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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 20778 del 29-08-2006

Fecha29 Agosto 2006
Número de expediente20778
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 20778

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.90

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil seis (2006).

VISTOS:

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto a nombre de M.E.D.B., contra la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2002 por el Tribunal Superior de B., que confirmó la dictada en primera instancia por el Juzgado 8º Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual se condenó a dicha procesada a las penas principales de 1 año y 3 meses de prisión y multa de $ 1’633.000, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, y al pago de los perjuicios ocasionados, en calidad de autora de un concurso de delitos de peculado por apropiación, “del IVA correspondiente al quinto y sexto bimestre de 1997 y RETEFUENTE del séptimo, octavo, noveno y décimo periodo de 1997 y primer período de 1998”.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

En escrito presentado el 8 de marzo de 1999 ante los F.es Seccionales de B., el Administrador de Impuestos y Aduanas de esa ciudad, denunció a M.E.D.B., quien en su calidad de representante legal de la sociedad AIRE SANTANDER LIMITADA, presentó en diferentes bancos de la ciudad declaraciones de IVA y retención en la fuente, sin el correspondiente pago, por los siguientes períodos:

Periodo concepto banco fecha valor

1997-5 IVA Ganadero 24-11-97 2’088.000

1997-6 IVA Ganadero 22-01-98 1’889.000

1997-7 Retefuente Sudameris 21-08-97 1’048.000

1997-8 Retefuente Sudameris 23-09-97 630.000

1997-9 Retefuente Ganadero 22-10-97 482.000

1997-10 Retefuente Sudameris 21-11-97 321.000

1998-1 Retefuente Ganadero 20-02-98 74.000

Con base en dicha denuncia, el 15 de marzo de 1999 un F. de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de B. abrió formalmente la investigación y dispuso vincular mediante indagatoria a M.E.D.B., contra quien posteriormente, y ante su renuencia a comparecer ordenó su captura, la cual no arrojó resultados positivos.

Entonces, en resolución del 28 de marzo de 1999 ordenó emplazar a la imputada, pero como tampoco se hizo presente, en proveído del 11 de junio siguiente la declaró ausente. Sin embargo, como acto seguido M.E.D.B. designó apoderado, seguidamente se le escuchó en indagatoria.

Así, y como para entonces también se había indagado a F.R.P., uno de los socios de la empresa, en interlocutorio del 10 de noviembre se definió la situación jurídica de éste y la de M.E.D.B., con medida de aseguramiento consistente en caución prendaria por valor de $ 50.000 en calidad de coautores del delito de “peculado por apropiación por extensión”, en concurso homogéneo, decisión que fue apelada por el defensor de la segunda mencionada y confirmada el 30 de diciembre de 1999, aclarándose que el delito imputado correspondía al de peculado por apropiación.

Entre tanto, esto es, en decisión del 14 de julio de 1999 se admitió la demanda de constitución de parte civil presentada por la DIAN.

Más adelante también fueron vinculados mediante indagatoria los socios de la empresa, É.R.C.L., M.J.A.L. y L.W.W.M., a quienes el 20 de junio de 2000 se les definió la situación jurídica con medida de aseguramiento de caución prendaria fijada en $ 100.000; determinación que al ser apelada por los defensores de los procesados fue revocada por la F.ía Delegada ante el Tribunal Superior de B. en resolución del 28 de febrero de 2001.

Perfeccionado el ciclo instructivo, el 15 de marzo de 2001 se ordenó su cierre, y el 25 de mayo del mismo año se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de M.E.D.B., por infracción al artículo 665 del Estatuto Tributario, sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Código Penal, como peculado por apropiación; al tiempo que se dictó preclusión de la investigación a favor de É.R.C.L., M.J.A.L., F.R.P. y L.W.W.M..

Contra la anterior determinación, el defensor de M.E.D.B. interpuso recurso de apelación, que fue desatado el 26 de septiembre de 2001 por la F.ía Delegada ante el Tribunal Superior de B., en el sentido de confirmarla.

