Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24492 del 07-03-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874019254

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24492 del 07-03-2006

Fecha07 Marzo 2006
Número de expediente24492
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 24492

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta n.° 20

Bogotá, D.C., siete de marzo de dos mil seis

VISTOS

Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano A.R.F., requerido por el gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte emitir concepto toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, dentro del cual se pronunciaron el Ministerio Público y la defensa.

ANTECEDENTES

1. Mediante nota verbal n.° 1820 del 9 de agosto de 2005, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones la detención provisional con fines de extradición del natural colombiano A.R., pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la resolución de acusación sustitutiva n.° 02-CR-1188(S-3) (JS), dictada el 9 de marzo de 2005, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos y lavado de activos (folio 4, carpeta).

2. Con resolución del 12 de agosto de 2005, el señor F. General de la Nación ordenó la captura de ROJAS para los fines mencionados, la cual se obtuvo el siguiente día 13 de los mismos mes y año (folios 16 y 22, carpeta).

3. Con la nota verbal n.° 2434 del 11 de octubre de 2005, la mencionada representación diplomática formaliza la petición de extradición de A.R., en la cual reitera que este individuo es objeto de la tercera resolución de acusación sustitutiva n.° 02-CR-1188 (S-3) (JS), emitida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, aclarando que fue el 22 y no el 9 de marzo de 2005 como se señaló en la nota precedente, acto en que se le formulan siete cargos, así: (i) concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína; (ii) concierto para importar una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de ese país; (iii) concierto para distribuir una sustancia controlada, cinco kilogramos o más de cocaína; (iv) importación de cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos; (v) distribución y posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, cinco kilogramos o más de cocaína; (vi) concierto para lavar las utilidades provenientes del lavado de dinero; (vii) lavado de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos (folio 181, carpeta).

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual se pronunció la asistente técnica de A.R.F..

5. Con auto del 31 de enero del año en curso la Corte negó las pruebas que solicitó la defensora del requerido, por inconducentes.

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO

1. La Procuradora 2ª Delegada para la Casación Penal, después de sintetizar la actuación, de precisar cuáles son los fundamento del concepto a cargo de la Corte y de transcribir los hechos del caso señalados en la nota verbal petitoria, reseña los documentos aportados en la solicitud de extradición y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, por lo que concluye que está acreditada la validez formal de tal documentación.

2. En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, comenta que los datos de filiación del requerido se encuentran precisados en la nota diplomática n.° 2434, los que al compararse con los de la persona capturada en Colombia, permiten advertir que corresponden al del reclamado. Además, en el informe de consulta técnica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual figuran los mismos datos consignados en la mencionada nota verbal. El requerido, además, se ha identificado de esa manera a lo largo de la actuación.

El requisito, de esa manera, se encuentra satisfecho.

3. Sobre el principio de la doble incriminación, la Delegada cita de modo literal los tres primeros cargos –conspiración para poseer cocaína con la intención de distribuir, conspiración para importar cocaína y conspiración de distribución internacional-. Comenta que esas conductas se encuentran sancionadas en le ordenamiento penal patrio en virtud del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, reformado por el 8º de la Ley 733 de 2002, que la denomina concierto para delinquir, norma que sanciona a las personas que se concierten con el fin de cometer delitos de tráfico de sustancias tóxicas, estupefaciente o sicotrópicas, con pena de prisión que va de 6 a 12 años, es decir, el mínimo es superior a 4 años.

Del mismo modo, transcribe el cuarto y quinto cargos imputados al requerido –importación de cocaína y distribución y posesión de cocaína con la intención de distribuirla-, para expresar que el artículo 376 del Código Penal también las considera punibles, bajo el rotulo de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previendo una sanción de 8 a 20 años de prisión.

El sexto cargo, que hace referencia a la conspiración para lavar dinero, también se refiere a una conducta igualmente reprimida en la ley penal colombiana, pues corresponde al mencionado concierto para delinquir.

En el séptimo cargo se le imputa a A.R.F. el lavado de dinero, comportamiento que en Colombia también es objeto de sanción, toda vez que el artículo 323 del Código Penal, modificado por el 8º de la Ley 747 de 2002, estima como punible la conducta denominada lavado de activos, para la que se consagra una sanción de 6 a 15 años.

4. A su modo de ver, el gobierno de los Estados Unidos cumplió con el requisito de la equivalencia de la providencia, pues la copia certificada de la acusación sustitutiva n.° 02-Cr-1188 (S-3) (JS), guarda correspondencia con la resolución acusatoria de que se ocupa en el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, pues allí se menciona el lugar y fecha de los hechos, los nombres de las personas que participaron, su identidad, la calificación jurídica de la conducta y la normatividad violada.

5. De otra parte, la Procuradora comenta que se reúne la exigencia establecida en el artículo 35 de la Constitución, toda vez que al requerido se le imputan varios cargos relacionados con la importación y distribución de droga hacia los Estados Unidos.

Por esas razones, sugiere a la Corte que emita concepto favorable a la extradición del colombiano A.R.F., solicitado por los Estados Unidos, precisando que si se concede, lo sea en relación con las conductas punibles cometidas con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo n.° 01 de 1997.

ALEGATO DE LA DEFENSA

1. La defensora de ROJAS FRANCO sostiene que no es procedente entregarlo a la justicia de Estados Unidos, mientras no se aclare las fechas y los actos ejecutados durante 2001, 2002, 2003 y 2004.

Comenta que los presupuestos del artículo 513 del Código de...

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