Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 19052 del 13-07-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874005072

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 19052 del 13-07-2005

Número de expediente19052
Fecha13 Julio 2005
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 19052

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 055

Bogotá D. C., trece (13) de julio de dos mil cinco (2005).

VISTOS

Mediante sentencia del 9 de mayo de 2000, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá condenó a A.G., por el delito de tráfico de estupefacientes[1], a la pena principal de siete (7) años de prisión, a interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso, al pago de multa equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales; y le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional.

De otra parte, absolvió a G.H.G.S., quien había sido acusado por el mismo delito.

Al desatar la apelación interpuesta por el defensor de A.G., el F.D. y el Ministerio Público, en fallo del 9 de mayo de 2001, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena contra dicho implicado; y revocó la absolución y en su lugar condenó a G.H.G.S., por el delito de tráfico de estupefacientes, a la pena principal de siete (7) años de prisión, a interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso, al pago de multa equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales; y le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional.

En esta oportunidad la Sala resuelve de fondo sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de G.H.G.S..

HECHOS

Fueron relatados de la siguiente manera por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, en la sentencia de primera instancia:

“Se extracta del plenario que el 9 de julio de 1997, a la Dirección de Antinarcóticos, sección grupo heroína, una persona que se reservó su identidad informó la existencia de un grupo de sujetos dedicados a traficar con estupefacientes, para lo cual utilizaban principalmente mujeres que citaban al centro comercial Metrópolis de esta ciudad, y quienes a cambio de jugosas sumas de dinero eran convencidas de ingerir cápsulas de látex contentivas de droga para llevar al exterior.”

“En tal virtud, a través de labores de inteligencia los orgánicos de la Policía lograron que una de sus agentes encubiertas hiciera contacto en el aludido lugar con D.M.V.C. y su primo A.V.C., ante quienes se presentó con el nombre de L.C. y les manifestó estar dispuesta a servir de “mula”. Fue así como el 15 de julio de 1997, previa organización de operativo tendiente a capturar a los demás miembros de la banda, dicha agente se dirigió junto con V.C. y L.M.A.H. al inmueble ubicado en la carrera 25 No. 139-36, interior 4 apartamento 101 de Bogotá, sitio en el que también estaba A.V.C., y en el momento en que los individuos preparaban los medios para la ingestión de las cápsulas, la Fiscalía Delegada ante la Policía Antinarcóticos practicó diligencia de allanamiento, logrando la captura de los mencionados sujetos y la incautación de 113 cápsulas contentivas de sustancia pulverulenta que sometida a experticia química arrojó resultados positivos para heroína, con peso neto de 926 gramos.”

“En el abrigo de V.C. fue hallado pasaje aéreo Bogotá- Nueva York a nombre de L.C., y a L.M.A. se le encontró la suma de cuatro millones cuatrocientos setenta mi ($4’470.000) pesos en efectivo. A las 8:15 de la noche arribó G.H.G.S., arrendatario del inmueble a quien también se le capturó.”

“Sometido a indagatoria V.C., sostuvo que la persona encargada de suministrarle la droga, los pasajes, conseguir mujeres que se prestaran para llevar en su organismo estupefaciente, y llevar a la persona que se ocupaba de asesorarlos para elaborar y digerir las cápsulas era A.G., quien para la época se desempeñaba como conductor escolta de una empresa de seguridad.”[2] (N. fuera del texto)

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con base en los informes de las primeras gestiones de inteligencia, a cargo del Grupo Heroína de la Dirección Antinarcóticos, la Fiscalía Regional Antinarcóticos con sede en Bogotá allanó el apartamento 101 del interior 4, carrera 25 No. 139-36, lugar donde se encontró el alcaloide, que resultó ser heroína con peso neto de 926 gramos, y se produjo la captura de D.M.V.C., A.V.C., L.M.A.H. y G.H.G.S..

2. Una Fiscalía Regional de Bogotá abrió investigación, vinculó mediante indagatoria a los mencionados, y al definir la situación jurídica provisionalmente, el 26 de julio de 1997, les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin excarcelación; a los tres primeros por el delito de tráfico de estupefacientes, y al último, por destinación de inmueble a dicha actividad, de conformidad con los artículos 33 y 34 de la Ley 30 de 1986, modificada por la Ley 365 de 1997. (F. 90 cdno. 1)

3. Posteriormente se produjo la captura de A.G.; fue indagado y afectado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin excarcelación, por el delito de tráfico de estupefacientes. (F. 240 cdno. 1)

4. El 5 de junio de 1998 se declaró cerrada la investigación, parcialmente, respecto de A.V.C., L.M.A.H. y G.H.G.S.. (F. 154 Cdno. 4)

5. Por su parte, D.M.V.C. aceptó los cargos que le formuló la Fiscalía en diligencia llevada a cabo el 7 de julio de 1998; y fue condenado anticipadamente el 9 de diciembre del mismo año, por un Juzgado Regional de Bogotá. (F. 189 cdno. 4)

6. Al calificar el mérito del sumario, el 24 de julio de 1998, la Fiscalía Regional de Bogotá profirió resolución acusatoria contra A.V.C., L.M.A.H. y G.H.G.S., en calidad de coautores del ilícito de tráfico de estupefacientes, tipificado en el artículo 33 de la Ley 30de 1986, modificada por la Ley 365 de 1997.

Los tres implicados interpusieron el recurso de apelación contra la resolución acusatoria; y al resolverlo, con proveído del 8 de febrero de 1999, la Unidad de F.D. ante el Tribunal Nacional, la confirmó íntegramente. (F. 15 cdno. Tribunal Nacional)

7. El cierre de la investigación respecto de A.G. fue decretado el 11 de agosto de 1998; y la calificación del sumario, con resolución acusatoria por el delito de tráfico de estupefacientes, se produjo el 6 de noviembre del mismo año. (F.s 170 cdno. 5 y 13 cdno. 6)

8. La fase de la causa fue adelantada inicialmente por una Juzgado Regional y luego por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

Ante éste Despacho, A.V.C. y LUZ M.A.H. aceptaron los cargos endilgados en la resolución acusatoria. Se rompió la unidad procesal, y fueron condenados anticipadamente, mediante sentencia del 18 de agosto de 1999. (F.s 144 y 173 cdno. 8)

9. Finalizada la audiencia pública con relación a G.H.G.S. y A.G., el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión, mediante sentencia del 9 de mayo de 2000, absolvió al primero; condenó al segundo a la pena principal de siete (7) años de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes; y adoptó las otras determinaciones reseñadas en la parte inicial de esta providencia. (F. 123 cdno. 9)

10. El defensor de A.G., el F.D. y el Procurador Judicial apelaron la decisión de primera instancia.

En fallo del 9 de mayo de 2001, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena contra dicho implicado; y revocó la absolución y en su lugar condenó a G.H.G.S., por el delito de tráfico de estupefacientes, a la pena principal de siete (7) años de prisión, a interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso, al pago de multa equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales; y le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional. (F. 94 cdno. Tribunal)

11. Inconforme con la decisión anterior, el defensor de G.H.G.S. interpuso el recurso de casación cuyo fondo resuelve la Sala en este proveído.

LA DEMANDA

Tres cargos contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá postula el apoderado de G.H.G.S. con fundamento en la...

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