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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34395 del 18-08-2010

Número de expediente34395
Fecha18 Agosto 2010
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 34395

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 260

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil diez (2010)

V I S T O S

La Sala resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor de J.M.C.V. contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 8 de marzo de 2010, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, el 11 de diciembre de 2009, que lo condenó a la pena principal de 50 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo plazo de la sanción privativa de la libertad, como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años.

H E C H O S

El juzgador de primera instancia los resumió de la siguiente manera:

“Se tiene conocimiento que el día 1 de julio de 2008, por la Avenida Primero de Mayo, unos agentes de tránsito fueron alertados por unos pasajeros que se movilizaban dentro de un vehículo de servicio público, quienes les decían que un sujeto estaba manoseando a un adolescente de trece años que se encontraba dormido en la parte de atrás del vehículo. El hombre al advertir que el niño se encontraba sólo y dormido se le pasó al lado, le echó encima un chaleco que llevaba y comenzó a tocarlo por debajo de la ropa. Cuando el niño despertó asustado y quiso pararse, éste no lo dejaba y le hacia señas morbosas con la lengua. El niño como pudo se salió y le contó a sus familiares que también viajaban en el colectivo en la parte de adelante, quienes hicieron detener el vehículo, cuando vieron la policía”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por los anteriores hechos, el 8 de agosto de 2008, la fiscalía presentó escrito de acusación en contra de J.M.C.V. por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.

2. Cumplidas las formalidades del juicio, la titular del Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, el 11 de diciembre de 2009, dictó fallo de primera instancia en la que condenó a J.M.C.V. a la pena principal de 50 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo plazo de la sanción privativa de la libertad, como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años.

3. Apelado el fallo por la defensa técnica del procesado, el Tribunal Superior de Bogotá, el 8 de marzo de 2010, lo confirmó en su integridad.

Contra la anterior decisión, el defensor de C.V. presentó demanda de casación.

S Í N T E S I S D E L L I B E L O

El defensor, al amparo de las causales primera, tercera y segunda de casación, presenta tres cargos contra el fallo del Tribunal, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:

Primer cargo

Acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial por falta de aplicación de los artículos 226 del Código Penal y 286, 287, 288, 289, 290 y 457 del Código de Procedimiento Penal.

Manifiesta que la infracción de la ley se deriva de errores de hecho y de derecho cometidos en el acto de apreciación de la prueba.

Así, acota que el juzgador incurrió en error de derecho al darle un alcance equivocado a los testimonios recibidos en el juicio oral de W.A.C.G., G.Á.P.B. y J.T..

Sostiene que se incurrió en error de hecho al apreciarse los demás elementos de juicio.

Con relación a los errores de derecho y luego de transcribir un fragmento de la sentencia de segunda instancia, afirma que el fallador cometió el mentado yerro al dar por cierto lo narrado por los citados testigos, en la medida en que en sus entrevistas coinciden en decir que su defendido “le cogió los genitales al menor. Si estas personas cambiaron su testimonio en el juicio: el testimonio es contradictorio, falso y mentiroso”.

A continuación dice que la sicóloga que realizó la entrevista al menor manifestó que éste había informado que cuando se encontraba dormido se despertó, que tenía un chaleco azul encima y que su agresor le estaba metiendo la mano en el pene. Por su parte, el señor W.C.G. anotó que él vio cuando el acusado se sentó al lado del niño. Y, por último, el agente de la Policía Nacional P.B. expuso que los pasajeros habían dicho que el sentenciado estaba cogiendo los genitales del menor; de ahí que concluya que algunos de los anteriores mintieron, por cuanto el único que podía afirmar lo sucedido era el señor W.C. “pero éste dice simplemente que el señor C.V. se sentó al lado del menor”.

Por lo expuesto, estima que en el juicio oral no hay prueba que indique que su defendido estaba tocando los genitales del menor.

Después de hacer referencia a varias decisiones de la Corte, en especial la adoptada en el proceso radicado bajo el número 29117, resalta que el comportamiento del acusado no tiene la connotación sexual que afecte la formación de la víctima, su libertad e integridad.

Cumplido con el anterior cometido, agrega que el Tribunal, al referirse a los errores de hecho y a la petición de nulidad elevada por el recurrente como sustento del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, adujo que el profesional del derecho desconocía las reglas del sistema penal acusatorio, por cuanto el acusado tiene derecho a guardar silencio, en tanto a la fiscalía le corresponde desvirtuar la presunción de inocencia.

Sin embargo, destaca que el juzgador olvidó el contenido del artículo 8° del Código de Procedimiento Penal relacionado con que el acusado tiene el derecho de ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado, según así lo dispone el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

No comparte que en el trámite del proceso a su defendido se le haya insistido en que aceptara los cargos.

Afirma que su procurado siempre quiso hablar desde el momento de su captura pero se le impidió. Muestra inconformidad con la calificación jurídica dada a los hechos, puesto que, en su criterio, “la conducta desplegada por su prohijado es una verdadera injuria por vía de hecho en contra del menor afectado y no un acto sexual abusivo…”, argumento que nunca fue expuesto ante el funcionario de primera instancia.

Informa que el Tribunal tampoco leyó la investigación y que las hipótesis expuestas en precedencia fueron aducidas por el defensor pero nadie se tomó el trabajo de escucharlas.

Luego de insistir en que el Tribunal cometió errores de hecho y de derecho en el acto de apreciación de la prueba y que no se estudio el caso, anota que el vicio es trascendente, habida cuenta que conduce a quebrar la sentencia.

En consecuencia, depreca a la Corte casar el fallo impugnado y, consecuentemente, absolver a su representado, “pues ha quedado demostrado que no son ciertos los supuestos fácticos de la investigación…”.

Segundo cargo

Acusa al Tribunal de haber desconocido las reglas que rigen la producción y apreciación de la prueba sobre las cuales se fundó la sentencia.

Sostiene que el juzgador incurrió en error en la estimación de los medios de convicción de los testimonios de W.A.C.G., G.Á.P.B. y J.T., en lo referente a si es verdad que su representado le cogió los genitales al menor cuando éste dormía.

Destaca que el método técnico científico de valoración de los elementos de juicio lleva a que se sancione al verdadero responsable para lo cual procede a presentar personales opiniones sobre el tema.

Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, “revocar la de primera instancia”.

Tercer cargo

Acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad por violación del derecho de defensa, habida cuenta que durante el trámite del juicio oral a la defensa técnica no se le permitió con igualdad de armas ejercer dicho derecho a favor de su representado, en tanto la fiscal siempre realizó oposiciones infundadas a los interrogatorios y contrainterrogatorios hechos por aquél.

Después de referirse a las técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio, dice que la juez de primera instancia limitó a la defensa técnica en un término de 20 minutos para que expusiera todo lo relacionado con los intereses de su representado, plazo que no le alcanzó, máxime cuando ni siquiera se le permitió hablar a C.V..

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