Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15701 del 11-03-2002 - Jurisprudencia - VLEX 874016071

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15701 del 11-03-2002

Fecha11 Marzo 2002
Número de expediente15701
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 15701

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. E.L.T.

Aprobado Acta No. 030

Bogotá D. C., once (11) de marzo de dos mil dos (2002).

VISTOS

Examina la Corte la viabilidad de proseguir la acción penal adelantada en el presente proceso contra los señores H.A.D.P. y G.A.G.Q., por el delito de estafa.

HECHOS

La señora M.M.T. denunció ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Montería los siguientes acontecimientos:

Su esposo I.A.M.Q., quien venía padeciendo quebrantos de salud, previa consulta con todos los miembros de la familia, el 19 de diciembre de 1989, tomó un seguro de vida por valor de $ 6.000.000 con la Compañía Grancolombiana S.A., y al paso que avanzaba su enfermedad le sugería que invirtiera adecuadamente del dinero cuando él falleciera.

La muerte del tomador de la póliza acaeció el 7 de diciembre de 1992, y cuando ella acudió a la Compañía Grancolombiana S.A., con el fin de reclamar el valor asegurado, le informaron que no tenía ningún derecho, debido a que el señor M.Q. había colocado como única beneficiaria a la señora G.A.G.Q., en calidad de compañera.

De ese modo, la denunciante advirtió que posiblemente se había cometido una falsedad, pues su esposo no tenía ninguna relación extramatrimonial, y porque la supuesta beneficiaria tenía su hogar constituido con el señor L.B..

Las averiguaciones iniciales permitieron establecer que A.B.E., esposo de la beneficiaria, fue el encargado de

sufragar los costos de la póliza y su renovación, con la cooperación de H.A.D.P., quien laboraba para la empresa aseguradora, que a la postre resultó estafada.

ACTUACIÓN PROCESAL

1-. Con base en las pruebas recaudadas en la averiguación preliminar, una Fiscalía Seccional de Montería abrió investigación, vinculó mediante indagatoria a A.B.E., H.A.D.P. y G.A.G.Q., y al revolver la situación jurídica provisionalmente, el 22 de septiembre de 1994, les impuso medida de aseguramiento consistente en caución prendaria, por el delito de estafa cometido contra la Aseguradora Grancolombiana S.A. (folio 266 cdno. 1).

2-. Al calificar el mérito del sumario, con providencia del 27 de diciembre de 1995, la Fiscalía Catorce Seccional de Montería profirió resolución de acusación contra los procesados, por el delito de estafa simple, tipificado en el artículo 356 del Código Penal (Decreto 100 de 1980), sin imputación de la agravante de la cuantía y precluyó a favor de ellos por el ilícito de falsedad en documento privado (folio 574 cdno. 1).

3-. La anterior decisión fue impugnada por el apoderado de la parte civil; y al desatar la apelación la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Montería la confirmó en su totalidad, con providencia del 21 de febrero de 1996, cobrando así fuerza ejecutoria la calificación del sumario (folio 4 cdno. Fiscalías de 2° instancia).

4-. Adelantada la fase de la causa, el Juzgado Segundo...

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