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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 21022 del 09-06-2004

Fecha09 Junio 2004
Número de expediente21022
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 21022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 049

Bogotá. D.C., nueve (9) de junio de dos mil cuatro (2004).

V I S T O S

Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada a nombre del procesado J.E.C.A..

ANTECEDENTES

1.- Los hechos que motivaron el presente diligenciamiento, fueron resumidos por el Tribunal Superior de Bogotá, de la siguiente manera:

... ocurrieron por el mes de septiembre de 1998, cuando se falsificaron, por creación integral, dos cédulas o títulos expedidos por el Banco Central Hipotecario a favor del SENA y del Instituto de Seguros Sociales, respectivamente; originales que se encontraban bajo custodia de una entidad dedicada a tal finalidad, Depósito Centralizado de Valores de Colombia S.A. (DECEVAL S.A.). Los títulos aprócrifos, endosados, fueron presentados ante el Banco Emisor (Central Hipotecario, sucursal M., junto con autorizaciones y demás documentos igualmente falsos, pero con la apariencia de provenir de funcionarios de la entidad que custodiaba los títulos auténticos. Con ello se logró obtener la conversión de esas dos cédulas en una sola, por valor cercano a los mil millones de pesos, a nombre de M.S.M., habiéndose presentado al banco, una persona que se hizo pasar por tal y portando una cédula de ciudadanía que luego se comprobó era un cupo numérico ya cancelado por muerte de su titular. Obtenida esta primera estratagema, se solicitó al emisor que se fraccionara esa única cédula en otras cuatro y a nombre de ese hipotético comprador.

Ya ante la existencia de cuatro títulos, se hizo creer en una nueva e inmediata venta a la firma Pesos y Títulos Ltda. Pero se solicitó que se convirtieran esos instrumentos en un único título, a lo cual accedió la institución bancaria y expidió la cédula N° 0021150, por valor de $945.9020.325 a nombre de Pesos y Títulos Ltda, supuesta compradora.

Posteriormente se pudo comprobar la sucesiva existencia de documentos tanto públicos como privados, que se falsificaron a partir de la creación de los dos títulos iniciales, con miras a obtener el pago de las sumas millonarias, lo cual en principio no se logró, no obstante que de los autos se desprende la existencia de proceso civil, con el objeto de que sea pagado por el banco; aspecto que fue resuelto en el fallo impugnado al ordenar la cancelación de la dicha cédula habida cuenta de su ilícita causa de emisión.

2.- El proceso penal se adelantó contra varias personas, las que en sentencia del 25 de octubre de 2001 proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Bogotá, fueron condenadas como responsables de la comisión de los delitos de falsedad en moneda nacional, tráfico de moneda nacional falsa, uso de documento público falso y estafa agravada en el grado de tentativa, a su vez que absolvió al procesado J.E.C.A. por los mismos cargos.

Impugnada esta determinación por la parte civil y varios de los defensores, el Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 9 de diciembre de 2002, decidió revocar el fallo absolutorio y en su lugar condenó a J.E.C.A. por los señalados delitos a la pena de 22 meses de prisión, concediéndole el subrogado de la condena de ejecución condicional.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

Luego de referirse a los hechos y comentar la decisión del sentenciador de segundo grado, el libelista formula un cargo contra la sentencia del Tribunal invocando la violación de “numerosas” normas de derecho sustancial en el que esboza la existencia de seis errores en la apreciación probatoria que concreta de la siguiente manera:

Primer error. Después de transcribir apartes del fallo de segunda instancia en el que se recuerda que el procesado era experto en materias financieras y que por tal hecho aparece irrazonable que se le ofreciera por los delincuentes un título que a simple vista refulgía espurio, señala que en el expediente aparece constancia acerca de que el procesado actuó precisamente como experto, como quiera que se cercioró con el emisor, así como también con el Banco Central Hipotecario de que los títulos fueran auténticos y legales, lo que le permite pregonar al demandante que tales diligencias, contenidas en oficios enviados a esas entidades, “fueron ignoradas” por el sentenciador de segunda instancia.

