Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32819 del 21-10-2009 - Jurisprudencia - VLEX 873994103

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32819 del 21-10-2009

Número de expediente32819
Fecha21 Octubre 2009
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 32819

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 331

Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009)

VISTOS:

La Sala decide el impedimento manifestado por la doctora MARLENNE ORJUELA RODRÍGUEZ, Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 11 de septiembre de 2009, mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión, condenó a E.O.A.C. por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas.

ANTECEDENTES

1. Los hechos fueron presentados por el Juzgado de conocimiento en la sentencia de primera instancia, de la siguiente manera:

De acuerdo con la información dada a conocer por la Fiscalía 20 Delegada, se sabe que el 23 de julio de 2009 se llevó a cabo diligencia de registro al establecimiento comercial denominado ’Billares El Paisa Cerveza Poker’ ubicado en la Carrera 87 B No. 38 A -32 sur, Barrio Patio Bonito de esta ciudad, sitio al que se llegó por información de la ciudadanía, sobre la posible comercialización de armas de fuego en dicho lugar. Diligencia de registro que contó con la autorización del administrador del billar y que reportó como resultados la captura del señor EDDINSON ORLANDO ARROYAVE CASTRO y la incautación de una pistola marca CZ de fabricación checoslovaca calibre 7.65, pavonada, con su respectivo proveedor y silenciador, una segunda arma tipo sub ametralladora marca IMI, calibre 9mm, automática, pavonada, con el estampado ACTION ARM LTD PHILA PA IMI ISRAEL, con su respectivo proveedor y adaptada con un silenciador”.

2. Con base en estos hechos, la Fiscalía 20 Especializada presentó el 13 de agosto de 2009 escrito de acusación contra EDDINSON ORLANDO ARROYAVE CASTRO, por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. Así, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión al realizar la audiencia de formulación de acusación programada para el 24 de agosto del año en curso, la suspendió a solicitud de las partes para realizar un preacuerdo.

3. El juzgado de conocimiento, llevó a cabo el 4 de septiembre de 2009 audiencia de verificación y aprobación del preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el imputado; y convocó la audiencia para dictar la sentencia correspondiente el 11 de los mismos mes y año.

4. Realizada la audiencia, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión a cargo de la doctora MARLENNE ORJUELA RODRÍGUEZ, profirió sentencia condenatoria de primera instancia con la cual le impuso a E.O.A.C. la pena principal de 40 meses de prisión como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

La anterior decisión fue apelada por el defensor del procesado.

5. Concedido el recurso ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, integrada entre otros, por la Magistrada MARLENNE ORJUELA RODRÍGUEZ, ésta manifestó hallarse impedida para conocer de este caso, conforme al numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 consistente en “que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata,” por cuanto ella, como Juez Cuarta Penal del Circuito Especializada de Descongestión de Bogotá, profirió la sentencia impugnada que ahora es sometida a su consideración. Por tanto considera procedente apartarse del conocimiento del asunto.

Así, el Tribunal Superior, con fundamento en el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal, dispuso remitir el expediente a esta Corporación, para que se pronuncie sobre el impedimento planteado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

De conformidad con los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), la Corte es competente para resolver el impedimento planteado por corresponder a un proceso adelantado bajo los lineamientos del sistema penal acusatorio, y tratarse de la manifestación hecha por un Magistrado que integra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial para sustraerse al conocimiento de este asunto.

Con relación al procedimiento, establece el artículo 62 ibidem, la suspensión de la actuación desde la manifestación del motivo por parte del funcionario judicial hasta su resolución definitiva. Si la exteriorización del impedimento es aceptada se ordenará la separación del servidor del conocimiento del asunto y la remisión a quien deba asumirlo, en tanto que si es rechazada, se le devolverá para que continúe su trámite.

La consagración de las causales de impedimento y recusación se fundamenta en una misma razón jurídica que no es otra distinta a la de garantizar, dentro de un Estado social y de democrático de derecho, que el funcionario judicial llamado a resolver un conflicto jurídico, sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que, por lo tanto, su imparcialidad y ponderación no se encuentran perturbadas por circunstancias ajenas al proceso.

Para tal propósito, es menester reiterar, en primer lugar, que la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado en forma pacífica y reiterada que el ejercicio de la declaración de impedimento, en tanto constituye un mecanismo para garantizar la imparcialidad de quienes administran justicia, no puede estar sujeto al capricho de los funcionarios judiciales, sino que se encuentra ligado de manera inevitable a la taxatividad de sus causales, lo que significa que nadie puede acudir a la analogía ni a la extensión de los motivos expresamente señalados por la ley en aras de sustentar su procedencia[1].

La jurisprudencia de la Corte[2], con relación al tema que ocupa la atención de la Sala, reiteradamente ha señalado que:

En desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas...

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