Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34744 del 15-09-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873996849

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34744 del 15-09-2010

Fecha15 Septiembre 2010
Número de expediente34744
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
SDS

República de Colombia CASACIÓN 34744

JUAN PABLO HERNÁNDEZ SERNA

Corte Suprema de Justicia



Proceso n.º 34744



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado acta N° 293.



Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de JUAN PABLO HERNÁNDEZ SERNA contra la sentencia del 17 de marzo de 2010 mediante la cual el Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la proferida el 21 de septiembre de 2009 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma sede, que condenó al procesado a la pena principal de 30 años de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo término, como coautor responsable del delito de homicidio agravado.

HECHOS


Se vienen resumiendo de la siguiente manera:


Tuvieron ocurrencia el día 14 de noviembre del año 2007, en la Avenida 1ª con calle 46 en el potrero del Barrio Los Olivos de esta ciudad (se refiere a Cúcuta), a eso de las tres de la tarde, lugar donde fueron citados los celadores y coordinadores de celaduría de la compañía de vigilancia Coovinom, para celebrar una reunión. Fue así como al lugar llegó S.P., alias Y., quien luego de manifestar que él asumiría el mando de la cooperativa por cuanto L., alias “El Visco” se encontraba preso, ordenó a los celadores retirarse y que se quedaran solo los coordinadores.


Aparecen entonces en el lugar tres personas, dos desconocidas hasta la fecha y un tercero de nombre J.P.H.S., alias P.; uno de los recién llegados, luego de advertir las consecuencias funestas si no acataban sus órdenes, empezó a disparar contra los coordinadores F.O.C.B., alias C. y William Acosta Pabón, alias el Mocho, mientras los demás huían despavoridos por el sector. De inmediato los desconocidos abordaron un taxi que los esperaba y en la motocicleta de propiedad de HERNÁNDEZ SERNA, guardaron las armas de fuego usadas para segarles la vida a los celadores, encargándose este último de irlas a guardar a la casa de N.J.C.H. junto con la motocicleta.


El día siguiente, J.P.H. madruga a la casa de N. a recoger la moto y las armas, pero al observar que éstas no se hallaban en el baúl de la moto, da aviso a Y. o simón P., quien vía telefónica se comunica con N., y ésta le explica en qué lugar las tiene guardadas, enviando nuevamente a HERNÁNDEZ en un taxi de placas URG-623, conducido por E.A.V.G., pero cuando regresaban a casa de Y., ya se encontraba en el lugar la SIJIN, quienes (sic) al practicar la requisa al taxi mencionado, encontraron en el lugar una pistola P.B. (sic) calibre 9 mm. con su respectiva munición y una pistola marca G. calibre 40 mm. y su munición; siendo informados por los ocupantes del taxi que las mismas pertenecían a Y., razón por la que se procede a la captura de los mencionados y posteriormente a la de N.C..


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El trámite de las diligencias correspondió a la Fiscalía de Reacción Inmediata de Cúcuta, cuyo titular dispuso, en resolución del 14 de noviembre de 2007, la iniciación de investigación previa, al término de la cual ordenó la apertura de la respectiva instrucción penal, según decisión del 15 de noviembre siguiente.


2. En el curso de la actuación el fiscal instructor escuchó en indagatoria a JUAN PABLO HERNÁNDEZ SERNA, E.A.V.G., S.P. y N.J. Castro Hernández. Con decisión del 30 de noviembre del precitado año resolvió la situación jurídica a HERNÁNDEZ SERNA, afectándolo con medida de aseguramiento de detención preventiva, por el delito de homicidio agravado. La situación jurídica de N.J. fue resuelta el 3 de diciembre de la misma anualidad, también con medida de aseguramiento, aun cuando por los punibles de fabricación, tráfico y porte de armas de defensa personal y uso privativo de las fuerzas militares.


3. En el curso de la investigación aceptaron cargos Simón P. y Evans Alfonso Villamizar García, produciéndose la ruptura de la unidad procesal.


4. Clausurada la instrucción, mediante interlocutorio del 18 de abril de 2008 el fiscal calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación contra JUAN PABLO HERNÁNDEZ...

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