Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23713 del 13-07-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874004972

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23713 del 13-07-2005

Número de expediente23713
Fecha13 Julio 2005
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Proceso No 23713

Proceso No 23713

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Á.O.P.P.

APROBADO ACTA N° 055

Bogotá, D.C., trece (13) de julio del dos mil cinco (2005).

VISTOS

Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor del señor M.M.B., contra la sentencia proferida el 14 de octubre del 2004 por el Tribunal Superior de Barranquilla.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los primeros ocurrieron el 21 de febrero del 2002, en la ciudad de Barranquilla. Hasta el sitio de trabajo del señor L.H.J. llegaron dos personas, quienes luego de identificarse como miembros del CTI, le pidieron que los acompañara, toda vez que su vehículo tenía problemas.

El señor H. buscó la asesoría de un abogado y se dirigió con los dos sujetos hacia las instalaciones de la fiscalía. Por el camino, estos esgrimieron armas de fuego y le informaron al conductor y al copiloto que se trataba de un atraco, y los obligaron a despojarse de sus pertenencias.

Luego, el abogado fue obligado a descender del carro por el señor M.M.. Después de haber recorrido un trayecto, escucharon un grito y observaron a F.C.N. cuando agredía con arma blanca al señor H..

Ante los gritos del profesional del derecho, la ciudadanía ayudó a capturar al agresor y lo entregó a la policía, que lo dejó a disposición de la fiscalía general el mismo día. Se anexó la denuncia presentada por L.C.Á.Z., el abogado que acompañaba a la víctima.

La fiscalía profirió resolución de apertura de instrucción en contra de F.C. y de M.M.B., porque les aparecía imputaciones en el informe de policía, y ordenó escucharlos en indagatoria.

El 21 de febrero se recibió la de C.N.. Ante la formulación de cargos que le hiciera el indagado, se ordenó la captura de la señora V.D.C.. El 25 de febrero se le oyó en injurada.

La fiscalía resolvió la situación jurídica de los indagados el 28 de febrero. Impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a F.C. y a V.D., por el delito de tentativa de homicidio agravado.

El 15 de mayo del 2002 se declaró persona ausente a M.M.M.B..

Cerrada la investigación, se calificó el mérito del sumario el 20 de junio del 2002. La fiscalía profirió resolución de acusación en contra de F.C. y V.D.C. por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa. En firme la decisión se dispuso la remisión de las diligencias a los Jueces Penales del Circuito.

Capturado M.M.M.B., fue recibido en indagatoria el 25 de junio del 2002, y el 3 de julio del 2002 se resolvió su situación jurídica, con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa.

La investigación adelantada contra M. fue cerrada el 18 de septiembre del 2002. Se calificó el mérito del sumario el 18 de octubre de ese mismo año.

La fiscalía profirió resolución de acusación en su contra por el conato mencionado y remitió el expediente a los juzgados penales del circuito.

El 16 de diciembre del 2002, el Juzgado 3° Penal del Circuito de Barranquilla unificó la actuación procesal seguida contra los 3 implicados.

La audiencia preparatoria se realizó el 31 de enero del 2003. Realizada la audiencia pública, el Juzgado 3° Penal del Circuito profirió sentencia el 15 de enero del 2004 y condenó a F.C.N., M.M.B. y V.D.C., a la pena de 12 años de prisión como autores de tentativa de homicidio agravado.

Apelada la decisión, recibió confirmación por parte del Tribunal Superior de Barranquilla el 14 de octubre del 2004.

LA DEMANDA

El defensor del procesado M.M.B. formula tres cargos contra la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla.

Primer cargo. Dice el casacionista.

1. La sentencia aprecia erróneamente las pruebas aportadas. Causal 1° de casación, artículo 207 del Código de Procedimiento Penal.

2. El fallo de segunda instancia está en desacuerdo con la realidad procesal, porque no existe demostración del acuerdo de voluntades que plantea la providencia respecto de la tentativa de homicidio.

3. Si se analizan la coautoría, los acuerdos expresos de división de trabajo, la falta de responsabilidad ante los excesos del autor, se arriba a la denominada intención criminal distinta.

4. Las pruebas que sustentan la censura cobijan las declaraciones de cargo y los dichos de los propios implicados.

5. El testimonio de L.C.Á.Z. ha sido dejado de lado por el sentenciador, razón por la cual no acepta que se tratara de un solo delito, como lo relata el declarante.

6. De la indagatoria de F.C., resulta que se invitó a M. solamente a la realización de un hurto y que éste no intervino en los sucesos subsiguientes.

7. Del contenido de la indagatoria de M.B. y de los otros medios de prueba surge que no hubo intención unificada por parte de los procesados en cuanto al homicidio agravado. Las expresiones que lanzó este implicado en el sitio de los acontecimientos no fueron atendidas por el Tribunal Superior.

8. Hubo indeterminación del tipo subjetivo y falta de precisión en cuanto a la coautoría, lo que generó la violación indirecta del artículo 239 del Código Penal, por error manifiesto de derecho.

9. El Tribunal quebrantó los cimientos de la lógica y la sana crítica, cuando desconoció la intención que animaba a su representado, con lo que incurrió en falso juicio de convicción, porque no demostró el dolo de M..

10. Las versiones de C. y del abogado L.C.Á. no cuentan con respaldo probatorio, toda vez que cuando aquél rindió indagatoria no fue juramentado en relación con las imputaciones que le hizo a M.M.. Por tanto, tales afirmaciones son consideradas como temerarias.

Segundo cargo. Afirma el actor.

Hubo violación de la reserva sumarial, con lo cual se desvertebró la prueba y se contaminó su espíritu.

En el proceso se encuentra demostrado que L.A.H.J. tuvo acceso a los documentos aportados al mismo y a las declaraciones obtenidas.

Esta circunstancia demuestra la violación de la reserva, lo que repercutió en perjuicio del procesado y de los intereses de la justicia, porque puso en peligro el éxito de la investigación.

Se violaron indirectamente, entonces, los artículos 330 y 142, numeral 6°, del Código de Procedimiento Penal.

Solicita se case el fallo impugnado y se dicte la sentencia de remplazo, en la que se apliquen las normas que resultaban pertinentes.

En escrito separado adicionó una nueva acusación contra la sentencia del Tribunal...

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