Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32060 del 21-10-2009 - Jurisprudencia - VLEX 873994412

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32060 del 21-10-2009

Número de expediente32060
Fecha21 Octubre 2009
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Proceso No 32060
Proceso No 32060 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA N°. 331

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Con el fin de resolver sobre su admisión, la Sala examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos en la demanda de casación promovida por el defensor de J.F.A.E. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la dictada por el Juzgado 32 Penal del Circuito de conocimiento de la misma ciudad y lo condenó por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo, hurto calificado y fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

HECHOS

Fueron narrados así por el Tribunal Superior:

“Aproximadamente a la media noche de 10 de noviembre de 2005, en la calle 95 con carrera 15 de esta ciudad, fueron vistos D.F.M.A. y su novia CAROLINA BETANCOURT MUÑOZ en compañía de J.F.A. ESCOLAR y otro hombre a bordo del automóvil Peugeot, modelo 1997, color rojo, placa BHN 531, propiedad del primero. Unas horas después, en la madrugada de 11 de noviembre de 2005, a causa de disparos de arma de fuego de carga múltiple, fueron encontrados los cuerpos sin vida de D.F.M.A. en la diagonal 107, frente al inmueble número 28-11, y de CAROLINA BETANCOURT MUÑOZ en la carrera 96, frente a la casas 94A-24 de Bogotá, mientras que el automotor y los demás ocupantes desaparecieron.

El 8 de diciembre de 2005, el vehículo fue recuperado tras colisionar con un inmueble de la calle 74A con carrera 83 de esta ciudad.”

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia del 24 de enero de 2007 la fiscalía solicitó librar orden de captura en contra de J.F.A.E., la que fue extendida por el Juzgado 37 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá.

2. El 26 de enero siguiente, ante el Juzgado 51 Penal Municipal con funciones de control de garantías de la misma ciudad, se legalizó su captura y la fiscalía le formuló imputación por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones, cargos a los que no se allanó. En la misma audiencia se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad.

En audiencia del 19 de abril siguiente, llevada a cabo ante el Juzgado 39 Penal Municipal con funciones de control de Garantías de Bogotá, se adicionó la imputación con el delito de hurto calificado.

3. El 18 de julio de 2007 se surtió la audiencia de acusación y, finalizado el juicio, el 2 de julio de 2008 el Juzgado 32 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá profirió sentencia en la que lo halló penalmente responsable de la comisión de los punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo, hurto calificado y fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

En consecuencia, lo condenó a 50 años de prisión y a 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4. Recurrida la decisión por la defensa, el 11 de noviembre de 2008 el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.

LA DEMANDA

El defensor de A.E. recurre la sentencia del Tribunal al amparo de las causales segunda (un cargo) y tercera (tres cargos) del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004 y propone cuatro cargos que sustenta así:

Causal segunda

Primero. Se violó el derecho a la defensa técnica

La sentencia está viciada de nulidad porque se edificó sobre un juicio en el que se pretermitió la garantía fundamental del derecho de defensa: el profesional que representó los intereses de A.E. no actuó.

1. Por una parte, omitió solicitar la práctica de un examen psiquiátrico sobre la inimputabilidad de A.E., con lo cual trasgredió los artículos 29 de la Constitución (derechos al debido proceso y defensa), 124 y 125 del Código de Procedimiento Penal (cita la sentencia de casación del 7 de abril de 1994).

En el proceso obraban suficientes elementos de juicio que permitían a la defensa concluir la necesidad de realizar la valoración de su estado de salud mental. Es así como en la audiencia de imputación se advirtió que A.E. es fármaco dependiente y que, incluso, estuvo en centros de rehabilitación. Además, en el juicio éste reconoció ser adicto a sustancias psicotrópicas.

Ese descuido es trascendente porque para sancionar es necesario ser imputable.

2. Por otra parte, obvió examinar pruebas relevantes e incidentes en las resultas del proceso.

Los falladores fundaron la responsabilidad de su representado en lo manifestado por D.F.O., J.H.M.G. y J.M.V.. A pesar de que el primero narró que junto a los ahora occisos también se movilizaba en el vehículo una cuarta persona llamada J.D., no se indagó por su paradero. Su comparecencia al proceso habría permitido demostrar la inculpabilidad de A.E., porque aquél pudo ser el autor de los homicidios o, por lo menos, tenía conocimiento valioso sobre lo ocurrido.

No localizó al testigo de cargo llamado “P., quien según O. fue el que le contó que A.E. había cometido los homicidios.

No hizo esfuerzo por ubicar a G.S., supuesto director de la fundación de reposo y ante quien supuestamente A.E. reconoció su participación en los hechos. Esa declaración era imperiosa para desvirtuar las “dudosas e inverosímiles” afirmaciones hechas por D.F.O..

Tampoco ubicó a F., quien se dijo era el supuesto contacto del procesado para vender el automóvil Peugeot.

De haberse aportado esas pruebas el fallo hubiese sido favorable o más benéfico a los intereses de su prohijado.

Solicita se case la sentencia y, en su lugar, se decrete la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación inclusive.

Causal tercera

Segundo. Falso juicio de identidad

El Tribunal incurrió en ese yerro por varios motivos:

1. Cercenó y sesgó la declaración de la médica forense C.M.U. para concluir que D.F.M.A. fue “asesinado a quemarropa dentro del interior del automóvil”. Esa afirmación es inaceptable porque mientras frente al disparo ella manifestó que pudo ser a una distancia larga-media, el fallador solamente habló de distancia media y no hizo referencia a los otros aspectos de carácter técnico.

Además, descalificó ese testimonio pues aseguró que por no ser “experta en el tema balístico no puede acreditar la distancia a la que se efectuó el disparo”. Erró el ad-quem al desacreditar sus dichos porque en su relato se evidencian conceptos claros de balística que demuestran que a pesar de no ser experta en la materia tiene conocimientos elementales para colegir la distancia del disparo. Por manera que sí era idónea para acreditar la distancia del disparo.

Es una verdad universal que disparos a corta distancia con armas de cañón corto, como presuntamente ocurrió en esta ocasión, dejan tatuaje.

2. Cercenó el testimonio rendido por el balístico forense J.M.G.B., toda vez que omitió la consideración adicional que hizo el perito para establecer con exactitud la distancia del disparo, esto es, contar con el arma en tanto ella varía de acuerdo a la longitud del cañón. Así mismo, el fallador aseguró que la distancia de disparo era de 50 centímetros, cuando el experto indicó que entre 50 centímetros y un metro.

3. Uno de los testigos, D.F.O., afirmó que A.E. confesó su autoría en los hechos ante G.S.. Sin embargo, el Tribunal redujo el contenido de la prueba porque olvidó que las condiciones en que se dio esa confesión no fueron las más aptas para determinar que fue libre y espontánea toda vez que el señor S. portaba un arma.

Así las cosas, lo dicho por su representado en esa reunión debe ser desechado.

Es más, agregó la prueba porque a partir de lo narrado por el testigo dedujo que el móvil de los homicidios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR