Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23726 del 24-01-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874003802

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23726 del 24-01-2007

Fecha24 Enero 2007
Número de expediente23726
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 23726

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. A.G.Q.

Aprobado Acta No. 06

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2.007)

VISTOS:

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de SANDOKAN ATEHORTUA CÁRDENAS contra la sentencia anticipada proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 30 de agosto de 2.004, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado 23 Penal del Circuito el 8 de septiembre de 2.003, con la modificación consistente en concretar la pena principal en 36 meses y 5 días de prisión como coautor responsable de los delitos de falsedad en documento público agravada -en concurso- y falsedad en documento privado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

El fallo a quo contiene una síntesis de los hechos que la Sala acoge, así:

“El 12 de septiembre de 2.001 a las 13:30 horas, en vía pública de la carrera 77 con calle 39 de esta ciudad, efectivos pertenecientes a la Novena Estación de Policía encargados de custodiar el sector observaron la motocicleta de placas MXL65 A y le ordenaron detenerse, al solicitarle al conductor que se identificara exhibió la cédula de ciudadanía No.79’482.594 de Bogotá, la licencia de conducción No. 0025-652 y un carné deportivo con su fotografía todos a nombre de O.J.A.; al constatar los uniformados que la huella de la cédula no coincidía con la impresión de la huella dactilar de su dedo índice derecho, le pidieron la billetera encontrando dentro de la misma la cédula de ciudadanía No.79’664.146 de Bogotá expedida a SANDOKÁN ATEHORTÚA CÁRDENAS, nombre que al ser verificado en el sistema registraba orden de captura vigente por el delito de hurto calificado y agravado proferida por el Juzgado 32 Penal del Cicuito . Ante esta situación el retenido les manifestó que ese era su verdadero nombre y que los otros documentos eran falsos y los presentaba por el problema que tenía con la justicia, motivo por el cual fue dejado a disposición de la competente autoridad”.

Encontrando mérito suficiente en los informes respectivos que dieron cuenta de estos hechos, junto con la documentación espuria incautada, la Fiscalía 62 Seccional de esta ciudad dispuso formal apertura instructiva mediante resolución fechada el 13 de septiembre de 2.001 (fl.7), escuchándose de inmediato en indagatoria al inculpado (fl.8).

Allegado el estudio de Documentología y Grafología Forense del D.A.S., cuya conclusión dictaminó la falsedad de la cédula de ciudadanía y licencia de conducción a nombre de O.J.A. exhibidas por el imputado (fl.61), el 12 de abril de 2.002 fue resuelta la situación jurídica de A.C. con la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de falsedad documental pública agravada, en concurso de conductas punibles (fl.105).

Clausurado el ciclo instructivo, el 2 de mayo de 2.003 fue proferida resolución acusatoria en contra del incriminado por los delitos de falsedad en documento público, agravada y falsedad en documento privado (fl.166).

En firme el pliego de cargos y a solicitud del apoderado del encausado, el 11 de agosto de 2.003 se llevó a efecto audiencia con miras a sentencia anticipada, la que hubo de emitirse el 8 de septiembre posterior, siendo ratificada por el Tribunal en los términos glosados precedentemente.

LA DEMANDA:

Acusa el fallo impugnado el defensor de A.C., bajo el entendido de ser vulnerador del debido proceso, toda vez que la pena impuesta, en criterio del actor, no se ajusta a los preceptos legales y constitucionales sobre la materia.

Fue así que el a quo partió de 40 meses de prisión para el delito de falsedad en documento público agravada -en concurso-, y 8 meses para el punible de falsedad documental privada. A su turno, el Tribunal la redujo en 1/6 parte por razón de la confesión y 1/8 parte por sentencia anticipada.

Los cómputos del Tribunal lo llevaron a...

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