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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26199 del 09-05-2007

Número de expediente26199
Fecha09 Mayo 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 26199

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 69

Bogotá, D.C, nueve de mayo de dos mil siete.

V I S T O S

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado M.H.G.B., contra la sentencia de segundo grado de fecha 31 de mayo del año anterior, por cuyo medio el Juzgado Primero Penal del Circuito de S.G., confirmó el fallo proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de dicha localidad, condenando al procesado en cita, tras hallarlo responsable del delito de lesiones personales dolosas, a las penas principales de 24 meses de prisión y cinco mil pesos de multa, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, y a cancelar por concepto de perjuicios materiales, la suma de $16’345.545.40 y por daños morales el equivalente a 63.43 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con lo cual se apartó de la condena inicial, señalada en 300 gramos oro.

ANTECEDENTES

De acuerdo con los hechos reseñados en la sentencia, en horas de la madrugada del 26 de noviembre de 1999, J.P.A.R. caminaba en compañía de N.I.G., por el sector de Los Olivos del municipio de S.G., cuando, rozándolos, pasó cerca de ellos M.H.G.B., quien conducía el vehículo automotor de placa BUL 085, lo que propició el reclamo airado de los primeros, razón por la cual el conductor, deliberadamente giró el vehículo y lo dirigió hacia los peatones, arrollando a A.R., quien, por obra de las lesiones padecidas, sufrió incapacidad definitiva de 45 días y secuela permanente consistente en perturbación funcional del miembro inferior derecho.

El mérito del sumario fue calificado por la Fiscalía Primera Local de S.G., mediante resolución del 19 de febrero de 2003, en la que se acusó a M.H.G.B. como presunto autor de lesiones personales dolosas. Dicho proveído fue confirmado por el superior funcional, el 7 de mayo de igual año.

LA DEMANDA

El defensor de M.H.G.B. aclara que la demanda de casación penal se encuadra en el presupuesto de la excepcionalidad “para garantizar los derechos fundamentales del acriminado, consistentes en lograr la efectividad o reconocimiento de las garantías constitucionales y derechos fundamentales del DEBIDO PROCESO y DERECHO DE DEFENSA”, vulnerados por la sentencia acusada, ya que modificó en forma gravosa la condena por daños morales que inicialmente fue fijada por el A quo, en 300 gramos oro, pero que incrementó a 63.43 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Agrega que el fallo atacado acusa errores de juicio y actividad, lo cual exige un debate in iure de su legalidad, para reconstruir el orden jurídico alterado. Son cuatro los cargos que postula el demandante:

Cargo primero:

Amparado en la causal tercera del artículo 270 (sic) del Código de Procedimiento Penal, determina la “violación directa de norma sustancial” por error de hecho, debido al desconocimiento del derecho de defensa, al no decretarse la nulidad originada por haberse coartado la defensa material en audiencia de juzgamiento.

En efecto, señala que el Ad quem, al confirmar la sentencia recurrida en apelación, incurrió en un error de garantía al convalidar la actuación del A quo, que en audiencia de juzgamiento, coartó la actuación del vocero, impidiéndole presentar la argumentación defensiva de orden material. Para sustentarlo, transcribe apartes del acta de audiencia pública, en la que el vocero anuncia que antes de “reefectuar” sus planteamientos defensivos, advertía “error en la variación de la calificación del mérito del sumario”, lo que genera nulidad por violación a los derechos de defensa y debido proceso.

Manifiesta que tal afirmación, permitía inferir que la nulidad no era el argumento central defensivo de la vocería, sino una pretensión previa que fue despachada desfavorablemente y por tal motivo la Jueza de primera instancia dispuso que la misma se tuviera como argumentación defensiva para su poderdante, por lo cual dispuso continuar con el desarrollo del debate, concediéndole el uso de la palabra al defensor, lo que considera abiertamente violatorio de los derechos constitucionales y procesales del sindicado, máxime que el Ad quem ni siquiera se tomó la molestia de referirse a la argumentación formulada en el escrito de apelación.

Apoyado en citas jurisprudenciales, el demandante considera vulnerados los derechos constitucionales previstos en los artículos , 13 y 29 de la Carta Política, los procesales contenidos en los artículos 6° del Código Penal y , y 10 del Código de Procedimiento Penal, y los consagrados en los instrumentos internacionales.

Solicita que para el restablecimiento de garantías por error de hecho del Ad quem, al convalidar el fallo de primera instancia, se decrete la invalidación, anulación o revocación de la sentencia demandada en sede de casación, para retrotraer la actuación a la audiencia de juzgamiento.

Cargo segundo:

“Violación directa de norma sustancial”, por error de hecho, debido al desconocimiento del debido proceso, al no decretar nulidad alegada originada en la transgresión al derecho de defensa, es el siguiente cargo invocado, de nuevo con fundamento en la causal tercera del art. 270 (sic) del Código de Procedimiento Penal.

Sostiene el recurrente, que el error de hecho en que incurrió el Ad quem, al confirmar la sentencia apelada, cristaliza un error “in judicando”, toda vez que convalidó actuaciones de hecho del A quo, pues coartó el derecho constitucional del procesado a un juicio sujeto a normas preestablecidas y con la observancia de todas las formalidades y requisitos legales de un juicio penal.

A renglón seguido, aduce que el derecho al debido proceso se halla directa y estrechamente vinculado al principio de legalidad, lo que conduce al respeto de todos los procedimientos legales, en aras de garantizar los derechos del sindicado, desconocidos en éste evento, ya que no se le permitió ejercitar defensa material por medio de su vocero, ni se tuvieron en cuenta los motivos y razones expuestos en la apelación del fallo, que hicieron referencia a la revocatoria de la sentencia de primer grado, por nulidad sustancial generada en la afectación al debido proceso, ya que a pesar de que la juzgadora fue advertida por el vocero, sobre el error en la denominación jurídica del punible contenida en la calificación del mérito sumarial, omitió darle trámite oficioso de solicitar a la fiscalía la variación de la calificación; además, incurrió en error de hecho al negar el trámite del recurso de apelación promovido por el vocero, contra aquélla decisión, y por la incongruencia entre “la conducta punible probada como causada o cometida” y el tipo penal por el que se emitió decisión de condena.

Afirma el casacionista que la solicitud formal para que la juzgadora oficiosamente instara a la fiscalía sobre la variación de la calificación, la hizo con base en el numeral 2° del artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta que al procesado en la indagatoria, se le formuló cargo por el delito de lesiones personales culposas, pero el ente instructor lo modificó por el de lesiones personales dolosas en la resolución de acusación, sin que existiese prueba adicional o sobreviniente; agrega que no obstante lo anterior, la jueza resolvió desfavorablemente la petición y de haber dado curso a la misma, la fiscalía habría podido acogerla o apartarse, con lo que sencillamente se hubiese obrado en derecho, pero al omitirlo, contaminó el principio rector de legalidad, lo que constituye vulneración tajante del debido proceso.

Como si lo anterior fuera poco, dice que al negar la concesión del recurso de apelación que debidamente facultado interpuso el vocero, en ejercicio de la defensa material, frente a su decisión de no solicitarle a la fiscalía la variación de la calificación, la A quo, que volvió a equivocarse al facilitar el traslado sin la previa sustentación, incurrió en actuación irregular, arbitraria e ilegal, que debió ser subsanada por al Ad quem, mediante la revocatoria de la sentencia, para retrotraer la actuación al momento de la calificación del mérito sumarial, por el delito de lesiones personales dolosas, o en su defecto, a la audiencia de juzgamiento, para que se...

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