento de comercio situado en Santiago de Cali, denominado “Textiles Diamantex Ltda.”, con registro mercantil 383486-03, fue clausurada parcialmente la etapa instructiva y su mérito probatorio calificado el 8 de octubre de 1999 por parte de la Fiscal 4ª Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santiago de Cali, adscrita a la Unidad Primera de Delitos contra el Patrimonio Económico, acusándose a M.A.N.R., H.G.M., R.N.R., N.C.N.R., M.A.N.H. y M.J.L. de NAVARRO como posibles coautores responsables del delito Abuso de circunstancias de inferior, agravado por la cuantía (artículos 360, inciso segundo, y 372, numeral 1°, del Decreto Ley 100 de 1980), y al primero también por los punibles de H. agravado y Fraude a resolución judicial (artículos 349, 351, numeral 8°, 372, numeral 1°, y 184 ibídem), resolución que fue confirmada integralmente, el 10 de mayo de 2000 por un F.D. ante el Tribunal Superior de Cali, al desatar el recurso de apelación interpuesto contra la misma por los defensores y uno de los apoderados de la parte civil.

La etapa de juzgamiento estuvo a cargo del Juzgado 16 Penal del Circuito de la capital del Departamento del Valle del Cauca, despacho que, luego del traslado previsto en el artículo 446 del Decreto 2700 de 1991, de realizar la audiencia preparatoria –ya en vigencia de la Ley 600 de 2000- y de decretar la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal en la etapa instructiva en relación con el delito de Fraude a resolución judicial, celebró la audiencia pública de juzgamiento y el 8 de marzo de 2005 emitió el fallo pertinente, a través del cual condenó a H.G.M., R.N.R., N.C.N.R. y MARCO ANTONIO N.H. a 20 meses de prisión y multa de $1.665ºº, como coautores del delito de Abuso de circunstancias de inferioridad, agravado por la cuantía, conforme con la acusación, e igualmente condenó a M.A.N.R. a 28 meses de prisión y multa de $1.665°°, como autor del punible aludido, en concurso con el de H. agravado, según la acusación, y los inhabilitó a todos para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y suspendió condicionalmente la ejecución de la pena corporal por un término de 24 meses, entre otras determinaciones, al paso que cesó el procedimiento adelantado en contra de M.J.L. de NAVARRO, por haber fallecido.

Los defensores, el Agente del Ministerio Público y uno de los apoderados de la parte civil interpusieron recurso de apelación, el que fue decidido el 12 de mayo de 2006 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito...

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