Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34787 del 15-09-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874001919

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34787 del 15-09-2010

Número de expediente34787
Fecha15 Septiembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
1) Documento número Uno: Auto que convoca a la audiencia

Proceso n.º 34787

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado acta No. 293

B.D.C., quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010)

VISTOS

Decide la S. el recurso de apelación propuesto por la apoderada del señor J.M. De V.V., reconocido como víctima en el proceso, contra el auto del 4 de agosto de 2010 que aprobó el preacuerdo celebrado entre el fiscal y la defensa, proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en el juicio radicado número 11001 60 00 717 2010 00020 00 que se adelanta contra la doctora M.P.G.P. acusada por el delito de prevaricato por acción.

HECHOS

En un proceso ejecutivo que se adelantó en el Juzgado Promiscuo Municipal de Madrid Cundinamarca, el señor H.R. pretendía el pago de un crédito por la suma de treinta y dos millones de pesos, y en el curso de la actuación los demandados aportaron un recibo de pago falso que generó la investigación penal respectiva.

El proceso penal (radicado con el número 16110 - 01) estuvo a cargo de la acusada, Dra. M.P.G.P., en su condición de F. Primera Seccional de Funza; en desarrollo de la investigación vinculó mediante indagatoria al señor J.M. De V.V., y por decisión del 20 de agosto de 2009 le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional como presunto cómplice de fraude procesal y falsedad en documento privado.

En el proceso que se adelantó contra la fiscal G.P., la fiscalía encontró que la medida de aseguramiento contra el señor De Vivero fue un acto manifiestamente contrario a la ley, porque impuso la medida de aseguramiento al indagado sin que se satisficieran los presupuestos legales (recuérdese que la medida de aseguramiento requiere –en tema probatorio- cuando menos de dos indicios graves de responsabilidad debidamente acreditados, conc. artículo 356 de la Ley 600 de 2000), al punto de la decisión fue revocada el 16 de septiembre siguiente por el F. que la sucedió en el cargo[1].

FILIACIÓN DE LA PROCESADA

M.P.G.P., identificada con la cédula de ciudadanía número 50 010 295 de Bogotá, hija de L.J. y M.A., nacida el 31 de diciembre de 1970, de profesión abogada, con cargo de fiscal delegada ante los Jueces Penales del Circuito, de 1,51 mtrs., color de la piel trigueño, de contextura delgada, residente en la Calle 45 A núm. 57 A – 82 de Bogotá, tel. 8 04 55 81.

IMPUTACIÓN JURÍDICA

El F. 46 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá formuló acusación por el delito de prevaricato por acción previsto en el artículo 413 del C. en los siguientes términos:

“ARTICULO 413. PREVARICATO POR ACCION. 2536 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses”.

ANTECEDENTES

La F.ía 46 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá presentó escrito de acusación contra la fiscal G.P. el 9 de marzo de 2010, por tres hechos sucedidos en distintas ciudades del país: uno en Bogotá, otro en Funza (Cund.)[2] y otro en P. (Cund.)[3] (folios 1 – 21 / 1); la procesada fue capturada el 9 de febrero de 2010 (folio 46 / 1).

En el proceso por los hechos sucedidos en Funza[4], el escrito de acusación se presentó el 9 de marzo de 2010, con una adición (sin fecha de presentación) que aparece a folios 39 – 47 / 1; la audiencia de formulación de acusación se realizó los días 19 de mayo y 24 de mayo de 2010 (fl. 49 - 54 / 1), sin que a tal diligencia concurrieran los representantes de las víctimas[5].

El 9 de julio de 2010, con fundamento en el artículo 352 del Código de Procedimiento Penal, el F. 46 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la acusada (debidamente asistida por su defensor de confianza) suscribieron el acta de preacuerdo en virtud de la cual la sindicada aceptó el cargo de prevaricato por acción[6] (folios 58 – 67 / 1).

En el texto del preacuerdo la fiscalía tasó la pena de prisión en el límite inferior del cuarto medio punitivo (72 meses) con una rebaja de la tercera parte por virtud de la aceptación de la acusación, comprometiéndose la procesada a… “(iii) que dentro del proceso radicado con el número 11001600071720100023 que se sigue en su contra ha rendido interrogatorio en el que ha manifestado su voluntad no solo de servir de testigo contra los demás partícipes en los hechos que le han sido imputados sino además de delatar una organización criminal…”, y acordó conceder la sustitución de la prisión intramural por la prisión domiciliaria (artículo 38 del C.)[7].

De conformidad con los parámetros del artículo 131 del C. de P., la audiencia de verificación del preacuerdo se realizó el 4 de agosto de 2010, y en ella el juez del conocimiento de primera instancia (S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca) encontró que ante la aceptación de responsabilidad, la pena acordada… “hace efectivo el valor justicia en cuanto a la verdad, dada la terminación prematura del proceso, que supera la concreción de un juicio oral y público, se revela en un nivel razonable, conforme a los elementos materiales probatorios y evidencias físicas, que son de conocimiento de las partes e intervinientes…. Se consignan los hechos jurídicamente relevantes y la procesada expresa su arrepentimiento…”.

El juez del conocimiento verificó que el preacuerdo fue libre, consciente, voluntario, debidamente asesorado por la defensa, que se celebró con conocimiento debidamente informado, que no hubo vicio de consentimiento alguno, y por ello le impartió aprobación al no advertir afectación de garantías fundamentales (folios 76 – 80 / 1).

LA APELACIÓN

La representante del señor J.M.D.V.V. apeló la decisión con fundamento en que el preacuerdo vulneró los derechos fundamentales, en la medida que la víctima necesita saber cuáles fueron los motivos que tuvo la fiscal para privarlo de la libertad, y hasta la fecha lo que se ha escudriñado es que se cometió un delito de prevaricato por acción y nada más[8].

Recordó que el señor De V.V. fue indagado durante los días 10, 11, 12 y 13 de agosto, y que al finalizar la diligencia la hoy procesada dictaminó –de manera arbitraria- que previo a resolver situación jurídica tenía que irse a un establecimiento carcelario; recordó que la fiscal impuso a su representado la medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional y que se privó a su familia del derecho de visitarlo; sin embargo, el preacuerdo esquivó la verdad, siendo carga insoslayable del proceso que la acusada revele con claridad y con certeza los motivos de su conducta, para hacerse acreedora a los beneficios del preacuerdo (rebaja de pena y otorgamiento de la sustitución de la prisión efectiva por prisión domiciliaria).

Alegó que no se puede premiar el actuar ilícito de la funcionaria con un margen de impunidad que no dignifica a la víctima, que requiere saber toda la verdad.

Por considerar que la apelación cumplió con la carga argumentativa suficiente, el Tribunal concedió la apelación en efecto suspensivo ante la S. Penal de la Corte Suprema, como Juez de segunda instancia.

NO RECURRENTES

El fiscal

Pidió confirmar la decisión porque se ajusta a derecho, en la medida en que la representante de la víctima… “no logra desvirtuar o controvertir en sí las razones que tuvo el Tribunal para aprobar el preacuerdo”, recordó que la fiscalía citó a la representante de las víctimas y quien no compareció a la audiencia de formulación de la acusación, y que no puede alegar ahora que “los hechos se quedan cortos”.

La acusada

Manifestó que la aceptación de la acusación fue honesta, que se ajusta a la legalidad.

La Defensa técnica:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR