Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34315 del 15-09-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873993062

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34315 del 15-09-2010

Número de expediente34315
Fecha15 Septiembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 34315

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 293.

Bogotá, D.C., quince de septiembre de dos mil diez.

V I S T O S

Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de C.J.R.M., L.Y.C.R., J.C.S., JULIO EDIMER P.S., H.W.P.S. y H.Y.P.S., contra la sentencia de segundo grado que el 16 de febrero de 2010 profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, confirmando la que dictó el pasado 13 de enero el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, por cuyo medio condenó a los procesados a la pena principal de 132 meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un término igual al de la restrictiva de la libertad; por haberlos declarado coautores penalmente responsables de las conductas punibles de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; negándoles los sustitutos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

H E C H O S

Los acontecimientos que originaron la investigación penal fueron relatados por el Tribunal Superior de Ibagué en el fallo de segundo grado, como se transcribe a continuación:

Sucedieron el 18 de mayo de 2009, aproximadamente a las 6:30 p.m., cuando varias personas, entre ellas una mujer, hicieron presencia en la finca El Violín, jurisdicción del municipio de Cajamarca, de propiedad de L.M.N. y luego de intimidarlo a él y a su familia con armas de fuego, los encerraron y procedieron a apoderarse de dinero y bienes que allí tenían. Posteriormente aproximadamente a las siete y media de esa noche, los mismos sujetos llegaron a una finca vecina, de propiedad de J.A.S.F.; en la que se encontraba su administrador, J.F., MARCO FIEDEL (sic) SALINAS y su señora e hijos, a quienes también amenazaron y aduciendo pertenecer a las FARC y estar en busca de cien millones que un integrante de ese grupo les había sustraído junto con unas armas automáticas, procedieron a atarlos y encerrarlos para despojarlos de todas sus pertenencias.

Sin embargo, los asaltantes no se percataron que una de las víctimas portaba un teléfono celular desde el cual se comunicó con el dueño del predio quien dio aviso a las autoridades de policía, y con M.F.S., quien vive a cuatrocientos metros de donde se estaban desarrollando los hechos y a orillas de la carretera, quien vio que había un vehículo sospechoso de color rojo con varias personas adentro, el cual fue interceptado por la Policía a las afueras de Cajamarca, tratándose de un Renault R21, RS1600, sedán, modelo 1989, de placas BIA–696, en el que se movilizaban C.J.R.M., L.Y.C.R., J.C.S., JULIO EDIMER P.S., H.W.P.S.Y.H.Y.P.S., informándoles la mujer que portaba dos armas de fuego: un revólver Llama, calibre 39 (sic) SPL, con su serie y números de identificación borrados, y un revólver de la misma marca modelo C., 38 SPL.

Dentro del baúl del mencionado automotor se hallaron $684.000,oo [en] billetes y monedas de diferentes denominaciones, dos escopetas calibre 16, una impresora HP 1360, cuatro parlantes para computador, tres relojes de pulso marca Orient, S. y M., una alhaja rosario de dedo, un juego de collar y aretes, una argolla de oro con el nombre de L. de la Cruz grabado, tres anillos de plata, un collar de tejido doble de plata, dos cadenas de plata, un dije, dos teléfonos celulares marca Nokia 1200 y 1100 y otro marca Sony Ericsson- Tres de los procesados llevaban consigo un teléfono celular con cámara, radio y televisión, un teléfono celular marca Samsung y otro marca Nokia.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

C.J.R.M., L.Y.C.R., J.C.S., JULIO EDIMER P.S., H.W.P.S. y H.Y.P.S., fueron dejados a disposición de la Fiscalía Séptima Local de Ibagué, autoridad que solicitó la celebración de las audiencias preliminares, en curso de las cuales, el 19 de mayo de 2009, se declaró la legalidad de la captura; se les formuló imputación por los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, definidos en los artículos 240, inc. 2°, 241-10° y 365 del Código Penal; y, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Los imputados aceptaron los cargos.

El 14 de septiembre de 2009, el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué, celebró la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, mismo que fue aprobado, anunciando, además, que el sentido del fallo sería necesariamente condenatorio.

Igualmente, fueron reconocidos como víctimas, A.M.G., M.F.S.F., L.J.S., J.F. y L.V.M.N., a quienes se les informó que a partir de ese momento contaban con 30 días para iniciar el incidente de reparación integral. No obstante, los dos últimos informaron por escrito haber sido resarcidos en sus perjuicios y los restantes guardaron silencio.

El 13 de enero de 2010, tuvo lugar la audiencia de lectura de la sentencia, de cuya naturaleza y contenido se hizo mérito en el acápite inicial de esta providencia, precisando que no se condenaba al pago de los perjuicios porque las víctimas no promovieron el correspondiente incidente y no se les reconocía a los sentenciados la disminución punitiva a la que se refiere el artículo 269 del Código Penal, porque la reparación en este caso no había sido integral, ya que quedaron por fuera de la misma tres de los perjudicados.

El fallo fue recurrido en apelación por la defensa técnica que, al sustentar el disenso, pidió el reconocimiento de la rebaja de pena por indemnización integral de perjuicios. El Tribunal Superior de Ibagué, al considerar que únicamente se habían reparado los daños ocasionados a dos de las víctimas, precisó que no había lugar a decretar la deprecada disminución y confirmó la sentencia de primera instancia el 16 de febrero del presente año, siendo esa la decisión que es objeto de este recurso extraordinario.

LA DEMANDA

Un cargo postula el defensor de C.J.R.M., L.Y.C.R., J.C.S., JULIO EDIMER P.S., H.W.P.S. y H.Y.P.S., contra el fallo del Tribunal Superior de Ibagué, con fundamento en la causal segunda de casación prevista en artículo 181 de la Ley 906 de 2004.

Acusa la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué de afectar derechos o garantías fundamentales por “Desconocimiento de la estructura del debido proceso por [afectación] sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.

En desarrollo del cargo, asegura el actor que “En el presente caso hubo conculcamiento de la ley sustancial proveniente de una interpretación errónea…”, porque, en su sentir, los procesados no sabían a quiénes debían indemnizar y el A quo les negó a las víctimas la posibilidad de iniciar el incidente de reparación integral, al punto que durante la audiencia de lectura del fallo, “…una vez constatada la presencia de los mismos, no les da la oportunidad de que las víctimas de (sic) pronuncien sobre el derecho que le (sic) asistía pata (sic) iniciar el incidente de reparación, pues sobre el particular nada les interrogo (sic), y sin mayores consideraciones procede a dar lectura a la sentencia.

El libelista transcribió, con exiguas variaciones, como si fuesen argumentos suyos, una decisión de esta S.[1] sobre los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación que les asisten a las víctimas en el sistema penal acusatorio que regula de la Ley 906 del 2004, y la obligación de los jueces de permitirles el acceso al trámite, específicamente al incidente...

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