Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 21267 del 09-06-2004 - Jurisprudencia - VLEX 873995098

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 21267 del 09-06-2004

Fecha09 Junio 2004
Número de expediente21267
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 21267

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta número 49

Magistrado Ponente

MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá. D.C., nueve (9) de junio de dos mil cuatro (2004)

Se ocupa la Corte en decidir sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación propuesta por el defensor de la procesada C.S.P..

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

Así fueron narrados por el tribunal en la decisión que se impugna:

“Para el día 19 de octubre de 2001 se programó una cirugía en la Clínica Santa Cruz de la Loma, ubicada en el Municipio de S.G., con el propósito de reemplazar la cadera izquierda de la señora B.A. de S., interviniendo como cirujanos los doctores bernardo R.O. y C.P.G., y como anestesióloga la doctora G.I.J..

En el transcurso de la intervención quirúrgica, y como quiera que la paciente perdía gran cantidad de sangre, la anestesióloga consideró

necesario hacerle una transfusión sanguínea, para lo cual le tomó una muestra de suero, remitiéndola al banco de sangre del Hospital regional S.J. de Dios de esta misma localidad, para la realización de pruebas cruzadas de compatibilidad, solicitando se le despachara una unidad de sangre (500 c.c.)

Correspondió atender el pedido a la bacterióloga C.S.P., profesional que se encontraba de turno en el banco de sangre, quien erróneamente envió una bolsa de sangre de un grupo diferente al de la paciente, pues esta era “O” positivo y la enviada “A” positivo, la cual al transfundírsele en cantidad aproximada a 125 c.c., le provocó shock anafiláctico que le ocasionó la muerte unas horas después en un centro asistencial de la ciudad de Bucaramanga, a donde fue remitida dada la gravedad de su estado.”

La Fiscalía Octava Seccional con sede en Bucaramanga, el día 20 de febrero de 2000 abrió investigación previa, y el 24 de mayo la Fiscalía Quinta seccional de S.G. ordenó la apertura de investigación penal, a la cual se vinculó a C.S.P., contra quien se decretó medida de aseguramiento de detención preventiva, con beneficio de excarcelación, por la comisión del delito de homicidio culposo.

El 18 de abril de 2001 se calificó la investigación y se acusó a la sindicada, la que fue condenada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de S.G., al encontrarla penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio culposo que le imputó la Fiscalía, a la pena principal de 24 meses de prisión, multa de un mil pesos, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, y la inhabilidad para el ejercicio de la profesión por un tiempo de seis meses.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. confirmó la decisión de instancia mediante providencia del 26 de marzo de 2003, la misma que hoy se impugna por vía del recurso extraordinario de casación.”

LA DEMANDA DE...

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