Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33406 del 30-06-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874010175

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33406 del 30-06-2010

Fecha30 Junio 2010
Número de expediente33406
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 33406

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 206

Bogotá, treinta (30) de junio de dos mil diez (2010).

VISTOS

Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor del procesado B.C.V., contra el fallo de 11 de septiembre de 2009, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia absolutoria de primera instancia dictada el 14 de marzo de 2008 por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de la ciudad y en su lugar lo condenó como autor del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado.

HECHOS

Así fueron relatados por el Tribunal:

“Los hechos que originaron el adelantamiento del presente asunto fueron denunciados por O.d.C.M. el 6 de marzo de 2006 en su condición de madre y representante legal de la menor C. C. M[1]., de tres (3) años de edad, aduciendo que el dieciocho (18) de febrero de esa anualidad, encontrándose en su residencia de la diagonal 9 C # 48 A 60 de esta ciudad [Bogotá], cuando se disponía a asear a la citada menor ésta se negó manifestando que le dolía mucho la vagina porque el papá le había hecho con el pipí por delante y por detrás y la había lastimado. La mamá de la menor le preguntó a aquella que por dónde era que su papá le había cogido y ella le señaló con su mano la vagina y la colita.

A partir de esa fecha la referida menor empezó a presentar conductas sexualizadas en el jardín, exponiendo constantemente sus genitales, manoseándoselos o tocándoselos a sus demás compañeritos.”

ACTUACIÓN RELEVANTE

1. El 22 de enero de 2007, la fiscalía formuló imputación contra B.C.V.[2], como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado conforme a las circunstancias de los numerales 2° (posición que le da particular autoridad sobre la víctima) y (se realizare sobre persona menor de 14 años) del artículo 211 del Código Penal, la cual fue rechazada por el inculpado.

2. El 12 de abril de 2007 la Fiscalía acusó[3] a B.C.V., como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado conforme a las circunstancias de los numerales 2° (posición que le da particular autoridad sobre la víctima) y (se realizare sobre persona menor de 14 años) del artículo 211 del Código Penal; el 8 de mayo del mismo año se celebró la audiencia preparatoria[4]; y el 14 de marzo de 2008, se verificó el juicio[5] al cabo del cual, en la misma sesión, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Bogotá, emitió la sentencia donde absolvió al acusado del delito por el cual se le habían formulado cargos.

3. Recurrida la anterior decisión en apelación por el fiscal, verificada la sustentación el 8 de julio de 2008, el Tribunal Superior de Bogotá la revocó y dispuso remitir el asunto al juzgado de conocimiento para adelantar el incidente de reparación integral[6].

Surtido el trámite ordenado, en sentencia de 11 de septiembre de 2009, condenó a B.C.V.[7] a las penas de setenta y seis (76) meses de prisión; inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término; y le negó la sustitución de la ejecución de la pena, como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado conforme a las circunstancias de los numerales 2° (posición que le da particular autoridad sobre la víctima) y (se realizare sobre persona menor de 14 años) del artículo 211 del Código Penal.

6. En desacuerdo con esa decisión, el defensor de B.C.V. interpuso el recurso extraordinario de casación[8], cuya admisibilidad se analiza.

LA DEMANDA

Soportado en la causal 3ª del artículo 181 del la Ley 906 de 2004, formula un cargo por violación indirecta de la ley sustancial, en el que expone:

En criterio de la defensa, la prueba obrante en la actuación resulta insuficiente para concluir más allá de toda duda razonable que el señor B.C.V. es autor del delito por el que se le acusa.

En otros términos la defensa postula el desconocimiento del principio Indubio Pro Reo por parte del ad quem.”.

Evoca jurisprudencia de la Corte, sin precisar su radicación, sobre las vías de ataque para alegar el desconocimiento del instituto de la duda probatoria y afirmar que en el fallo se incurrió en:

“(3) errores de hecho por falso juicio de existencia, referidos a cada uno de los indicios con base en los cuales se condenó a mi prohijado.

En efecto, la prueba con base en la cual el ad quem concluye más allá de toda duda razonable la responsabilidad de mi prohijado, es de carácter indirecto, esto es, se trata de indicios que el Tribunal edifica a partir de las declaraciones de algunos de los testigos que concurrieron al proceso, ninguno de los cuales presenció directamente los hechos objeto de la presente actuación.” (negrilla fuera de texto).

Destaca que el Tribunal dedujo los indicios de:

-. Oportunidad para delinquir, a partir de las manifestaciones de Olides del C.M., madre de la presunta víctima quien declaró los momentos en que el acusado –padre- departía con su menor -hija- y la ocasión cuando observó que éste se encontraba en la casa con la bragueta abierta.

-. Ante la coherencia en los relatos de la menor dados a O.d.C.M. –madre-, D.F.C. –profesora- y Y.U. –psicóloga- consistente en que su papá “la había tocado con el pipi en la vaginita y en la colita” el fallador dedujo que ésta decía la verdad.

-. Al evidenciar la menor un comportamiento “sexualizado” inadecuado, se debe inferir, fue víctima de un abuso de esta naturaleza, al corresponder esta conducta a la propia de los menores que han sido sometido a tales vejámenes. El fallador no expresa los postulados de la ciencia a partir de los cuales llega a esta conclusión.

En los tres indicios se incurrió en la violación indirecta de la ley sustancial: En los dos primeros se dio por probado el hecho indicador, “pese a que los testimonios en que se funda el Tribunal contienen apartes que desdicen de la efectiva ocurrencia de tales hechos, configurándose un error de hecho por falso juicio de identidad; y frente al tercero, como ya se esbozó, se advierte una flagrante transgresión de las reglas de la ciencia al valorar el hecho indicador, lo que constituye un error de hecho por falso raciocinio.”. (negrillas fuera de texto).

Falso juicio de identidad “por Supresión (sic), respecto al indicio de oportunidad para delinquir formulado por el Tribunal.”

Cita jurisprudencia de la Corte -sentencia de casación de 4 de abril de 2003, radicación No. 25818- sobre el ataque en casación de la prueba indiciaria, para repetir, el cargo ya formulado, pero ahora dice lo hace por un falso juicio de identidad, cuando el Tribunal “…omitió valorar apartes trascendentales de la declaración de O.d.C.M.P., que desdicen la verdad de lo afirmado por está (sic) en el sentido que mi defendido permanecía bajo llave durante largos periodos con su menor hija; hecho indicador a partir del cual el Tribunal infiere que mi defendido realizó actos sexuales abusivos sobre su hija…”.

Destaca que en el interrogatorio del juicio, O.d.C. relata que, al indagar a la infante sobre los momentos en que era tocada por su padre en forma inapropiada, le manifestó, que éste “la molestaba cuando la bañaba.”, aseveración que se hace relevante, cuando esta deponente afirma “ubicó en las horas de la noche las ocasiones en que supuestamente arribó a su casa y encontró la puerta con seguro”, referentes a partir de los cuales considera, no tendría ningún sentido que el acusado asegurara la puerta con llave en horas de la noche para no ser descubierto en la ejecución de la presunta conducta ilícita, pues en la lógica de los hechos, el aseo de la niña lo realizaba en horas de la mañana, y en todos los casos, nunca después de las diez de la noche, momento para el cual terminaba el turno de trabajo de la testigo.

Hace precisión respecto de situaciones que dice no fueron declaradas por O.d.C. para el momento cuando arribaba a la casa, tales como, encontrar a la niña en actividades de baño por su padre, con señales de haber sido duchada recientemente o...

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