Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31611 del 24-03-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873990524

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31611 del 24-03-2010

Fecha24 Marzo 2010
Número de expediente31611
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.° 31611

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 089

Bogotá, D.C., marzo veinticuatro (24) de dos mil diez (2010).

VISTOS:

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado G.A.H.A. contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2008 por el Tribunal Superior de Cartagena, que lo condenó al encontrarlo autor responsable de un delito de receptación (Código Penal, artículo 447).

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Los primeros fueron puestos en conocimiento de la autoridad por L.E.A.R. y J.O.A.B., quienes contaron que el 5 de marzo de 2003, en el parqueadero de la Clínica del Seguro Social de Cartagena, les fue hurtado el vehículo automotor marca Chevrolet, campero Samurai, color beige, de placa CNA023, modelo 1990.

La Policía Judicial inició las indagaciones y el 22 de septiembre de 2003 ubicó el automotor en posesión de G.A.H.A., estableciéndose que los sistemas de identificación del vehículo estaban adulterados.

2. Adelantadas las averiguaciones correspondientes la Fiscalía General de la Nación dispuso la apertura de la instrucción criminal contra H.A., a quien una vez cumplido el ciclo investigativo se le profirió resolución acusatoria por el delito de receptación (Código Penal, artículo 447)[1].

3. El 19 de diciembre de 2006, luego de verificadas las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, condenó al procesado G.A.H.A. a las penas de 4 años de prisión, multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad al encontrarlo autor responsable del cargo imputado en la acusación.

4. La anterior decisión fue apelada por el defensor y el apoderado de la parte civil, y el Tribunal Superior de Cartagena, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 30 de septiembre de 2008, la confirmó y la adicionó para imponer condena en perjuicios en cuantía de 20 s.m.l.m.v.

5. El defensor presentó el recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia y el Tribunal mediante auto de 12 de diciembre de 2008 lo concedió.

LA DEMANDA:

El apoderado del procesado G.A.H.A. presentó demanda de casación, cuyo contenido se resume de la siguiente manera:

Cargo único: Invocó una violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de identidad, lo que derivó en una inaplicación del principio in dubio pro reo.

Dijo que se ampara en el segundo segmento de la causal primera de casación porque los falladores de instancia inobservaron la duda probatoria que debieron aplicar en la definición de fondo del asunto.

Expresó que la valoración probatoria de los testimonios de L.A.R., R.T.R.F. y T.C.R. y la prueba documental fue irregular, porque ella indica que el acusado procedió de acuerdo a las reglas del comercio aplicable a la compraventa de vehículos y cumplió las exigencias legales para la regrabación del motor del campero.

Omitió indicar las normas vulneradas y se abstuvo de señalar que procedía por la vía de la casación excepcional[2].

Peticiona que se case la sentencia demandada para que en su lugar se absuelva al acusado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. La casación se concibe como un recurso extraordinario y como un medio de control jurisdiccional de la constitucionalidad y de la legalidad de los fallos, que en los términos del artículo 206 del Código de Procedimiento Penal de 2000[3] pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia.

Al seguir siendo un recurso se puede interponer para controvertir la sentencia de segundo grado antes que alcance ejecutoria material; y, la connotación de extraordinario la da el hecho de surtirse por fuera de las instancias en tanto no plantea una nueva consideración de lo que fue objeto de debate en ellas sino un juicio de valor contra la sentencia que puso fin al proceso, esencialmente, por haberse proferido con violación de garantías fundamentales, materializado a través de una demanda que no es de libre elaboración porque debe ceñirse a unos parámetros lógicos mínimos, a causales taxativas y sólo procede contra sentencias de segundo grado.

La casación como medio de control constitucional y legal implica para la Corte Suprema de Justicia la tarea de verificar que las sentencias de segunda instancia se ajusten a la normatividad constitucional especialmente en lo referente al respeto de los derechos fundamentales garantizados a cada uno de los intervinientes, y que los fallos de los jueces se ciñan a la legalidad estricta.

Esa función restaurativa del ordenamiento jurídico la ejerce la Corte, no sólo desde la perspectiva del entendimiento clásico de la función nomofiláctica (nomofilachia) de la casación, sino y, sobre todo, en torno a la protección por vía de casación del ius constitutionis o del ius litigatoris, imperativos que definen la procedencia de la casación tanto en protección de la ley (nomofiláctica y unificadora), como de los derechos del litigante (ius litigatoris) y del orden justo que garantiza la Constitución[4].

2. La casación no...

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