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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22757 del 13-04-2005

Número de expediente22757
Fecha13 Abril 2005
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Proceso Nº 15

Proceso No 22757

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Á.O.P.P.

Aprobado: Acta No. 024

Bogotá, D.C., trece (13) de abril del dos mil cinco (2005).

VISTOS

Mediante sentencia del 10 de mayo del 2001, el Juzgado 6° Penal del Circuito de B. declaró al señor N.A.B.C. penalmente responsable del delito de homicidio. Le impuso las sanciones de 25 años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por 10, prohibición de consumir bebidas alcohólicas por 3, le negó la condena condicional y dispuso su captura. No le impuso el deber de indemnizar los daños, por cuanto lo hizo en el curso del proceso.

El fallo fue apelado por la defensora, sustentado por un nuevo abogado y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 29 de abril del 2004, pero por aplicación favorable del artículo 103 de la Ley 599 del 2000, lo modificó para fijar la sanción en 13 años de prisión.

El mismo apoderado acudió a la casación.

La Sala resuelve de fondo, una vez recibido el concepto de la Señora Procuradora Primera Delegada en lo Penal.

HECHOS

Aproximadamente a las 8 de la noche del 26 de agosto de 1995, A.V.M., en compañía de varios amigos, se encontraba en el sector de la carrera 20 con calle 48, barrio La Concordia de B., cuando de un vehículo que pasaba se apeó N.A.B.C., quien se hallaba en estado de embriaguez.

Luego de hablar con su familiar J.B., quien le señaló el sitio donde estaban las otras personas, sin mediar palabra B.C. extrajo un revólver y lo disparó contra ellas, causando el deceso de V. y heridas a dos de los reunidos. Después, se alejó del lugar y abordó el automotor.

Días antes, un hijo de J.B. había tenido problemas, que terminaron en golpes y denuncias, con un amigo de quienes resultaron agredidos. Uno de los lesionados, J.E.S., estuvo presente en los dos incidentes.

ACTUACIÓN PROCESAL

Adelantada la correspondiente investigación, el 12 de enero de 1996 se acusó al procesado como autor del delito de homicidio doloso. El funcionario dispuso la remisión de copias del proceso para que por separado fueran investigadas las lesiones causadas a H.A.A.C. y a J.E.S..

Luego fueron proferidas las sentencias indicadas.

LA DEMANDA

El defensor formuló un cargo con fundamento en la causal primera, cuerpo segundo, violación indirecta de los artículos 36 –por aplicación indebida-, 31 y 33.2 –por falta de aplicación- del Código Penal de 1980, producto de falsos juicios de identidad, porque el contenido de diversos medios probatorios fue cercenado por los jueces.

Transcribió apartes de los argumentos de los dos fallos, relacionados con la embriaguez y el presunto estado de inimputabilidad en que se podía encontrar el acusado.

Otro tanto hizo con la indagatoria y con las declaraciones de O.B.C., W.B.R., G.Á.B.C., L.B.Q., G.M.B. de Bayona y L.J.B.B..

Afirmó que esas personas dieron cuenta de la ingestión de sobradas cantidades de licor desde aproximadamente las 9:30 de la mañana y que, por ello, como sucede cuando consume alcohol, a la hora de los hechos el imputado se encontraba medio loco y en un estado físico deplorable, con la consiguiente ausencia o laguna de memoria, similar a otras que había tenido, pues del acto cometido solo se enteró al día siguiente, cuando despertó sin que recordara lo que había hecho.

Anotó que las sentencias no valoraron plenamente cada uno de los contenidos de esos elementos de juicio. Para descartar la inimputabilidad, la de primera instancia se fundamentó exclusiva y restringidamente en dos dictámenes. La del Ad quem incurrió en la misma falencia, por cuanto si bien estimó parcialmente aquellas pruebas, lo hizo solo con el propósito de estructurar el “móvil para delinquir”.

Sobre la trascendencia de los yerros, afirmó que si los jueces hubieran valorado los apartes omitidos habrían tenido por demostrado que el sindicado consumió licor durante más de nueve horas seguidas, circunstancia que unida a sus 55 años de edad llevaba a concluir que no estaba en embriaguez común grado uno, sino en una aguda, profunda y comatosa, con efectos de obstaculización de sus capacidades de comprensión y autodeterminación, en términos de un trastorno mental transitorio.

