Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23930 del 24-01-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874003676

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23930 del 24-01-2007

Número de expediente23930
Fecha24 Enero 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 23930

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente

J.Z.O.

Aprobado acta No. 06

B.D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007)

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de las procesadas M.L.M.R. y A.B.(.R. ROSADA contra la sentencia del 10 de noviembre de 2004, por medio de la cual la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, modificó la de primera instancia, en el sentido de imponer a las procesadas la pena principal de 63 meses de prisión y multa de $45’635.000 y $47’138.000, respectivamente, así como la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal y a la inhabilidad para el desempeño de funciones públicas, como autoras del concurso de delitos de peculado por apropiación, confirmándola en todo lo demás.

HECHOS

En la sentencia impugnada, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, hizo la siguiente síntesis:

“Tuvieron origen en el municipio de La Unión, donde a través de denuncia recibida el 4 de marzo de 1998, por personal del C.T.I.F de la ciudad de Pasto, se dio a conocer que A.B.R.R., quien para la fecha se desempeñaba como cajera principal de la extinta Caja de Crédito Industrial y M. de ese municipio, al parecer llevaba un registro ficticio de los depósitos hechos por los clientes a dicha entidad y que por tanto, no reportaba la cantidad real de dinero consignado, mencionándose además, que la ahora procesada, para esa fecha había incrementado su patrimonio notablemente y de forma inexplicable.

Como consecuencia de lo anterior, el Analista de Recursos Humanos de la Caja Agraria, junto con funcionarios de la Contraloría General del Departamento, el día 2 de septiembre de 1998, realizó una visita a la seccional de la entidad mencionada, donde se detectó irregularidades en el arqueo general, arrojando como resultado, un faltante de dinero equivalente a ciento diecinueve millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro pesos ($119.555.794), por haberse manipulado la contabilidad alterando los saldos de los estados financieros y de las cuentas de ahorros, cuentas corrientes y CDTS, irregularidades en las que también se vio involucrada M.L.M.R., quien en ese momento cumplía las funciones de directora de la entidad afectada.”

ACTUACIÓN PROCESAL

Con base en las pruebas incorporadas durante el período de investigación preliminar, la Fiscalía 37 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de la Unión (Nariño) ordenó la apertura de instrucción (fl. 95 c # 1), disponiendo, entre otras diligencias, las indagatorias de M.L.M.R., (Directora de la oficina de la Caja Agraria) (fl. 489, 683 c # 2) ANA BELLA (ABELLA) R.R. (Cajera principal II) (fl. 502 c # 2, 761 c # 3) ), E.J.E.B. (Oficial Operativo I) (fl. 486 c # 2) y mediante resolución del 11 de marzo de 1999 (fl. 1 c # 2) se ordenó la vinculación de D.A.C.M. (fl. 462 c # 2), F. CASTILLO (fl. 468 c # 2) y L.I.S. (fl. 476 c # 2, 987 c # 3) a quienes mediante resolución del 28 de septiembre de 1999, se les resolvió la situación jurídica de la siguiente manera: se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de M.L.M. y A.B.(.R. ROSADA por el concurso de delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica y peculado por uso; se abstuvo de imponer medida de aseguramiento respecto de D.A.C.M., L.I.S.C., E.J.E.B. y a F. CASTILLO la resolvió con medida de aseguramiento consistente en caución por el delito de peculado culposo (fl. 538 c # 2).

Posteriormente se le recibió indagatoria a R.R.L. (fl. 775 c # 3) a quien se le resolvió la situación jurídica el 18 de enero de 2000, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento.

Perfeccionada la instrucción, el 7 de marzo de 2000, la Fiscalía 37 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de La Unión, decretó el cierre parcial de la investigación respecto de A.B.(.R. ROSADA, M.L.M.R., D.A.C.M., F.C.M., E.J.E.B. y L.I.S.C., respecto de los numerales 7° por valor de $30’000.000, numeral 10° sobre el valor de $16’000.000, numeral 6° por valor de $1’503.000 y numeral 9° de la resolución de septiembre 28 de 1999 (917 c # 3), contra la cual se interpuso recurso de reposición, siendo resuelto de manera desfavorable, permaneciendo, por contera, la resolución de clausura investigativa (fl. 991 c # 3).

El 30 de mayo de 2000, se produjo la calificación del mérito de la actuación sumarial, con resolución de acusación en contra de M.L.M. y A.R.R. como probables autoras del concurso de delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica y peculado por uso; F.C.M. fue convocado a juicio como probable autor del delito de peculado. En la misma resolución se precluyó la investigación respecto de D.A.C.M., L.I.S.C., E.J.E.B. y F. CASTILLO por los delitos de peculado por apropiación, peculado por uso indebido y falsedad ideológica. Así mismo, se dictó preclusión de la investigación a favor de M.L.M.R., A.B.(.R. ROSADA, D.A.C.M., L.I.S.C., E.J.E.B. y F.C.M. sobre el pagaré firmado por C.M. y MARÍA RIVERA DE M. (fl. 1043 c # 4).

La fase de la causa correspondió al Juzgado Penal del Circuito de La Unión, el que una vez agotada la diligencia de audiencia pública, el 28 de enero de 2004, profirió sentencia adoptando las siguientes determinaciones:

1.- Condenó a M.L.M.R. a las penas de 70 meses de prisión, multa de $45’635.000, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad e inhabilidad para el desempeño de funciones públicas como autora del delito de peculado por apropiación;

2.- Condenó a A.B.(.R. ROSADA a las penas de 70 meses de prisión, multa de $47’138.000, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad e inhabilidad para el desempeño de las funciones públicas.

3.- Condenó a F.C.M. a las penas de 6 meses de arresto, multa por valor de $15’635.000 inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad e inhabilidad para el desempeño de funciones públicas, como autor del delito de peculado culposo.

4.- Absolvió a M.L.M. y a A.B.(.R. por los delitos de falsedad ideológica en documento público y peculado por uso.

El anterior pronunciamiento fue impugnado por M.L.M.R. y A.B.(.R. ROSADA siendo modificado en los términos señalados precedentemente mediante sentencia del 10 de noviembre de 2004 por la S. Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, contra la que los defensores de las procesadas interpusieron el recurso extraordinario de casación.

LAS DEMANDAS

1.- Demanda presentada a nombre de M.L.M.R..

El defensor de la procesada postula tres cargos al amparo de la causal primera de casación: el primero, por violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de existencia; y, el segundo y tercero, por la vía directa, de cuyo texto se extraen los siguientes aspectos relevantes:

1.1.- Cargo primero, violación indirecta por falso juicio de existencia.

Sostiene el recurrente que en la sentencia de segunda instancia, el Tribunal si bien analizó la indagatoria de MARTA LUCÍA MONTILLA para extractar lo perjudicial y que sirvió como fundamento para su propia condena, no se percató que había colaborado con la justicia, confesando su participación activa en los delitos por los cuales fue condenada.

Afirma que la indagatoria es clara y elocuente al referir el destino que le dio a los $30’000.000 los que fueron cedidos en préstamo a la Cooperativa de Caficultores del Norte de Nariño con sede en La Unión y del otro cargo de peculado planteado en el numeral 9° de la resolución de acusación en el que, además, de la confesión realizó un reintegro de mas de $10’000.000 de pesos, toda vez que el faltante fue rebajado de $15.503.000 a $5’221.668 de acuerdo con el cuadro...

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