Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27900 del 05-12-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874015817

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27900 del 05-12-2007

Número de expediente27900
Fecha05 Diciembre 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 27900

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 245.

Bogotá, D.C., diciembre cinco (5) de dos mil siete (2007).

VISTOS:

Se procede a resolver sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado G.A.R.M., condenado en fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, como autor responsable de la conducta punible de homicidio culposo agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Los primeros fueron tratados en el fallo de segunda instancia de la siguiente manera:

El 18 de febrero de 1999 aproximadamente a las seis de la mañana en la carrera 24 con calle 48 sur barrio El Tunal (vía pública), frente a la unidad residencial Guajira y el centro comercial El Tunal, el bus de placas SCA 914 afiliado a la empresa Sidauto, conducido por el señor G.A.R.M., no se detuvo cuando el semáforo estaba en rojo para su paso, atropellando a la señorita A.P.P.H., quien falleció instantáneamente por trauma craneoencefalofacial contundente severo, y continuó la marcha dándose a la fuga.

2. Por los anteriores episodios, la Fiscalía 17 Seccional de Bogotá el 3 de septiembre de 2002 profirió resolución de acusación contra el vinculado G.A.R.M., por el delito de homicidio culposo agravado, pronunciamiento que alcanzó ejecutoria el 30 de enero de 2003 cuando la Fiscalía Novena Delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad la confirmó al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del sindicado.

3. Correspondió al Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá adelantar el juicio y celebrada la audiencia pública, el 8 de mayo de 2006 absolvió al procesado por el cargo de la acusación.

4. Esa providencia fue recurrida por el apoderado de la parte civil y el 12 de diciembre siguiente el Tribunal Superior de Bogotá la revocó, y en su lugar condenó al acusado a la pena de veintiocho (28) meses de prisión, multa de mil ciento sesenta y seis punto sesenta y seis pesos ($1.166.66), suspensión en el oficio de la conducción de vehículos automotores durante catorce (14) meses, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la sanción privativa de la libertad, al pago de indemnización de perjuicios morales y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como autor responsable de la conducta punible de homicidio culposo agravado, fallo contra el cual su defensor interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA:

Bajo la égida de la causal primera de casación, cuerpo segundo, del artículo 207 de la ley 600 de 2000, el impugnante propone un único cargo contra la sentencia proferida por el Tribunal la cual acusa de incurrir en violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de falso juicio de identidad, esto porque el ad quem al apreciar lo consignado en el libro de población del CAI El Tunal y de la Sexta Estación de Policía, si bien apreció que en el primero se consignó que el bus causante del accidente se distinguía con las placas SCA 914, en el segundo se insertó que al parecer ese vehículo era de placas “SCA 914 ó S&A 914”.

Luego de transcribir algunos apartes del fallo de segundo grado, afirma que contrario al pensamiento del Tribunal no existe certeza sobre la persona que informó al CAI El Tunal las placas del vehículo de servicio público que causó el atropello, porque el declarante D.F.S.S. a quien se le hace aparecer como tal, en todas sus versiones vertidas durante el proceso señaló que no fue él quien tomó las placas del automotor, sino que lo hizo una muchacha que se acercó a la Policía a suministrar ese dato.

Se lamenta que a lo largo de la investigación nunca apareció la mujer que posiblemente suministró tal información para que bajo la gravedad del juramento dijera cuáles fueron dichas placas, a quién se las entregó, las características del vehículo y por qué pudo observar toda la secuencia del suceso.

Critica al ad quem de incurrir en error de hecho derivado de realizar una valoración equivocada “de los hechos en sí mismos” y como consecuencia de tal equivocación plasmó inferencias que desconocen los elementos de la sana crítica, es decir, la lógica, la ciencia o la experiencia.

Vuelve sobre las manifestaciones que hiciera D.F.S.S., en particular las suministradas al investigador judicial M.J.R.M., resaltando que el declarante no fue quien tomó el número de las placas del bus causante del accidente, sino que lo hizo una señora que también fue testigo de los hechos, pero a quien el agente de la Policía Nacional que se hallaba en el CAI El Tunal no le puso atención, limitándose él a suministrar sus datos por si cogían al conductor del vehículo.

El Tribunal desconoció la existencia del croquis y del informe de accidentes levantado el día de los hechos por el agente N.M.D.G., en el cual señaló que el vehículo involucrado en el accidente, el cual se dio a la “fuga”, lo fue el de placas “SA 914”, e igualmente ignoró la inspección judicial practicada a los libros de población del CAI El Tunal y la Sexta Estación de Policía, indicándose que en el primero no aparece identificada la persona que suministró el número de las placas del vehículo, y en el segundo, no es legible porque figura “S&a O sea-914”, dudas que no fueron despejadas a través de la investigación.

El juzgador atribuyó contradicciones a las declaraciones rendidas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR