Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 18383 del 25-03-2004 - Jurisprudencia - VLEX 874006670

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 18383 del 25-03-2004

Número de expediente18383
Fecha25 Marzo 2004
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 18383

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrados Ponentes:

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS

Aprobado acta No. 024

Bogotá, D.C., veinticinco de marzo del año dos mil cuatro.

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de los procesados R.A.A.S., J.R.G. PUERTO y C.I.R.Y., contra la sentencia proferida por el T.unal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual los condenó por los delitos de triple secuestro extorsivo agravado en concurso con homicidio preterintencional y falsedad en documento público.

1.- Antecedentes.-

1.1.- La cuestión fáctica, la declaró el T.unal de instancia de la manera siguiente:

“El día 9 de diciembre de 1992, cuando C.E.C.B., N.D.C.A. y el menor C.A.B. se hallaban entregados al sueño, fueron sorprendidos por varios hombres fuertemente armados, quienes cubriendo sus rostros penetraron abruptamente a su residencia situada en la urbanización ‘Yanaconas’ de la ciudad de Popayán, sustrayendo de la misma un vehículo, donde movilizaron a las personas citadas, respecto de quienes, con posterioridad, se comprobó fue asesinado CAMPO ELIAS C.B., mientras que el menor fue abandonado en la ciudad de P. (Nariño), y en tanto que de la dama nada se sabe aún.

“Las primeras pesquisas determinaron la presunta participación de los miembros del UNASE de la ciudad de Popayán, J.E.G., A.C.S., E.E.G., EDUARDO TIRADO AMADO, J.I.J.L., ORLANDO B.M., R.A.A.S., IDANIEL LAZARO, J.E.P. CUADRADO, V.P.V., J.R.G. PUERTO, A.C.S., A.R.L., C.O. GRANJA y C.I.R.Y., por lo que fueron vinculados a la presente investigación”.

1.2-. Posteriormente, previa clausura de la etapa instructiva, se produjeron varias providencias en las que se calificó el mérito probatorio del sumario, así:

El 17 de mayo de 1996, respecto de ORLANDO B.M. se profirió resolución de acusación por los delitos de secuestro extorsivo agravado múltiple, homicidio agravado, falsedad en documento público y conformación de grupos de justicia privada. (fls. 71 y ss. cno. 14).

El 8 de agosto de 1996, se profirió resolución de acusación respecto de las siguientes personas: J.E.P. CUADRADO a título de coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado múltiple, conformación de grupos de justicia privada, homicidio agravado y uso de documento público falso; E.E.G., E.G.L., A.C.S., J.I.J.L. y EDUARDO TIRADO AMADO, por favorecimiento del delito de secuestro triple homogéneo simultáneo - respecto de ellos decretó la preclusión de la instrucción por el delito de homicidio en C.E.C.B.-; C.J. PUERTO GUTIERREZ por el delito de secuestro extorsivo agravado, en concurso con homicidio agravado y conformación de grupos de justicia privada; C.O.G.S. como cómplice del delito de secuestro extorsivo agravado múltiple, coautor de favorecimiento en el homicidio agravado de C.E.C. y coautor de conformación de grupos de justicia privada; C.I.R.Y. por los delitos de secuestro extorsivo agravado múltiple, homicidio agravado y falsedad ideológica en documento público, y cómplice del delito de conformación de grupos de justicia privada; R.A.A.S., por los delitos de secuestro extorsivo múltiple agravado, homicidio agravado, uso de documento público falso y conformación de grupos de justicia privada; A.R.R.L., como cómplice del delito de secuestro extorsivo agravado múltiple, coautor en el punible de favorecimiento en el homicidio de C.E.C.B. y conformación de grupos de justicia privada; J.R.G. PUERTO como coautor en los punibles de secuestro extorsivo agravado múltiple, conformación de grupo de justicia privada, uso de documento público falso y homicidio agravado; V.P.V., como cómplice del delito de secuestro extorsivo agravado, coautor del delito de favorecimiento en el homicidio de C.E.C.B. y conformación de grupos de justicia privada (fls. 272 y ss. cno. 16).

El 29 de agosto de 1996 se profirió resolución de acusación en contra de IDANIEL LAZARO como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado múltiple, falsedad en documento público agravada por el uso, conformación de grupos de justicia privada y homicidio agravado (fls. 113 y ss. cno. 11).

