Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 19378 del 20-04-2006 - Jurisprudencia - VLEX 873981300

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 19378 del 20-04-2006

Fecha20 Abril 2006
Número de expediente19378
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
ACLARACIÓN DE VOTO

Proceso No 19378

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta Nº 34

Bogotá, D.C., veinte de abril de dos mil seis.

V I S T O S

Evalúa la Corte la posibilidad de admitir el desistimiento presentado por la querellante FILLINY ATEHORTÚA PEÑA, de conformidad con lo normado en los artículos 37 y 38 del Código de Procedimiento Penal de 2000.

A N T E C E D E N T E S

FILLINY ATEHORTÚA PEÑA, M.Á.C.B. y T.E.G.Z., en su calidad de C. del municipio de Dosquebradas (Risaralda), formularon querella penal en contra de M.I.M.M., quien para ese momento (febrero de 2002) era R. a la Cámara por la circunscripción electoral de Risaralda, en razón a que la misma, en una reunión política llevada a cabo en las instalaciones del Lago La Pradera de dicha población, señaló, en términos generales, que los integrantes de la Corporación municipal habían vendido los votos por cincuenta millones de pesos ($50.000.000ºº), y no habían revertido esta cantidad en beneficio de la comunidad, lanzando a continuación arengas en contra de tales servidores públicos.

Luego de acreditada la calidad de congresista de la imputada, primero como R. a la Cámara por la circunscripción electoral de Risaralda (1990 – 2002) y posteriormente como Senadora (2002 – 2006), y de haberse practicado algunas pruebas, se decretó la apertura formal de investigación en contra de M.I.M.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley 600 de 2000, por la presunta comisión de un delito contra la integridad moral, ordenándose oír en indagatoria a la imputada.

El 8 de febrero del año en curso se recibió memorial suscrito por los tres querellantes, en el que señalaban que desistían “al unísono de la acción penal”, de acuerdo con los lineamientos del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal, desistimiento que era aceptado por la doctora MEJÍA MARULANDA.

Como este documento contaba con nota de presentación personal únicamente por parte de dos de ellos -Correa Bedoya y G.Z.-, se dispuso que la quejosa FILLINY ATEHORTÚA PEÑA ratificara en debida forma su intención de desistir, lo que no hizo en su momento, a pesar de las diligencias que se realizaron encaminadas a ello, motivo por el cual se aceptó el desistimiento...

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