La etapa del juicio se llevó a cabo en el Juzgado 8º Penal del Circuito de B., despacho que decretó las pruebas pedidas por las partes durante el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.

En el debate de la audiencia pública el F. solicitó la absolución de la acusada argumentando que su comportamiento fue culposo, y como tal, no puede penalizarse dentro de la descripción del tipo previsto en el artículo 665 del Estatuto Tributario, que no prevé esa modalidad.

Así, culminada la audiencia pública se dictó sentencia de condena en primera instancia, la cual al ser apelada por el defensor de M.E.D.B., recibió confirmación del Tribunal Superior de B. en los términos precedentemente expuestos.

LA DEMANDA:

Primer Cargo

Con sustento en el cuerpo segundo de la causal primera de casación, acusa el demandante el fallo de segundo grado de violar indirectamente los artículos 133 y 40-1 del Decreto 100 de 1987 y 402 y 32-1 de la Ley 599 de 2000, como consecuencia de errores de hecho por falsos juicios de existencia, identidad y “apreciación” de las pruebas.

Falsos juicios de existencia

El Tribunal pretermitió la valoración de las comunicaciones del 31 de mayo y 28 de junio de 1996, 22 de mayo y 17 de junio, 13 de noviembre y 22 de diciembre de 1997 enviadas por M.E.D.B. a los socios solicitándoles su asistencia a la junta para adoptar decisiones de fondo, entre las que se contaban las cuantiosas deudas que existían con la DIAN desde antes de ella asumir el cargo de gerente, los embargos por los procesos laborales, coactivos, deudas parafiscales, obligaciones con proveedores y la liquidación de la empresa; sin que hubiera recibido la colaboración de aquellos.

Omitió también el sentenciador ponderar el acta No. 24 del 4 de diciembre de 1992 en la que se determinó un plazo perentorio para la liquidación de la empresa, y el informe de gerencia del 14 de abril de 1993 en el que se advierte la grave crisis de la sociedad.

Precisa al respecto que en la comunicación del 22 de mayo de 1997 M.E.D.B. puso en conocimiento de los socios que las cuentas bancarias de “Aire Santander” estaban embargadas por la DIAN en cuantía de $ 38’000.000 y que además, pactaron compromiso de pago para antes del 15 de junio de ese mismo año.

Tampoco se consideró el certificado de existencia y representación de “Aire Santander”, expedido por la Cámara de Comercio de B., que da cuenta de un embargo del 6 de junio de 1997 por un proceso ejecutivo; otro del 3 de marzo de 1998 en proceso de ejecución coactiva adelantado en el Juzgado primero de ejecuciones fiscales de B.; ni las fotocopias de las diligencias de secuestro de los bienes de la empresa, llevadas a cabo el 22 de agosto de 1997 por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Barranquilla y el 12 de diciembre del mismo año por el Juzgado 7º Civil del Circuito de B., que son apenas algunos de los diversos procesos que se tramitaron en contra de esa empresa.

Todas esas pruebas, dice, demostraban la causal de justificación por caso fortuito o fuerza mayor.

Falsos juicios de identidad

Afirma el censor que los hechos demostrados a través de las pruebas aportadas en este proceso fueron distorsionados en la sentencia, pues su defendida expuso con sinceridad y claridad en la diligencia de indagatoria todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon su gestión como gerente de la empresa “Aire Santander Ltda.” desde finales de 1994 hasta diciembre de 1997 cuando presentó su renuncia. Precisó que cuando asumió en tal calidad existía una importante deuda con la DIAN por IVA y retención en la fuente, y que los dineros que ella recaudó los fue abonando a deudas anteriores, sin que pudiera llegar a pagar todo debido a los problemas de la empresa.

Sin embargo, el sentenciador distorsionó lo ocurrido ...

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