Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35541 del 19-01-2011 - Jurisprudencia - VLEX 873994737

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35541 del 19-01-2011

Número de expediente35541
Fecha19 Enero 2011
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 35541

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 08.

Bogotá, D.C., diecinueve de enero de dos mil once.

VISTOS

Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de N.V.R., contra la sentencia de segundo grado proferida el 26 de julio de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que confirmó la dictada el 16 de abril de 2009 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, por la que se le impuso la pena principal de 64 meses de prisión; la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas; la obligación de cancelar los perjuicios morales; y, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al declarado autor penalmente responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

H E C H O S

Los acontecimientos que dieron origen a este proceso fueron relatados por el Tribunal Superior de Cundinamarca en el fallo de segundo grado, como se transcribe a continuación:

La presente investigación se inició con la denuncia instaurada por la señora R.R., madre de la menor víctima S.V.G.R., de tres (3) años y cinco (5) meses de edad, quien refiere que la menor le comento (sic) que el señor N.V. (tío político) realizó actos que atentan contra su libertad, integridad y formación sexual, quien la accedió carnalmente, aprovechando cuando la progenitora trabajaba en su casa (del procesado) y salió para el mercado en compañía de su hermana y a la vez esposa del acusado.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con fundamento en la denuncia[1] formulada por la madre de la víctima ante la Inspección Segunda Municipal de Funza y el reconocimiento médico[2] practicado a la menor por una facultativa del Hospital Local Nuestra Señora del Rosario con sede en la citada población, el 23 de abril de 2004 la F.ía Cuarta Seccional de Funza dispuso la apertura de investigación[3] y ordenó vincular mediante diligencia de indagatoria a N.V. RAMOS.

A V. RAMOS se le recibieron los descargos el 30 de abril de 2004[4], oportunidad en la que se mostró ajeno a los hechos imputados.

La F.ía le definió la situación jurídica al sindicado el 4 de mayo de 2004, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional, como posible autor del delito de acceso carnal abusivo agravado[5]. La decisión fue revocada mediante auto del 18 de junio del mismo año, al considerar que había sobrevenido prueba que imponía la adopción de esa determinación[6], por lo que el procesado fue dejado en libertad.

El 28 de marzo de 2005, se declaró cerrada la investigación[7] y se calificó su mérito el 1 de septiembre de ese año[8], profiriendo resolución de acusación contra N.V. RAMOS por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, de acuerdo con las definiciones previstas en los artículos 208 y 211-4° del Código Penal.

La acusación no fue impugnada, cobrando ejecutoria el 21 de febrero de 2006 (cdno. 1, fl. 112, vto.). El conocimiento en la etapa del juicio se le asignó al Juzgado Penal del Circuito de Funza[9]; despacho que celebró la audiencia preparatoria el 31 de agosto del referido año[10] y la pública en varias sesiones, comenzando el 8 de marzo de 2007 para culminar el siguiente 23 de agosto[11].

La sentencia de primera instancia fue proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas[12] el 16 de abril de 2009, de cuya naturaleza y contenido se hizo mérito en el acápite inicial de esta providencia, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca mediante la que es objeto del recurso extraordinario.

LA DEMANDA

Dos cargos dice formular el censor, quien sin ninguna justificación extrañamente opta por acudir a la causal tercera de casación que consagra el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación indirecta de la ley sustancial.

Primer cargo. Violación indirecta de la ley sustancial, consistente en error de hecho por falso juicio de identidad.

Señala el demandante que “De acuerdo con el acopio probatorio que analizará (sic) el ad quem sobre la materialidad de la conducta punible que hizo el a quo en lo que respecta a la denuncia a la que se le hace producir efectos que no se derivan de su contexto por parte del fiscal desde cuando resuelve la situación jurídica…”, el Tribunal incurrió en serios yerros, porque en los antecedentes procesales relevantes señaló que los hechos ocurrieron el día “…12 del citado mes…”, cuando lo cierto es que la denunciante declaró que no recordaba la fecha del suceso, de lo cual –deduce el actor– que “…eso le hace producir otros efectos probatorios.

Asegura que la declaración rendida por la denunciante R.R. el 3 de abril de 2004, presenta inconsistencias y se advierte que la testigo se muestra renuente.

Agrega que la denunciante fue nuevamente interrogada por el F. que tenía a cargo la investigación, el 16 de junio de 2004. Entonces, reproduce fragmentos de esa diligencia en los que se lee que según la testigo los hechos ocurrieron el 12 de abril de 2004. No obstante, aclara el demandante “…en esta fecha no fue lo ocurrido a la menor según ésta y su madre.

Además –continúa– la madre de la víctima admitió en esa oportunidad que la niña era mentirosa y le había comentado que N.V. RAMOS nada le había hecho.

Asegura el casacionista que “…la prueba tergiversada concretamente fue la denuncia y sus dos ampliaciones en su contenido material.”, porque la progenitora de la menor no señaló con exactitud la fecha de los hechos y sin embargo las instancias deformaron el contenido de esa declaración.

También hizo referencia el actor al testimonio de la víctima, aduciendo que no fue adecuadamente analizado por las instancias, así como tampoco tuvieron en cuenta el reporte de la psicóloga que presenció el interrogatorio, para quien el relato de la niña s muestra “…inconsistente en los detalles y en muchos lugares contradictorio en cuanto a la persona que la agredió sexualmente (tío, papá)…”, circunstancias que atribuyó la profesional a un mecanismo de defensa desarrollado por la víctima debido a la situación conflictiva que se presentó en el hogar desde que tuvieron conocimiento de los hechos, concluyendo que era evidente que la infante había sido víctima de abuso sexual por parte de una persona que ejercía algún tipo de control sobre ella, empero no se determinó su identidad.

Critica el demandante las conclusiones de la psicóloga adscrita a la Comisaría de Familia de Funza, argumentando que no se trata de una forense, sin contar con que omitió cumplir los protocolos del Instituto Nacional de Medicina Legal. Entonces, reproduce in extenso un documento electrónico que dice haber encontrado en la dirección Internet “http://psicologiajuridica.org/psj 166.html”, mismo del cual asegura que hace referencia a la “PROPUESTA DE VALORACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE DE LA VERACIDAD DEL TESTIMONIO DE VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL DEL CUAL ES AUTOR EL DOCTOR J.J.C.S., PSICÓLOGO UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, PERITO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.

Reprocha que el A quo no le exigiera a la psicóloga que se ciñera a ese protocolo, en orden a evitar errores, máxime cuando ella no pertenecía al Instituto Nacional de Medicina Legal.

Argumenta que “Otro error por falso juicio de identidad es el examen [de] Reconocimiento Médico Legal 1901 del 17 de abril de 2004…” el cual concluyó que se evidenciaba un desgarro de aproximadamente de un centímetro a un centímetro y medio, antiguo en el ano de la menor, compatible con acceso carnal, inferencia que igualmente critica porque la facultativa que presentó el resultado es médica y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR