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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29181 del 17-09-2008

Fecha17 Septiembre 2008
Número de expediente29181
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 29181

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 267

B.D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Mediante sentencia del 4 de julio de 2007, previo allanamiento a cargos, el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá condenó a L.E.U.R., en calidad de autor por el delito de falsedad en documento privado, a la pena de diecinueve (19) meses de prisión, a inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso; y le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor, con fallo del 16 de octubre de 2007, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia, con la modificación consistente en declarar que U.R. quedaba condenado por el punible de falsedad en documento privado, a la pena de ocho (8) meses de prisión.

El implicado L.E.U.R., quien no es abogado, interpuso el recurso extraordinario de casación; y, en esta oportunidad, la Sala resuelve lo que en derecho corresponda.

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE

1. Los acontecimientos que originaron la investigación penal fueron relatados de la siguiente manera por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá, en la sentencia de primer grado:

“La situación fáctica que dio origen a esta investigación dice que esos hechos acaecieron el 24 de noviembre de 2006, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde en el almacén Carrefour de la calle 57 Sur No. 77 A- 18 cuando el señor L.E.U.R., intentó comprar un televisor, X BOX y un estuche para cámara avaluados en la suma de $ 2.519.700, los cuales procedió a cancelar con la tarjeta de crédito de Colpatria No. 5406960000346923 a nombre de E.Y.S.T., transacción que fuera rechazada por el datáfono, situación por la que el señor se puso nervioso, por esa razón el analista de INCOCRÉDITO procedió a verificar la autenticidad de los documentos que había presentado, concluyendo que la banda de la tarjeta había sido adulterada porque la banda magnética de la misma contenía era información de la tarjeta No. 5303737001836923 expedida por el Banco de Colombia al señor A.O..” (Se destaca)

2. Producida la captura en flagrancia del ciudadano L.E.U.R., por agentes de la Policía Nacional, fue dejado a disposición de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía, donde le fue concedida la libertad, en aplicación del artículo 302 de la Ley 906 de 2004, toda vez que la información suministrada permitía inferir que el supuesto delito no comporta detención preventiva.

3. No obstante, la Fiscalía 290 Seccional de Bogotá solicitó audiencia preliminar para legalizar la captura, la cual se llevó a cabo el 25 de noviembre de 2006, en el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, cuyo titular declaró la aprehensión ajustada a derecho.

4. En nueva audiencia preliminar, efectuada el 5 de marzo de 2007, en el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscal 183 Seccional formuló imputación contra L.E.U.R., por el delito de falsedad en documento privado. El implicado aceptó los hechos y se allanó al cargo endilgado.

5. Con base en lo anterior, la Fiscalía 183 Seccional de Bogotá, el 9 de marzo de 2007, presentó ante el Juez Penal del Circuito (reparto) el “escrito de acusación para individualización de pena por allanamiento a cargos”.

6. Correspondió el asunto al Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, autoridad que en audiencia pública realizada el 4 de junio de 2007, condenó a L.E.U.R. por el delito de falsedad en documento privado, a la pena de diecinueve (19) meses de prisión y adoptó las otras determinaciones indicadas en la parte inicial de esta providencia.

Para dosificar la pena, el A-quo dividió el ámbito de punibilidad, determinó que el cuarto mínimo oscilaba entre 16 meses y 38 meses 29 días de prisión; y, en consideración a la gravedad, modalidades e intensidad del dolo, tomó la pena de 38 meses, la cual disminuyó en la mitad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, y así obtuvo los 19 meses fijados en la sanción impuesta.

7. El defensor de confianza interpuso el recurso de apelación, aduciendo que la pena fue excesiva y carente de motivación, dado que no existían elementos de juicio para elevar el punto de partida casi hasta el límite superior del cuarto mínimo, pues el implicado colaboró con la justicia y no se demostró que tuviese antecedentes.

Al desatar la alzada, con fallo del 16 de octubre de 2007, el Tribunal Superior de Bogotá concedió la razón al impugnante y, en consecuencia, modificó la sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar que L.E.U.R. quedaba condenado a la pena de ocho (8) meses de prisión por el delito de falsedad en documento privado.

8. Inconforme con la determinación anterior, actuando en su propio nombre, el implicado, que no es abogado de profesión, interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la demanda donde cuestiona los siguientes tópicos:

i) Existió error en la calificación jurídica de la conducta endilgada, dado que si la intención de U.R. era hurtar unos bienes en el almacén Carrefour, según lo informado por quienes materializaron la captura, entonces se tipificaba un delito de hurto, en lugar de la falsedad en documento privado que se le atribuye; y

ii) El implicado, L.E.U.R., no es penalmente responsable, toda vez que actuó sin culpabilidad, movido por las especiales condiciones de su personalidad “reveladoras de profunda ingenuidad y hasta pobreza espiritual”, que le impidieron comprender la ilicitud de su comportamiento.

Solicita a la Corte casar el fallo impugnado y, en su lugar, absolverlo del cargo por falsedad en documento privado por el que fue condenado en las instancias.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Sería del caso calificar la demanda presentada por el señor L.E.U.R., actuando en su propio nombre, para verificar si reúne los requisitos de argumentación lógico-jurídica que condicionan su admisión; no obstante, sin que sea preciso adentrarse en un ejercicio de esa naturaleza, se arriba a la conclusión de que el libelo debe rechazarse, por ausencia de legitimidad activa.

1. El recurso de casación se concibe constitucional, legal y jurisprudencialmente como un medio de impugnación extraordinario.

En la sentencia C-590 de 2005, con referencia a la naturaleza de la casación penal en el sistema acusatorio colombiano, estatuido con la Ley 906 de 2004, la Corte Constitucional expresó:

“Para la Corte es claro que la expresa configuración legal de la casación penal como “control constitucional y legal” evidencia el propósito de adecuar el instituto, de una manera mucho más directa, a referentes constitucionales. Es decir, al concebir el recurso extraordinario de casación como un control constitucional y legal, se está evidenciando que la legitimidad de la sentencia debe determinarse no sólo a partir de disposiciones legales sustanciales y procesales, sino también respecto de normas constitucionales en tanto parámetros de validez de aquellas.” (N. fuera de texto)

En el mismo sentido, la Sala de Casación Penal, en sentencia del 24 de noviembre de 2005 (radicación 24323), destacó la esencia extraordinaria del mencionado recurso:

“En ese contexto, el de casación se concibe como un recurso extraordinario y como un medio de control jurisdiccional de la constitucionalidad y de la legalidad de los fallos, al seguir siendo un recurso en el sentido que se puede interponer para controvertir la sentencia de segundo grado antes que alcance ejecutoria material; y, es extraordinario porque se surte por fuera de las instancias en tanto no plantea una nueva consideración de lo que fue...

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