Agregó que las exclusiones parciales también impidieron valorar los antecedentes vivenciales y familiares del procesado, que apuntaban a episodios similares.

Solicitó se case la sentencia y se emita condena por homicidio a título de inimputabilidad en los términos del artículo 33 del Decreto 100 de 1980.

EL MINISTERIO PÚBLICO

Recomendó no casar la sentencia. Sus razones fueron:

1. Para establecer la condición física y psíquica de quien lleva a cabo un acto delictivo, los jueces deben acudir a diversas fuentes: testimonios, conceptos de expertos, médicos, psiquiatras, antecedentes familiares y todas aquellas situaciones que directa o indirectamente puedan llegar a tener relación con lo ocurrido.

2. De las pruebas que se refieren al consumo de alcohol el día de los hechos, y de la historia clínica sobre un tratamiento psicológico, se concluye que a partir de ahí los jueces confrontaron de manera objetiva los medios de convicción y dedujeron que los citados por la defensa perdían entidad frente a los científicos, esto es, que no hubo cercenamiento alguno de la prueba.

3. La investigación probó un móvil: la enemistad previa de la familia del procesado con los “F., a punto tal que, antes del acto lesivo, J.B. le mostró las víctimas al acusado. Por tanto, no es cierto que los hechos sucedieran sin que hubieran mediado circunstancias previas.

En su criterio, el análisis serio de todas las pruebas permite concluir que el sindicado sí era imputable cuando causó la muerte.

CONSIDERACIONES

La Sala no casará la sentencia por las siguientes razones:

1. La defensa estructura el falso juicio de identidad a partir del cercenamiento que hicieron los jueces de partes trascendentes de la indagatoria y de las declaraciones de O.B.C., W.B.R., G.Á.B.C., L.B.Q., G.M.B. de Bayona y L.J.B.B..

Explica que los apartes omitidos en la estimación judicial probaban el consumo de grandes cantidades de alcohol durante todo el día, hasta minutos antes de la ejecución del hecho, momento para el cual el procesado actuaba “como un loco” y había perdido la memoria, que solo recobró al día siguiente. Esta circunstancia, agrega, se confirmaría con datos vinculados a la existencia de antecedentes, que indican episodios similares, todo lo cual conduciría a la afirmación del estado de inimputabilidad, por trastorno mental transitorio.

2. La sentencia de primera instancia, que se fusiona con la del Ad quem porque convergen en el sentido, bajo el título de “RAZONAMIENTO JURÍDICO Y MATERIALIDAD DE LA INFRACCIÓN”, expone:

“Valorado el plenario, se obtuvo certeza de la responsabilidad del acusado con base en las siguientes pruebas”.

A partir de esa premisa, el juzgador reseñó, entre otros, los siguientes elementos de juicio:

“6. Declaración de D.O.B.C. en la cual expuso que el día de los hechos los hermanos BAYONA CARRASCAL iniciaron la ingestión de alicorantes a tempranas horas de la mañana. Posteriormente se dirigieron al restaurante de propiedad de J.B. y en ese lugar, bajo el efecto del alcohol, N.A.B. sacó su revolver”.

“7. Declaración de W.B.R., en la cual relató que... Al salir, observó a N.A.B. con un revolver en su mano y tras forcejear con él, que se encontraba bajo el efecto de alicorantes, logró subirlo al vehículo de su propiedad. Después de varias vueltas y discusiones con el ebrio... Añadió que el encartado actuó como un loco al amenazarlos en el restaurante con el arma... y que éste obró presa de la furia. Finalmente agregó que es común que N.A.B. pierda el control o saque su revolver cuando se encuentra bajo el efecto de sustancias alcohólicas”.

“8. Declaración de G.A.B.C., quien comunicó que N.A. una vez se encuentra bajo el efecto del alcohol actúa como loco y pierde el sentido por derecho... Relató que N.A. no frecuenta la ingesta de licor por el problema que presenta, y que comúnmente pierde el sentido por ello”.

“10. Indagatoria de N.A.B.C., quien manifestó que despertó en la estación de Policía sin saber por qué, pero su sobrino le comentó que la noche anterior había disparado contra un grupo de personas que él desconocía. Relató que desde las 9:30 a.m. aproximadamente del 26 de agosto, había estado ingiriendo licor... aproximadamente a las 4:00 p.m. se...

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