Además, asegura que a J.E.C.A. se le puso de presente en el BCH el libro oficial de registros en el que aparecía M.S., lo que “acreditaba de manera creíble e insuperable” que éste era el legítimo tenedor de los títulos. Ahora, aclara que las cédulas que se le presentaron al procesado fueron legítimas, pues lo que se falsificó fue el título original. Frente a la demostración de estos hechos, representada en las páginas originales aportadas al expediente, estima que el Tribunal no las tuvo en cuenta.

De otra parte, considera que el Tribunal pasó por alto el hecho que J.E.C.A. igualmente pagó por las cédulas un precio común de mercado a través de cheques, lo que generó una pérdida para la sociedad de suma cercana a los quinientos millones de pesos, en su criterio demuestra que no existió una relación cercana entre el procesado y los demás autores de la falsedad tal como se dedujo por el sentenciador de primera instancia.

Esto, lleva a concluir al demandante que: “la violación sustancial de carácter medio llevó al Tribunal a suponer con base en este falso indicio, que había prueba sobre la responsabilidad penal de J.E.C. al dar por demostrado una inexistente relación y un falso concierto previo entre los delincuentes y mi defendido.

Segundo error. Lo edifica el censor sobre la base de que el Tribunal dedujo como prueba indiciaria, el hecho que los títulos que se le ofrecieron al procesado (Cédulas sólidas hipotecarias), tenían una circulación restringida y por tanto no podían estar en manos de terceros desconocidos, lo que llevaría a concluir que J.E.C.A. ha debido rechazar la oferta so pena de llegar a considerarse partícipe en el ilícito.

Dicha conclusión, efectuada por el Tribunal y cimiento de la condena, es censurada por el demandante en tanto considera que se partió de una errada concepción de la limitación del título, pues no es cierto que tengan una circulación restringida.

Por el contrario, dice que conforme a algunos de los documentos aportados al expediente se comprueba que cualquier persona podía negociar las cédulas mediante endoso y entrega, bien sea directamente al interesado o a través de bolsa de valores.

Este indicio, asevera el demandante, comporta un error de hecho, como fue entender que M.S. era un desconocido, pues era quien aparecía como legítimo poseedor de los títulos conforme los libros de registro del BCH.

Adicionalmente, señala que si de indicios se trata, se encuentra un indicio “contundente e irrefutable”, como fue el hecho que siendo su defendido socio mayoritario de la sociedad Pesos y Títulos, la que perdió finalmente suma cercana a los quinientos millones de pesos, eso lleva a colegir que más bien fue el estafado y no el estafador.

Es conclusión, sostiene que el Tribunal yerra al edificar la prueba indiciaria sobre hechos indicadores no sólo carentes de demostración, sino que su “contraevidencia obra y milita de manera regular en el expediente”.

Tercer error. Entiende el censor que el Tribunal edificó un indicio de responsabilidad de su defendido en el hecho de que no hubiera indagado minuciosamente y fuera omisivo en las averiguaciones acerca de la procedencia del título y la legalidad de la tenencia por parte de M.S..

Esto, considera que se soporta en un error trascendente, en tanto no podía colegirse que no existieron tales diligencias de verificación y mucho menos de que existiera un acuerdo con los empleados del banco.

Frente a lo primero, advierte que se cercioró en el libro de registro la procedencia y anotaciones de los títulos, así como también exigió que las cédulas le fueran entregadas en las oficinas del BCH sucursal M., así como también que allí mismo se unificaran los títulos en uno sólo por valor de $945.000.000, es decir, como lo atestiguaron los deponentes L.M.A., H.F. y X.N., esta última Gerente de la sucursal bancaria, el procesado antes por el contrario excedió la prudencia y precaución debida en este tipo de negociaciones.

Por ello, este tipo de comprobación “da al traste” con el indicio...

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