Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34717 del 15-09-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874003856

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34717 del 15-09-2010

Número de expediente34717
Fecha15 Septiembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 34717

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 293

Bogotá, D.C., septiembre quince (15) de dos mil diez (2010).

VISTOS:

Se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de R.C.B.D., contra la sentencia del Tribunal de Bogotá que confirmó la del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, mediante la cual se le condenó como autor del delito de homicidio en grado de tentativa.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1.- Los primeros fueron tratados en el fallo impugnado de la siguiente manera:

Los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el 4 de abril de 2008 a las cinco de la tarde aproximadamente, en el establecimiento público denominado La Rokola, ubicado en la carrera 24 con calle 1ª del Barrio La Favorita de esta ciudad, cuando R.C.B.D. ingresó a dicho lugar y disparó en tres oportunidades contra el adolescente M.J.T.A. de diecisiete años de edad, causándole heridas a nivel escapular izquierdo, lumbar paraespinal y axilar media a nivel umbilical, por lo que fue trasladado al Hospital La Misericordia donde se le prestó atención médica.

2.- El 21 de abril de 2008 en el Juzgado Once Penal Municipal con función de control de garantías, se llevó a cabo la diligencia de legalización de captura de R.C.B.D., y formulación de la imputación por el delito de homicidio en grado de tentativa, atribución que aceptó.

3.- El 21 de octubre de 2009 el Juez Cuarto Penal del Circuito de Bogotá condenó a B.D. a las penas de ciento cuatro (104) meses de prisión, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual, al pago de quinientos mil pesos ($500.000.oo) por concepto de perjuicios materiales, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como autor de la conducta punible referida.

4.- La anterior decisión fue apelada por el defensor y el 30 de abril de 2010 el Tribunal de Bogotá la confirmó, decisión que fue objeto del recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA:

1.- En el cargo primero acusó que los fallos de instancia se encuentran viciada porque son incongruentes, toda vez que desconocieron la circunstancia de atenuación punitiva de marginalidad del artículo 56 del Código Penal que se reconoció en el escrito de acusación, documento en el que se dijo que “la agresión se produjo en virtud de enemistades de infancia, cuando el agresor y la víctima se encontraban recluidos en el hogar El Redentor de ésta ciudad, en virtud del posicionamiento y roles de liderazgo entre aquellos y otras situaciones de convivencia”

Por lo anterior, solicitó casar de manera parcial la sentencia y proferir la de reemplazo en la que se reconozca esa circunstancia aminorante de la punibilidad.

2.- En el cargo segundo acusó al ad quem de incurrir en violación directa de la ley sustancial por indebida aplicación de los artículos 27 y 103 del Código Penal y falta de aplicación del artículo 56 ejusdem.

Por lo anterior, elevó petición a la Sala idéntica a la formulada al concluir el cargo primero.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1.- El recurso extraordinario de casación entendido como control de constitucionalidad y legalidad de las sentencias proferidas en segundo grado se halla des-formalizado en lo relativo a las exigencias rigurosas de debida técnica que en el pasado se demandaban, a las que ahora no se les debe otorgar tanta preponderancia pues ello implicaría contrariar el principio constitucional de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal.

Debe resaltarse que la des-formalización no convierte a la casación penal en una tercera instancia para prolongar en libre discurso los debates dados en las instancias sobre unos presuntos vicios por incongruencia de la sentencia con los cargos atribuidos en el escrito de acusación y violación directa por falta de aplicación del artículo 56 de la ley 599 de 2000, aspectos que de manera escasa se formularon en la demanda.

En esta sede extraordinaria a efecto de la prosperidad de los cargos antes que exigencias formales de debida técnica lo que se demandan son requerimientos lógico-jurídicos contundentes en la finalidad de demostrar con efectiva trascendencia sustancial que la declaración de justicia objeto de impugnación, la cual llega a esta sede extraordinaria amparada por el principio de la doble presunción de acierto y legalidad, se fundó en errores de hecho o de derecho manifiestos o se profirió al interior de un juicio viciado por irregularidades sustanciales que afectaron la estructura o la garantía del debido proceso o del derecho de defensa, falencias claramente diferenciadas en sus alcances que reclaman el correspondiente control legal o constitucional y los necesarios correctivos.

2.- En lo que corresponde a los requerimientos lógicos y de conclusión que debe cumplir la demanda con la que se sustenta la impugnación extraordinaria, se ha señalado que si bien el nuevo estatuto procesal no enumeró de manera singular las exigencias que debe cumplir la misma como en efecto y de manera puntual lo hacía el anterior artículo 212, habrá de observarse que de los artículos 183 y 184 de la Ley 906 de 2004 se derivan las siguientes:

(i).- Que se señalen de manera precisa y concisa las causales invocadas, (ii).- Desarrollen los cargos, expresen sus fundamentos o se ofrezca una sustentación mínima, y, (iii).- Demuestre que el fallo es necesario para cumplir algunas de las finalidades del recurso.

Lo anterior porque de correspondencia con lo establecido en el 184 inciso 2°, no será seleccionada la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

(i).- Si el demandante carece de interés jurídico, (ii).- Prescinde de señalar la causal, (iii).- No desarrolla los cargos de sustentación, iv).- Cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.

3.- Las siguientes son las falencias que se advierten en la demanda presentada por el defensor de B.D.:

Como quiera que las censuras apuntan a idéntico objetivo como es la de lograr el reconocimiento de la atenuación punitiva del artículo 56 del Código Penal, a ellas se dará respuesta conjunta.

3.1.- El cargo primero mediante el cual se acusó que los fallos de instancia están viciados por incongruencia toda vez que se desconoció la circunstancia de atenuación punitiva del artículo 56 del Código Penal que fue reconocida en el escrito de acusación, y el cargo segundo formulado en el objetivo de lograr la aplicación de la normativa citada, no tienen ninguna vocación de éxito. En efecto:

La Corte[1] sobre el tema objeto de censura, dijo:

La Sala ha tenido la oportunidad de pronunciarse en varias oportunidades sobre la forma como debe ser interpretado el principio de congruencia en el sistema acusatorio colombiano. Por vía ilustrativa se señala cómo ha venido evolucionando el tema desde la perspectiva de la Sala:

El principio de congruencia hace parte de lo que se denomina estructura conceptual del proceso penal, que se da con la definición progresiva y vinculante de su objeto. En tales términos la congruencia es el acto por antonomasia definidor del mismo en sus ámbitos personal, material y jurídico, y aparece contenido en la acusación[2]. La falta de identidad sobre alguno de ellos, genera lesiones a las garantías del debido proceso y de la defensa[3].

El principio de congruencia se vincula al derecho de defensa en la medida en que permite el conocimiento de los hechos que se atribuyen al acusado y sus correspondientes consecuencias jurídicas; gracias a ese conocimiento, libre y voluntariamente puede el imputado optar entre aceptar los cargos con miras a lograr una sustancial rebaja de la pena o continuar el juicio para discutir los hechos o su responsabilidad, allegando pruebas en su favor o controvirtiendo las que se aducen en su contra[4].

También ha señalado que:

El artículo 488 de la ley 906 de 2004, que define el principio de congruencia, dispone que “el...

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