Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34787 del 15-09-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873996806

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34787 del 15-09-2010

Número de expediente34787
Fecha15 Septiembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
1) Documento número Uno: Auto que convoca a la audiencia

República de Colombia SEGUNDA INSTANCIA No. 34787

P/. MONICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ

Corte Suprema de Justicia



Proceso n.º 34787




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado acta No. 293



Bogotá D. C., quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010)



VISTOS


Decide la S. el recurso de apelación propuesto por la apoderada del señor José María De V.V., reconocido como víctima en el proceso, contra el auto del 4 de agosto de 2010 que aprobó el preacuerdo celebrado entre el fiscal y la defensa, proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en el juicio radicado número 11001 60 00 717 2010 00020 00 que se adelanta contra la doctora MONICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ acusada por el delito de prevaricato por acción.


HECHOS


En un proceso ejecutivo que se adelantó en el Juzgado Promiscuo Municipal de Madrid Cundinamarca, el señor Héctor Rodríguez pretendía el pago de un crédito por la suma de treinta y dos millones de pesos, y en el curso de la actuación los demandados aportaron un recibo de pago falso que generó la investigación penal respectiva.


El proceso penal (radicado con el número 16110 - 01) estuvo a cargo de la acusada, Dra. MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ, en su condición de F. Primera Seccional de Funza; en desarrollo de la investigación vinculó mediante indagatoria al señor J.M. De Vivero Vergara, y por decisión del 20 de agosto de 2009 le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional como presunto cómplice de fraude procesal y falsedad en documento privado.


En el proceso que se adelantó contra la fiscal GONZÁLEZ PÉREZ, la fiscalía encontró que la medida de aseguramiento contra el señor De Vivero fue un acto manifiestamente contrario a la ley, porque impuso la medida de aseguramiento al indagado sin que se satisficieran los presupuestos legales (recuérdese que la medida de aseguramiento requiere –en tema probatorio- cuando menos de dos indicios graves de responsabilidad debidamente acreditados, conc. artículo 356 de la Ley 600 de 2000), al punto de la decisión fue revocada el 16 de septiembre siguiente por el F. que la sucedió en el cargo1.


FILIACIÓN DE LA PROCESADA


MONICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 50 010 295 de Bogotá, hija de L.J. y María Alicia, nacida el 31 de diciembre de 1970, de profesión abogada, con cargo de fiscal delegada ante los Jueces Penales del Circuito, de 1,51 mtrs., color de la piel trigueño, de contextura delgada, residente en la Calle 45 A núm. 57 A – 82 de Bogotá, tel. 8 04 55 81.


IMPUTACIÓN JURÍDICA


El F. 46 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá formuló acusación por el delito de prevaricato por acción previsto en el artículo 413 del C. en los siguientes términos:

ARTICULO 413. PREVARICATO POR ACCION. artículo 142536 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses”.



ANTECEDENTES


La F.ía 46 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá presentó escrito de acusación contra la fiscal GONZÁLEZ PÉREZ el 9 de marzo de 2010, por tres hechos sucedidos en distintas ciudades del país: uno en Bogotá, otro en Funza (Cund.)2 y otro en P. (Cund.)3 (folios 1 – 21 / 1); la procesada fue capturada el 9 de febrero de 2010 (folio 46 / 1).


En el proceso por los hechos sucedidos en Funza4, el escrito de acusación se presentó el 9 de marzo de 2010, con una adición (sin fecha de presentación) que aparece a folios 39 – 47 / 1; la audiencia de formulación de acusación se realizó los días 19 de mayo y 24 de mayo de 2010 (fl. 49 - 54 / 1), sin que a tal diligencia concurrieran los representantes de las víctimas5.


El 9 de julio de 2010, con fundamento en el artículo 352 del Código de Procedimiento Penal, el F. 46 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la acusada (debidamente asistida por su defensor de confianza) suscribieron el acta de preacuerdo en virtud de la cual la sindicada aceptó el cargo de prevaricato por acción6 (folios 58 – 67 / 1).

En el texto del preacuerdo la fiscalía tasó la pena de prisión en el límite inferior del cuarto medio punitivo (72 meses) con una rebaja de la tercera parte por virtud de la aceptación de la acusación, comprometiéndose la procesada a… “(iii) que dentro del proceso radicado con el número 11001600071720100023 que se sigue en su contra ha rendido interrogatorio en el que ha manifestado su voluntad no solo de servir de testigo contra los demás partícipes en los hechos que le han sido imputados sino además de delatar una organización criminal…”, y acordó conceder la sustitución de la prisión intramural por la prisión domiciliaria (artículo 38 del C.)7.

De conformidad con los parámetros del artículo 131 del C. de P., la audiencia de verificación del preacuerdo se realizó el 4 de agosto de 2010, y en ella el juez del conocimiento de primera instancia (S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca) encontró que ante la aceptación de responsabilidad, la pena acordada… “hace efectivo el valor justicia en cuanto a la verdad, dada la terminación prematura del proceso, que supera la concreción de un juicio oral y público, se revela en un nivel razonable, conforme a los elementos materiales probatorios y evidencias físicas, que son de conocimiento de las partes e intervinientes…. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR