Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29062 del 19-02-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874010531

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29062 del 19-02-2009

Fecha19 Febrero 2009
Número de expediente29062
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso No 29062

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 41

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009)

VISTOS

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el representante de la parte civil en el proceso penal seguido contra H.D.J.A.R. y N.E.G.O., contra la sentencia del 13 de agosto de 2007, por medio de la cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó el fallo absolutorio proferido el 21 de abril de 2006 por el Juez Segundo Penal del Circuito de B. (Ant.), a quienes se les procesó por los delitos de falsedad ideológica en documento público y uso de documento público falso, respectivamente.

HECHOS

La Señora M.L.D.Z. de B., con 86 años de edad [para ese momento], por escritura pública número 1962 del 3 de agosto de 1993, otorgó testamento ante el Notario 1° del Círculo de B., a favor de su esposo A.M.B.S., de sus hermanos L.E.D.Z., R.D. de Palacio (o a sus hijas en caso de fallecimiento de la progenitora) y D.D. de S.(.o a su hija A.N.S. en su representación si hubiere fallecido aquélla); igualmente testó a favor de sus sobrinas R.P.D., L.M.D.P., L.D.P., L.D. de A. y M.D.P.; a favor del asilo de ancianos “Padre R.A.C.”. La otorgante designó como albaceas a su esposo y a su sobrina R.d.S.P.D.. (Folios 9 – 12 / 1).

La testadora falleció el 14 de enero de 2001 y con ocasión de su muerte el doctor E.S.M. instauró el proceso de sucesión ante el Juzgado Segundo de Familia de B. (Ant.) teniendo como sustento el testamento consagrado en la escritura pública N° 1962 del 3 de agosto de 1993 de la Notaría Primera del Círculo de B.; el Juzgado abrió el proceso sucesorio el 11 de enero de 2002 (Cfr. folios 34 – 37 del cuaderno de anexos).

El 20 de noviembre de 2001 la doctora N.E.G.O. identificada con T.P. número 50 430 del C.S. de la J. y cédula de ciudadanía número 21 374 473, presentó demanda de sucesión testada ante el Juez de Familia del Circuito de B., con fundamento en el testamento abierto contenido en la Escritura pública número 3488 del 3 de diciembre de 1997 otorgada en la Notaría Primera del Círculo de B. Antioquia, donde es titular el Dr. H.D.J.A.R. (Cfr. folios 39 – 51 del cuaderno de anexos).

La misma abogada N.E.G.O. concurrió, el 18 de enero de 2002, al proceso de sucesión instaurado por el dr. S.M. ante el Juzgado Segundo de Familia de B., y aportó el testamento de la escritura pública número 3488 del 3 de diciembre de 1997:

Por este acto (3488) la causante legó sus bienes a su hermana M.D.D. de S., a A.N.S. de R., a L.M.D.P., a N.P.D. de P., a G., L., M.D.(., M.V. y A.D.P., a R.P.D., a G.D.R., a su empleada del servicio B.V.; igualmente destinó algunos bienes a “gastos que demande mi última enfermedad, los gastos de mi entierro y para pagar los impuestos y gastos de mi sucesión”, nombrando como abogada a la doctora. N.E.G.O., al tiempo que designó como administrador de sus bienes a su sobrino G.; este testamento revocó el anterior. (Cfr. F.. 30 – 32 / 1).

El 27 de febrero de 2001, L.P.D., hija de R.D. de Palacio (hermana de la extinta), por medio de llamada telefónica a la Fiscalía General de la Nación, advirtió una supuesta falsedad del testamento otorgado por escritura pública 3488([1]); ello dio lugar a la investigación preliminar número 29, dentro de la cual se expidió la orden de trabajo número 048 por parte del coordinador de la Sección, se solicitó prueba grafológica de la firma de la testadora al laboratorio de investigación científica de la Fiscalía General de la Nación (LABICI), cuya conclusión fue:

…que la firma plasmada en la escritura pública 3488 de la Notaría 1ª. De B. es producto de falsificación por medio de imitación servil y por tanto no era posible determinar la autoría”.

Con ocasión del trámite simultáneo de dos procesos de sucesión testada de la causante, uno de ellos con fundamento en un acto dubitativo, el 10 de julio de 2002, el Juzgado Segundo de Familia de B. resolvió decretar la suspensión del proceso de sucesión, hasta tanto se resuelva el proceso penal (Cfr. folios 159 y 160 cuaderno de anexos) y comunicó a la Fiscalía la determinación, mediante oficio número 597 del 18 de julio de 2002. El proceso sucesorio se radicó con el número 2001-0542 (Cfr. Fl. 308 / 1).

Por estos hechos fueron vinculados a la investigación penal las siguientes personas:

G.D.R., legatario y administrador de los bienes en el segundo testamento, el Notario Primero de B., Dr. HUMBERTO DE J.A.R., los testigos del segundo testamento, estudiantes de derecho para esa época, D.B.P., M.L.M.U., C.M.C.T. quienes trabajaban con la abogada[2] que se encargó de tramitar la sucesión del segundo testamento y a la abogada. N.E.G.O..

ANTECEDENTES

El 7 de mayo de 2001, la Fiscal 25 Seccional de B. dispuso la apertura de investigación previa (Folio 36 / 1)

El 8 de julio de 2002, la Fiscalía 56 Seccional de B. dictó resolución de apertura de instrucción. (Fl. 295 / 1)

El 31 de diciembre de 2003 la Fiscalía profirió resolución de preclusión de la investigación (fls. 578 – 590 / 2/), decisión que fue apelada por los apoderados de la parte civil.

El 12 de marzo de 2004 el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Antioquia revocó la preclusión y profirió resolución de acusación contra el Notario Primero de B., Dr. HUMBERTO DE J.A.R. por el delito de falsedad ideológica en documento público de que trata el artículo 219 del Decreto Ley 100 de 1980 (se refirió a la falsedad de segundo acto testamentario que contiene la escritura pública número 3488 del el 3 de diciembre de 1997) y contra la Dra. N.E.G.O. por uso de documento público falso de que trata el artículo 291 de la Ley 599 de 2000, por haber presentado aquella escritura falsa como fundamento de la solicitud de adjudicación de bienes a sus poderdantes, dentro del proceso de sucesión de la causante ante el Juzgado Segundo de Familia de B. (Ant.).

A su turno, la Fiscalía Delegada declaró la prescripción de la acción penal a favor de G.D.R. (legatario y administrador de los bienes en el segundo testamento) y de los testigos del segundo acto testamentario, abogados D.B.P., M.L.M.U., C.M.C.T.. (F.. 626 – 640 / 2).

La etapa del juicio la adelantó el Juzgado Primero Penal del Circuito de B. que el 21 de abril de 2006 dictó sentencia absolutoria. (F.. 851 – 877 / 3)

El fallo fue apelado por la parte civil, y la sentencia confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín el pasado 13 de agosto de 2007 (F.. 940 – 969 / 3).

Contra la sentencia absolutoria interpuso el recurso extraordinario de casación el representante de la parte civil; la demanda se declaró ajustada por auto del 28 de enero de 2008 y el señor P.D. rindió concepto el pasado 14 de enero de 2009 (F.. 6 – 26 del cuaderno de la Corte).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

  1. Juzgado Primero Penal del Circuito de B.

La absolución se fundamentó en la “duda insalvable”, a pesar de que las tres experticias científicas relacionados con la caligrafía de la testadora[3] concluyeron de manera convergente en que la firma que aparece en la escritura pública número 3488 del 3 de diciembre de 1997 fue suplantada, es decir, que la causante (M.L.D.Z. de B.) no la suscribió. Con todo, esas experticias no fueron determinantes para arribar al grado de certeza que se requiere para proferir un fallo de condena porque “existen contradicciones entre ellas y en relación con la restante prueba del proceso”.

Advierte que los cotejos de la firma dubitativa (la de la escritura pública núm. 3488) se hicieron con algunas firmas supuestamente auténticas de la causante, recolectadas para esos efectos por las personas interesadas en mostrar la invalidez del testamento (se refiere a los recibos, consignaciones, y otros documentos suscritos por la señora M....L. en los años 1997, 1998 y 1999, visibles a los folios 98 al 152, 267, 272, 273, 281 a 285).

2. Tribunal Superior de Medellín

Estimó ilegalmente aducido el dictamen pericial número 380 del 26 de marzo de 2001, realizado por el Laboratorio de Investigación Científica LABICI de la Fiscalía General de la Nación (F.. 6 – 8 / 1), porque… “Ninguna facultad le asistía a la policía judicial de practicar pruebas, pues no se estaba frente a una situación de flagrancia”, además porque la comparación se realizó entre el documento dubitativo y otros documentos que...

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