Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22713 del 20-04-2006 - Jurisprudencia - VLEX 873980993

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22713 del 20-04-2006

Número de expediente22713
Fecha20 Abril 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 22713

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 034

B.D.C., veinte (20) de abril de dos mil seis (2006).

V I S T O S

Se pronuncia la Corte respecto del recurso de apelación interpuesto por el defensor del doctor E........M........O........S., en su condición de F. 26 Local de la ciudad de Tunja, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de esa misma ciudad de fecha 12 de julio de 2004, por medio de la cual fue condenado como autor del delito de privación ilegal de la libertad de que trataba el artículo 272 del Decreto 100 de 1980, actualmente consagrado en el artículo 174 de la Ley 599 de 2000.

H E C H O S

Fueron relatados de manera clara y precisa por la F.ía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en la resolución de acusación, de la siguiente manera:

“El 14 de diciembre de 1998 en la Unidad de Reacción Inmediata de la F.ía en Tunja se recibió la denuncia que por el delito de hurto entre condueños formuló L.G.R.S. contra J.A.D.C.. Ese mismo día, el F.C. ofició al CTI de Medellín solicitando la incautación e inmovilización del tractocamión de placas TBB125, objeto material del delito denunciado.

"Asignadas las diligencias a la F.ía 26 Local de Tunja, su titular para ese entonces la doctora M.E.M., dispuso la apertura de la investigación previa, ordenando la práctica de diligencia de conciliación, la ampliación de denuncia y la versión del imputado. Para la práctica de esta última diligencia señaló el 2 de febrero de 1999 a partir de las 9:00 a.m., según consta en el telegrama de envío al señor D.C. a su residencia ubicada en Duitama.

"Con fecha 28 de enero de 1999, el F. 26 doctor E.M.O.S., recibió ampliación de denuncia del señor R.S. quien informó que el vehículo al parecer se encontraba en un parqueadero a la salida de G. en Medellín, que la esposa del imputado residía en Barbosa (Antioquia) y que éste probablemente se encontraba en Medellín.

"Ese mismo día el F. declaró abierta la instrucción, ordenando citar a las partes con el fin de realizar audiencia de conciliación y dispuso oír en indagatoria al sindicado, en el evento de que aquella fracasara.

"El mismo 28 de enero, el doctor ORJUELA SEGURA ofició al Director Seccional de F.ías de Tunja solicitándole autorizar su desplazamiento a la ciudad de Medellín "con el fin de adelantar las diligencias necesarias para dar con el paradero del vehículo (..) y de la misma forma ubicar a J.A.D.C., responsable del hecho denunciado ..."

"El domingo 31 de enero de 1999 siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, el doctor E.M.O.S., se presentó en compañía de dos miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la F.ía de Medellín en la residencia de los suegros del señor D.C. ubicada en Barbosa, ingresó a la vivienda, solicitó la identificación de los moradores y realizó la captura de éste. Posteriormente, lo condujeron a su propia residencia con el fin de que recogiera alguna ropa y utensilios de aseo.

"El aprehendido fue trasladado en una camioneta dentro de la cual se encontraba el abogado SEGUNDO PINEDA, persona conocida por aquél como representante el denunciante. Tomaron rumbo hacia Medellín, pero en el trayecto el F. solicitó al conductor dirigirse a la Cárcel de Bellavista, en dónde pretendía dejar recluido al señor D.C., ante la negativa de las autoridades carcelarias, lo condujo a las instalaciones del CTI.

"El F.O. SEGURA comenzó a indagar al procesado a las 11:29 a.m. del 2 de febrero de 1999 y aproximadamente a las 6:00 p.m., le concedió la libertad luego de que éste le entregara el tractocamión.

ACTUACIÓN PROCESAL

A raíz de la denuncia presentada por el señor J.A.D.C. se inició el proceso penal contra el F. 26 Local de Tunja, diligencias que inicialmente correspondieron a una F.ía Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, despacho que escuchó en diligencia de indagatoria al funcionario judicial y resolvió su situación jurídica en resolución del 20 de mayo de 1999 imponiéndole medida de aseguramiento consistente en caución prendaria como presunto autor del delito de privación ilegal de la libertad.

Contra esta determinación, el procesado interpuso recurso de reposición, el cual fue negado en resolución del siguiente 11 de junio de 1999.

Las diligencias son reasignadas posteriormente y corresponden a la F.ía Delegada ante el Tribual Superior de Tunja, despacho que luego de cerrar la investigación procede a precluir la investigación a favor del sindicado. Contra esta determinación, al unísono la procuraduría y la parte civil interponen recurso de apelación con el propósito de lograr la acusación.

En efecto, así lo obtienen cuando la F.ía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 23 de marzo de 2001 revoca la preclusión y en su lugar acusa a E.M.O. SEGURA como presunto autor y responsable del delito de privación ilegal de la libertad de que trataba el artículo 272 del Decreto 100 de 1980.

La fase del juicio inicialmente fue llevada a cabo por el Tribunal Superior de Medellín, siendo enviada posteriormente al Tribunal Superior de Tunja, Corporación que convocó a diligencia de audiencia pública y en decisión del 12 de julio de 2004 decide condenarlo por el cargo formulado en la resolución de acusación a la pena de un (1) año de prisión y a la pérdida del empleo por un (1) año.

Con relación a la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, señala que concede este sustituto, imponiendo un periodo de prueba de dos (2) años.

Impone la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de un (1) año como pena accesoria.

También condena a E.M.O. SEGURA al pago a favor del señor J.A.D.C. de la suma de $315.010.oo por concepto de indemnización por perjuicios materiales y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por los morales, ocasionados con el delito de privación ilegal de la libertad.

Sentencia ésta contra la cual el defensor del procesado interpone recurso de apelación, lo que propicia el conocimiento de esta Colegiatura para su resolución.

LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

El Tribunal Superior de Tunja decidió condenar al acusado, con los siguientes argumentos:

Luego de un análisis pormenorizado y acucioso de los elementos probatorios allegados al trámite, como lo fue la denuncia formulada por el señor J.A.D.C., quien fuera la persona sobre la cual recayó la ilegal captura, la deponencia de los agentes del CTI E.F.Z.M. y O.H.Q.Z., quienes participaron en dicho acto, la declaración del abogado J.G.A.M., quien asesoró al detenido en la ciudad de Medellín y otras varias deponencias, sumado a las copias de las actuaciones procesales del F. acusado, como que solicitó el permiso para trasladarse a la ciudad de Medellín, la diligencia de indagatoria rendida por el denunciado y la resolución de su situación jurídica, el Tribunal Superior de Tunja concluyó que se acreditaban los requisitos señalados en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal para impartir sentencia de carácter condenatorio.

Concluyó la Corporación que sin que se hubieran agotado las actividades necesarias para escuchar en versión libre o realizar diligencia de conciliación, el F. acusado procedió a dictar auto de apertura de la investigación sin que existiera motivo para proceder en tal sentido como quiera que los supuestos que habían generado el diligenciamiento previo no habían cambiado sustancialmente.

De la misma forma, no entiende la Corporación la razón por la cual no obstante que en la resolución de apertura de investigación se señaló los primeros días del mes de febrero para escuchar en indagatoria al denunciado, procedió a capturarlo el día 31 de enero sin esperar si comparecía o no.

Irregularidades que se aproximan aún más al delito por el cual fue acusado, cuando se aprecia que en las razones que el F. esgrimió para pedir el permiso de...

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