Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35882 del 06-07-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874006932

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35882 del 06-07-2011

Número de expediente35882
Fecha06 Julio 2011
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Proceso nº 35882

Proceso nº 35882

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 225

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011)

V I S T O S

La Sala resuelve sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado R.E.R.G. en contra del fallo del Tribunal Superior Militar, por medio del cual revocó íntegramente el absolutorio de primera instancia proferido por la Juez de Primera Instancia del Departamento de Policía del Meta y, en su lugar, condenó al mencionado por la conducta punible de abandono del puesto.

H E C H O S

Los falladores de instancia los relataron de la siguiente manera:

La ocurrencia del hecho investigado se presentó a las 21:04 horas del 7 de octubre de 2006 en la Estación de Policía de Puerto Guadalupe (Meta), cuando el P.R.G.R.E. se encontraba prestando cuarto turno de servicio en el muelle sobre el río Meta, ejerciendo control del tráfico fluvial, y al pasarle revista fue sorprendido dormido, procediendo a tomarle fotografías”.

A N T E C E D E N T E S

1. Por los hechos anteriormente referidos, la Fiscalía 146 Penal Militar de la Policía Nacional, el 23 de octubre de 2008, profirió resolución de acusación en contra del P.R.E.R.G., como autor de la conducta punible de abandono del puesto (artículo 124 de la Ley 522 de 1999), determinación que cobró ejecutoria el 4 de noviembre del mismo año.

2. La etapa de la causa fue adelantada por el Juez de Primera Instancia del Departamento de Policía del Meta, despacho que a través del fallo de primer grado del 4 de agosto de 2009, absolvió al P.R.E.R.G. de la conducta punible por la que fue acusado. Dicha determinación, tras ser apelada por el Ministerio Público, fue revocada en su totalidad, mediante sentencia de segundo grado del 14 de septiembre de 2010, por medio de la cual el Tribunal Superior Militar condenó a R.G. a la pena principal “y única” de un año de arresto, como autor del delito de abandono del puesto, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

De manera oportuna, el procesado interpuso el recurso extraordinario de casación y su defensor lo sustentó a través de la correspondiente demanda.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

A través del mecanismo de la casación excepcional, el apoderado del sentenciado postula un cargo por violación directa de la ley sustancial, a mediante el cual aspira a que se protejan los derechos al debido proceso, trabajo, defensa, contradicción, presunción de inocencia, in dubio pro reo, igualdad, así como los derechos humanos del acusado. La Sala resume así sus argumentos, en lo que le resulta comprensible:

Cargo: violación directa de la ley sustancial

Al amparo de la causal primera de casación de que trata la Ley 600 de 2000, aplicable por expresa remisión del 372 del Código Penal Militar, el casacionista denuncia que la sentencia incurre en la violación indicada enunciado por falta de aplicación del artículo 209 del estatuto últimamente mencionado (in dubio pro reo), toda vez que en el proceso solamente existe incertidumbre, pese a lo cual el fallador emitió decisión de condena.

Sostiene que al resolverse la situación jurídica del entonces indagado se admitió la duda razonable; que en la decisión acusatoria se descartó la embriaguez como determinante del delito y que en el juicio no se allegó prueba que modificara la situación o comprobara tal estado; por el contrario -dice-, “sí hubo un testimonio que avaló su exculpación como responsable con visos de dolo”.

El impugnante indica que el fallo absolutorio de primera instancia fue objeto de una deficiente apelación por parte del Ministerio Público; agrega que dicho recurso ha debido declararse desierto, toda vez que denota desconocimiento del proceso con el fin de obtener una sentencia condenatoria. En conclusión, sostiene que se contravinieron los artículos 396 y 209 del Código Penal Militar sobre certeza para condenar e in dubio pro reo.

Con sustento en lo anterior, pide a la Corte que case la sentencia recurrida y, en su lugar, confirme la absolución de primer grado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

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