Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30287 del 23-03-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874018954

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30287 del 23-03-2011

Fecha23 Marzo 2011
Número de expediente30287
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 30287

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 101

Bogotá, D.C., veintitrés de marzo de dos mil once.

La Corte decide el recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de los procesados Y. de J.V.O. y R. de J.P.G., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual modificó la condena que les impuso el Juzgado 17 Penal del Circuito, por el delito de falsedad ideológica en documento privado, para fijarla en 27 meses de prisión.

HECHOS

En las instancias los jueces los declararon de la siguiente manera:

“Desde 2003 y hasta 2005 Molinos del Cauca adquirió millonarios créditos con varias instituciones bancarias para lo cual presentó estados financieros que reflejaban sólida situación de solvencia.

Para mediados de 2005 la sociedad presenta solicitud de admisión a proceso de reestructuración para lograr acuerdo con los acreedores. En respaldo de su petición Molinos del Cauca allegó a la Superintendencia de Sociedades estados financieros que reflejaban grave crisis económica, específicamente iliquidez para atender las obligaciones adquiridas no solo con los acreedores bancarios sino también con sus más importantes proveedores.

Este sorpresivo acontecimiento causó la mayor alarma en la banca pues Molinos del Cauca les adeudaba alrededor de 60 mil millones de pesos. Por tal causa las instituciones crediticias cotejaron los estados financieros por ellos (sic) recibidos con los enviados al ente de vigilancia para encontrarse con que eran absolutamente diferentes.

Para abril de 2006 en representación de los Bancos Santander y de Colombia se instaura denuncia penal, como también lo hizo por su cuenta el Banco Agrario de Colombia.”

ACTUACION PROCESAL

Iniciada la actuación se verificó la vinculación legal de los procesados mediante diligencia de indagatoria, en la cual expresaron su deseo de someterse al trámite de sentencia anticipada.

En la diligencia correspondiente verificada el 16 de marzo de 2007,[1] aceptaron los cargos que les imputó la F.ía 7ª de la Unidad Nacional Anticorrupción, por el delito de falsedad ideológica en documento privado.

El Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali mediante sentencia del 24 de agosto de 2007, los condenó a la pena de 36 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, “… al encontrárselos coautores de falsedad ideológica en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo…”; decisión confirmada por el Tribunal Superior a través del fallo que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación, modificándola sólo “… en el sentido de que la pena a imponer a los señores R.D.J.P.G. Y Y.D.J.V.O. es la de VEINTISIETE (27) MESES DE PRISIÓN.”

Contra la decisión de segunda instancia el defensor de los acusados presentó demanda de casación discrecional, la cual admitió la Sala con proveído del 29 de septiembre de 2010.

DEMANDA DE CASACIÓN

1. El actor manifiesta que acude al recurso de casación por vía excepcional ante la necesidad de “… reclamar la protección y salvaguarda del respeto al principio de congruencia, {por} que con su desconocimiento por el Ad-quem afectó derechos fundamentales como la defensa, la lealtad procesal y el mismo debido proceso en su estructura jurídica y lógica, ya que es evidente que un acusado sólo puede ser condenado o absuelto de los cargos por los cuales es llamado a responder… estas garantías fueron conculcadas por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali al dictar una sentencia que rompió dramáticamente la consonancia que debía existir entre los cargos deducidos en el acta de sentencia anticipada y el fallo de segundo grado, especialmente al suprimir atenuantes reconocidas y variara la tipificación de un delito único por una forma concursal, finalmente se hizo más gravosa la situación del procesado imponiendo penas que superaron los parámetros jurídicos fijados en el acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada, desconociendo así la intangibilidad de la imputación jurídica.”

Frente a este panorama el censor entiende que se cumple el presupuesto de procedencia de la casación excepcional, relacionado con la necesidad de afianzar con la sentencia de la Corte la garantía de los derechos fundamentales, de manera concreta la de congruencia “… en la medida que el acta de sentencia anticipada que hace las veces de resolución de acusación frente a terminaciones abreviadas del proceso dedujo cargos en contra de los procesados única y exclusivamente por el ‘Delito de Falsedad ideológica en documento privado’, calificándolo como una sola conducta delictiva y simultáneamente en la respectiva acta la F.ía consignó como circunstancia modificadora de la punibilidad la rebaja por confesión, tanto el juzgado de primer grado como el Tribunal, condenaron por un delito de Falsedad ideológica en documento privado en concurso real, homogéneo y sucesivo, y omitió (sic) referirse a la rebaja punitiva por confesión, lo que aparejó la imposición de una pena sumamente gravosa para los intereses de mis defendidos.”

2. Cargo único. El actor acude a la causal segunda de casación de las previstas en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, la cual establece la procedencia del recurso cuado la sentencia no esté en consonancia con los cargos formulados en la resolución de acusación.

En el presente caso, sostiene, se presenta el defecto referido porque el Tribunal no reconoció la rebaja de pena por confesión consignada en el acta de cargos a favor de los procesados e incrementó la pena por un concurso homogéneo y sucesivo de delitos de falsedad ideológica en documento privado, cuando el texto de la acusación, según precisó la F.ía refiere un delito único.

En orden a demostrar la desconexión jurídica que denuncia, expone un resumen de la actuación y precisa la imputación realizada en contra de los acusados en indagatoria, los cargos que aceptaron a efectos de acogerse a sentencia anticipada, y aquellos por los cuales fueron finalmente condenados. De igual modo precisa que los sentenciadores omitieron pronunciarse acerca de la rebaja de pena por confesión ‘contemplada expresamente por la F.ía en el acta de sentencia anticipada, alejándose así del marco fáctico y jurídico previsto en la acusación’.

Según explica, la incidencia de la irregularidad radica en la mayor pena que debieron soportar los acusados, por lo cual solicita a la Corte casar parcialmente la sentencia “haciendo una reducción al quantum punitivo, para en su lugar, imponer la sanción por un solo delito de ‘Falsedad ideológica en documento privado’ y reconocer el beneficio penológico de la confesión que disminuye la pena hasta una sexta parte.”

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal en su concepto, solicita “NO CASAR la sentencia impugnada” por los siguientes motivos:

1. En relación con la falta de congruencia frente a la condena que se les impuso a los acusados por un concurso de delitos, a pesar de que en el acta de formulación de cargos “… la fiscalía se refirió al delito de falsedad en documento privado, como si se estuviera refiriendo a un solo hecho delictivo, no obstante, tal como lo señala la sentencia de primera instancia al analizarse la reseña de los hechos que se denunciaron e investigaron, así como las consideraciones realizadas por la F.ía en el acta, es claro que se está en presencia de un concurso de delitos.” En consecuencia, agrega, los argumentos jurídicos del a quo en torno a este tema resultan acertados “… pues tal como se indicó, la imputación fáctica realizada a los procesados siempre se refirió a una pluralidad de comportamientos, a varias falsedades realizadas, lo que a las claras determina un concurso de hechos punibles.”

Sobre el tema recuerda que “… la congruencia entre...

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