El 18 de septiembre de 1996 la F.ía instructora, decretó la nulidad parcial de la resolución de 8 de agosto de 1996, “donde se calificó el mérito probatorio del sumario para los implicados J.E.P. CUADRADO, R.A.A.S., A.C.S., R.R.L. y J.E.G.L.” y ordenó “que el calificatorio del 8 de agosto de 1996, para los restantes sindicados- no enunciados en esta resolución- permanezca incólume” (fls. 271 y ss. cno. 11).

Con fecha 19 de septiembre de 1996 se profirió resolución de acusación en contra de: J.E.P. CUADRADO como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado múltiple, conformación de grupos de justicia privada, homicidio agravado y uso de documento público falso; R.A.A.S., como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado múltiple, homicidio agravado, uso de documento público falso y conformación de grupos de justicia privada; R.R.L. como cómplice del delito de secuestro extorsivo agravado múltiple, autor de favorecimiento en los delitos de homicidio de C.E.C.B. y conformación de grupos de justicia privada; J.E.G.L. y A.C.S., como coautores de favorecimiento en los delitos de secuestro agravado múltiple, respecto de quienes se precluyó la instrucción por los delitos de favorecimiento en el homicidio de C.E.C. y conformación de grupos de justicia privada (fls. 273 y ss. cno. 11).

El 11 de febrero de 1997 la F.ía D. ante el T.unal Nacional desató la segunda instancia de las providencias calificatorias proferidas los días 8 y 29 de agosto de 1996 en pronunciamiento mediante el cual modificó la calificación jurídica de los punibles endilgados y confirmó la acusación respecto de los siguientes procesados: EDUARDO TIRADO AMADO, como coautor por favorecimiento en el triple secuestro extorsivo agravado de que fueron víctimas C.E.C.B., N.d.C.A. y su hijo C.A.C.; V.P.V.R., como cómplice de triple secuestro extorsivo agravado y coautor de favorecimiento en el homicidio preterintencional causado en C.E. C.; J.E.G.L., como coautor por favorecimiento de triple secuestro extorsivo agravado; J.I.J.L., como coautor por favorecimiento de triple secuestro extorsivo agravado; A.C.S., como coautor por favorecimiento de triple secuestro extorsivo agravado; E.E.G., como coautor por favorecimiento de triple secuestro extorsivo agravado; J.R.G. PUERTO como coautor de triple secuestro extorsivo agravado en concurso con homicidio preterintencional y uso de documento público falso; R.A.A.S. como coautor en el triple secuestro extorsivo agravado en concurso con homicidio preterintencional y uso de documento público falso; C.J.P.G. como coautor de triple secuestro extorsivo agravado en concurso con homicidio preterintencional; C.O.G.S. como coautor de triple secuestro extorsivo agravado, en concurso con favorecimiento en el delito de homicidio preterintencional y falsedad por uso de documento público; A.R.R.L., como coautor de triple secuestro extorsivo agravado y favorecimiento en el delito de homicidio preterintencional; C.I.R.Y., como coautor de triple secuestro extorsivo agravado en concurso con homicidio preterintencional y falsedad ideológica en documento público; IDANIEL LAZARO como coautor de triple secuestro extorsivo agravado en concurso con homicidio preterintencional y falsedad por uso en documento público; J.E.P. CUADRADO como coautor de triple secuestro extorsivo agravado en concurso con homicidio preterintencional y falsedad por uso en documento público.

La segunda instancia precluyó la instrucción a favor de los procesados V.P.V. ROJAS, J.R.G. PUERTO, R.A.A.S., C.J.P.G., C.O.G.S., A.R.R.L., C.I.R.Y., IDANIEL LAZARO y J.E.P.C., por el delito de conformación de grupos de justicia privada, y confirmó la decisión de precluir la instrucción adoptada por la primera instancia respecto de E.E.G., E.G.L., A.C.S., J.I.J. y EDUARDO TIRADO AMADO (fls. 51 y ss. cno. F.ía D. ante el T.unal Nacional).

1.3.- Asumido el juicio por un Juzgado Regional de Santiago de Cali, con fecha 25 de abril de 1997 decidió decretar la nulidad de la providencia proferida el 19 de septiembre de 1996, por medio de la...

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