Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27053 del 11-04-2007 - Jurisprudencia - VLEX 873999552

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27053 del 11-04-2007

Número de expediente27053
Fecha11 Abril 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 27053

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 049

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil siete (2007).

VISTOS

El Tribunal Superior de Valledupar por medio de auto de 6 de diciembre de 2006, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 782 de 2002, resolvió negativamente la solicitud de cesación de procedimiento presentada por el defensor de J.E.G. VALENCIA en el proceso que por el delito de concierto para delinquir le adelanta el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, decisión contra la cual interpuso subsidiariamente recurso de apelación, que ahora ocupa la atención de la Corte.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El 24 de abril de 2004, miembros de la Policía Nacional adscritos al Tercer Distrito con sede en Codazzi, C., previa información de un cooperante, capturaron a J.E.G.V. señalado de hacer parte de un grupo armado ilegal de autodefensas y de participar en la comisión de homicidios selectivos, entre ellos, el de W.C.O..

Al momento de su aprehensión tenía en su poder una pistola calibre 7.65 mm, con un proveedor y seis cartuchos para la misma, y un celular en el cual aparece registrado el nombre de J.J.B.V., quien, según informe rendido por la Unidad Seccional de Policía Judicial e Investigación del Departamento de Policía de C., es conocido con el alias de “J.J., jefe urbano de las denominadas autodefensas que operan en el referido municipio.

Vinculado mediante indagatoria GIRALDO VALENCIA, el F.C. Especializado de Valledupar, el 4 de mayo de 2004, le resolvió la situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado.

El 19 de enero de 2005, previo cierre de la investigación, la Fiscalía calificó el mérito sumarial con resolución de acusación por el mismo delito, la cual fue confirmada por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal de Valledupar, el 22 de agosto de 2006.

Durante el transcurso de la investigación el procesado fue liberado provisionalmente y como consecuencia de la resolución de acusación, el fiscal instructor ordenó su recaptura por medio de resolución de 11 de febrero de 2005, la cual se cumplió el 22 de julio de 2006.

El 24 de agosto de 2003, dos días después de que la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal de Valledupar confirmara la resolución de acusación emitida en contra del procesado, el defensor solicitó a la Fiscalía Cuarta Especializada de Valledupar la suspensión de la medida de aseguramiento y la preclusión de la investigación a favor de GIRALDO VALENCIA argumentando simplemente que se desmovilizó y sometió al programa de reincorporación a la vida civil, acompañando fotocopia del carné del programa para la reincorporación a la vida civil, expedido el 9 de marzo de 2006 por el Alto Comisionado para la Paz, con fundamento en el Decreto 3360 de 2003, y fotocopia de la contraseña de la cédula de ciudadanía No. 77.171.403 de Valledupar. Petición acerca de la cual el funcionario judicial no realizó pronunciamiento alguno.

El 13 de septiembre de 2006, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar avocó el conocimiento del proceso, autoridad ante la cual el defensor demandó la cesación de procedimiento a favor de GIRALDO VALENCIA “teniendo en cuenta que el precitado tiene la calidad de Reinsertado como se demuestra con la documentación anexada ante la Fiscalía, desde el 24 de agosto del presente año” –2006-.

Como consecuencia de lo anterior deprecó la libertad inmediata del procesado, con fundamento en la Ley 782 de 2002, la Ley 975 de 2005 y su Decreto Reglamentario 4760 de 2005.

AUTO APELADO

El Tribunal, por medio de auto de 6 de diciembre de 2006, no accedió a lo solicitado por el defensor, porque, en su criterio no se reúnen las exigencias legales.

Consideró que el defensor sustenta su petición en las Leyes 782 de 2002 y 975 de 2005, cuya aplicación es excluyente. En tal sentido afirma que la ultima, conocida como ley de alternatividad penal, “incluye procedimientos, requisitos, razones, obligaciones, diversidad de delito, reparaciones económicas a las víctimas, incluso de índole social (verdad, justicia, reparación, no repetición) y por lo mismo, penas”; en tanto que la primera esta prevista para casos en los cuales no es aplicable la anterior, no existe pena y se refiere tan solo a beneficios como el que invoca la defensa.

Señaló que la cesación de procedimiento y la libertad pedidas son aplicables cuando (i) se procede por concierto para formar o fomentar grupos al margen de la ley y (ii) cuando la persona está reinsertada por haberse desmovilizado, condición esta que define en los términos de la Ley 975 de 2005[1].

Agrega que GIRALDO VALENCIA no ha dejado las armas ni se ha entregado a autoridad alguna. Fue capturado en dos ocasiones (24 de abril de 2004 y 24 de julio de 2006), en la primera de ellas armado, como que no ha existido de su parte acto voluntario para dejar las armas, como tampoco presentación ante autoridad competente.

Lo único probado es su reincorporación a la vida civil, con la certificación que en tal sentido expidió la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de las Personas y Grupos Alzados en Armas, condición que apenas lo hace acreedor a beneficios administrativos pero no a los judiciales.

Refirió, que no se acredita el cumplimiento de todos los requisitos del artículo 24 de la Ley 782 de 2002: (i) confesar el delito, (ii) haber sido denunciado o procesado por tal conducta y (iii) no poseer sentencia condenatoria. Asegura, exclusivamente, se verifican los dos últimos, pues en relación con el primero en las dos ocasiones en que amplió la indagatoria negó pertenecer a grupos armados ilegales.

LA APELACIÓN

El defensor interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior decisión. Negado el primero la actuación fue remitida a la Corte para resolver el vertical, con el cual pretende se revoque la decisión del Tribunal y se ordene la cesación de procedimiento.

En tal sentido, asevera que está demostrado que J.E.G.V. se desmovilizó voluntaria y colectivamente con el Bloque Norte de las Autodefensas Armadas de Colombia, momento para el cual no estaba privado de...

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