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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34582 del 29-09-2010

Número de expediente34582
Fecha29 Septiembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Casación sistema acusatorio inadmite N° 34582

Á

Corte Suprema de Justicia
lvaro J.L.L..



Proceso n.º 34582



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 315.


Bogotá, D.C., septiembre veintinueve (29) de dos mil diez (2010).



VISTOS:


Se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el Procurador 69 Judicial Delegado en lo Penal II, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali por medio de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad que condenó en forma anticipada a Á.J.L.L. como autor responsable de la conducta punible de lesiones personales agravadas.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:


1.- Los primeros fueron tratados por el juez de primera instancia de la siguiente manera:

Fueron expuestos por el señor F. en la audiencia preliminar en la que solicitó la legalización de captura, formulación de imputación ante el señor Juez 20 Penal Municipal con funciones de control de garantías, afirmando que los hechos tienen ocurrencia el día 26 de febrero de 2009 en esta ciudad (Cali), siendo las 8:45 minutos aproximadamente, cuando una patrulla de la policía realiza una requisa a un sujeto (Álvaro J.L.L.) el cual vestía camisa azul con jean azul, una venda en la mano izquierda, quien es reconocido consumidor de sustancia psicotrópica como la marihuana y éste comenzó a decirles a los uniformados palabras soeces como perros, sapos entre otras, y a manotear, se alteró, se puso agresivo, tirándole a uno de los policías, lesionándole el labio y la rodilla, posteriormente emprendió la huida a su vivienda ubicada en la diagonal 28 N° 71-39, por lo que procedieron a seguirlo, interponiéndose varias personas, éste sacó un cuchillo y amenazó a uno de los policías, lesionándolo, a pesar de que una señora se interpuso para que no le tirara. Posteriormente llegaron más agentes de policía logrando subirlo a la patrulla.


El agente de policía responde al nombre de Jaime Jair Muñoz León, quien fue examinado ese mismo 27 de febrero por la perito forense dra. B.E.N., dando como resultado el informe técnico de medicina legal de lesiones no fatales, descubriendo laceración en el labio superior, laceración pequeña en la mano derecha y rodilla, dolor a la palpación de la región occipital; como consecuencia de ello, presentando un edema moderado a severo en labio superior, con laceración de 3 centímetros de longitud en la mucosa interna, dolor en incisivo central superior izquierdo, estigmas de epistaxis. Laceración con escara hemática de 5 centímetros de diámetro, ubicada en región radial posterior de la muñeca derecha, no limitación funcional. Laceración con escara hemática de 2 centímetros de diámetro en rodilla izquierda, crepitación a la palpación, arcos de movilidad conservados, dolor a la marcha. No presenta cicatrices ostensibles previas.


La conclusión respecto del mecanismo causal contundente, con una incapacidad médico legal provisional de 15 días.


2. Por los anteriores episodios, el 27 de febrero de 2009 la F.ía Décima Especializada de Cali ante el Juzgado Veinte Penal Municipal con funciones de garantías formuló imputación contra Álvaro J.L.L. como autor del delito de lesiones personales agravadas, cargos que el sindicado aceptó.


3. Ante la aceptación de la imputación y una vez realizada la audiencia de verificación de allanamiento y traslado, el 25 de enero de 2010 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de esa misma ciudad condenó al procesado como autor responsable de la conducta punible antes descrita a las penas de diez (10) meses y veinte (20) días de prisión, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la sanción privativa de la libertad, se abstuvo de imponer condena al pago de indemnización de perjuicios y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


4. Esa providencia fue recurrida por el Ministerio Público, y el 9 de abril siguiente el Tribunal Superior de Cali la confirmó mediante fallo objeto del recurso extraordinario de casación sustentado por el mismo impugnante en primera instancia.



LA DEMANDA:


Con la finalidad de que se repare el agravio sufrido por el procesado, quien recibió una pena mayor a la que debió imponerse, en razón a que el delito de lesiones personales agravado por el que fue condenado en primera y segunda instancia, debió serlo únicamente por lesiones personales sin el agravante atribuido, el libelista al amparo de la causal primera del artículo 181 de la ley 906 de 2004, formuló un cargo único contra la sentencia condenatoria la cual acusó de incurrir en violación directa por aplicación indebida del numeral 10° del artículo 104 del cp.


La...

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