Providencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº EXP. 5313 del 16-09-1996 - Jurisprudencia - VLEX 874017262

Providencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº EXP. 5313 del 16-09-1996

Número de expedienteEXP. 5313
Fecha16 Septiembre 1996
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICÍA

SALA DE CASACION CML Y AGRARIA


Ref. Expediente 5313.

S. de Bogotá D.C., dieciséis de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.- (16/09/1996)


En orden a decidir sobre la solicitud contenida en el escrito que antecede, destinada a obtener prelación para el fallo por virtud del cual ha de ser resuelto el recurso de casación interpuesto por la parta demandada en el proceso de origen, la Sala de Casación Civil y Agraria de esta corporación, en su sesión del pasado once (11) de los corrientes mes y año, tuvo oportunidad de ocuparse del tema para concluir, luego de un detenido análisis de los argumentos de derecho en que se apoya, que no hay lugar a darle curso a la petición en referencia, atendidas las consideraciones que a continuación pasan a resumirse.

1. Ligado de manera por demás estrecha con los principios formativos de la instancia en los procesos civiles, se encuentra sin duda alguna el amplio catálogo de deberes que para los jueces y magistrados consagra, en este ámbito específico de la función jurisdiccional, el Art. 37 del c de P.C, texto este con arreglo al cual, según lo expresa en mandato terminante su numeral 6o, dichos funcionarios incurren en grave responsabilidad cuando, sin mediar motivo de prioridad definido de antemano por la ley, modifican el turno que para resolver los asuntos pendientes a su cargo, establece la codificación procesal remitiéndose a la fecha de ingreso de los mismos al despacho como factor objetivo que, combinado desde luego con los términos previstos en su Art. 124, fija ese turno de forzosa observancia.

Así, en cuanto toca con la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil y Agraria, bien puede decirse con fundamento en los preceptos recién citados, que para resolver los asuntos que son de su competencia al tenor del Art. 25 del c de P.C y que se encuentren en estado de recibir la respectiva...

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