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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33570 del 08-09-2010

Número de expediente33570
Fecha08 Septiembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 33570

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 286

Bogotá, D.C., septiembre ocho (8) de dos mil diez (2010).

VISTOS:

Se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de C.G.C.R., contra la sentencia del Tribunal de Bogotá que confirmó la del Juzgado Quinto Penal del Circuito de descongestión de esta ciudad, mediante la cual se le condenó como autor del delito de tráfico de estupefacientes.

HE CHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1.- Los primeros fueron tratados en el fallo impugnado de la siguiente manera:

Los hechos tuvieron ocurrencia el 2 de abril de 2009 a las 5:40 de la tarde en la residencia ubicada en la calle 3ª No 8-36 del barrio S.F., cuando agentes de la Policía Judicial SIJIN, ingresaron a la misma en virtud de orden de allanamiento y registro proferida por la Fiscalía 293 Seccional, encontrando una madera del piso falsa que al ser levantada puso al descubierto una caleta en la que se encontraba un costal de color blanco con el logotipo de “Italcol”, el cual contenía en su interior una bolsa con el nombre “Wildi”, hallándose en la misma cuatro bolsas pequeñas selladas con una sustancia vegetal de color verde con características similares a la marihuana.

De igual, se encontraron 683 papeletas de color amarillo con olor característico del bazuco, una bolsa plástica con noventa y tres mil pesos (93.000.oo) en monedas, y noventa y siete mil pesos ($97.000.oo) en billetes de diferentes denominaciones.

En la vivienda fue encontrada en primer lugar la señora D.A.G., luego en una habitación lateral se halló escondido en el cielo raso al señor C.G.C.R.. Se halló en ese lugar una bolsa plástica con 315 bolsas transparentes, en su interior, contentivas de una sustancia pulvurenta de color beige con características similares al bazuco, y se dio captura a esas personas.

2.- El 3 de abril de 2009 en el Juzgado 39 Penal Municipal con función de control de garantías, se llevó a cabo la diligencia de legalización de captura de C.G.C.R. y D.A.G., formulación de la imputación por el delito de tráfico de estupefacientes, conducta punible por la que se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.

3.- El 24 de junio siguiente en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento se realizó la audiencia de formulación de la acusación por el comportamiento punible referido. El 29 de ese mes D.A.G. allegó comunicación al despacho manifestando su voluntad de aceptar los cargos que le fueron imputados, decisión que se verificó en la audiencia preparatoria del 23 de julio siguiente, en donde C.R. también aceptó los cargos de manera libre, voluntaria y asesorado por su defensor.

4.- El 6 de agosto de 2009 el despacho en cita condenó a C.G.C.R. y D.A.G. a las penas de sesenta y seis (66) meses de prisión, multa de noventa punto sesenta y seis (90.66) s.m.l.m.v., inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual, y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena como coautores de la conducta punible de trafico de estupefacientes en la modalidad de almacenar, conservar y vender.

5.- La anterior decisión fue apelada por el defensor de C.R. y el Tribunal de Bogotá la confirmó, fallo que fue impugnado en casación por el mismo.

LA DEMANDA:

La finalidad del recurso es la de lograr el respeto de la presunción de inocencia y del principio de congruencia, para lo cual según el impugnante se hace necesario que la Corte case la sentencia impugnada y en su reemplazo profiera una que restablezca el derecho material del aquí procesado.

1.- En el cargo primero acusó que los fallos de instancia se encuentran viciados porque son incongruentes, toda vez que los jueces contemplaron aspectos fácticos no mencionados en la formulación de la acusación, tales como el análisis de la prueba PIPH a la que hizo referencia la primera instancia, y el registro magnetofónico de la audiencia de legalización de la captura del 3 de abril de 2009 a la cual hizo mención el ad quem.

Adujo que para realizar la correspondiente adecuación típica en la conducta derivada a C.R., se debió establecer en forma previa en el escrito de acusación la cantidad y calidad de la sustancia, lo cual no se hizo, de donde infiere no se efectuó una relación clara de los hechos jurídicamente relevantes en los términos del artículo 337, numeral 2º.

Por lo anterior, solicitó a la Sala casar la sentencia impugnada, proferir en su reemplazo una de carácter absolutoria a favor del procesado, y de manera subsidiaria declarar la nulidad de lo actuado a partir de la “manifestación de culpabilidad” expresada por aquél en la audiencia preparatoria.

2.- En el cargo segundo acusó al ad quem de incurrir en violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso juicio de existencia al desconocer la solicitud de diligencia de registro y allanamiento contenida en un documento fechado el 1 de abril de 2009, la cual fue suscrita por el Subintendente J.J.A.C., omitir la entrevista realizada a M.C., A.P.G. y M.A.R..

Transcribió apartes de los medios de convicción en cita y planteó que en sus contenidos se advierte que quienes vendían sustancias estupefacientes eran dos mujeres, una de ellas de nombre D., de donde se infiere la no autoría de C.R. y la ausencia de relación del mismo con el expendio de drogas allanado.

Adujo que con las pruebas referidas, no obstante la aceptación de la acusación, no se ha desvirtuado la presunción de inocencia del procesado.

Por lo anterior, solicitó a la Sala casar la sentencia y proferir en su reemplazo una de carácter absolutorio aplicando a su favor el in dubio pro reo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1.- El recurso extraordinario de casación entendido como control de constitucionalidad y legalidad de las sentencias proferidas en segundo grado se halla des-formalizado en lo relativo a las exigencias rigurosas de debida técnica que en el pasado se demandaban, a las que ahora no se les debe otorgar tanta preponderancia toda vez que ello implicaría contrariar el principio constitucional de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal.

Debe resaltarse que la des-formalización no convierte a la casación penal en una tercera instancia para prolongar en libre discurso los debates dados en las instancias sobre unos presuntos vicios por incongruencia de la sentencia con los cargos atribuidos en el escrito de acusación y violación indirecta del artículo 29 de la ley 599 derivado de error de hecho por falso juicio de existencia y falta de aplicación del in dubio pro reo, aspectos que de manera escasa se formularon en la demanda.

En esta sede extraordinaria a efecto de la prosperidad de los cargos antes que exigencias formales de debida técnica lo que se demandan son requerimientos lógico-jurídicos contundentes en la finalidad de demostrar con efectiva trascendencia sustancial que la declaración de justicia objeto de impugnación, la cual llega a esta sede extraordinaria amparada por el principio de la doble presunción de acierto y legalidad, se fundó en errores de hecho o de derecho manifiestos o se profirió al interior de un juicio viciado por irregularidades sustanciales que afectaron la estructura o la garantía del debido proceso o del derecho de defensa, falencias claramente diferenciadas en sus alcances que reclaman el correspondiente control legal o constitucional y los necesarios correctivos.

2.- En lo que corresponde a los requerimientos lógicos y de conclusión que debe cumplir la demanda con la que se sustenta la impugnación extraordinaria, se ha señalado que si bien el nuevo estatuto procesal no enumeró de manera singular las exigencias que debe cumplir la misma como en efecto y de manera puntual lo hacía el anterior artículo 212, habrá de observarse que de los artículos 183 y 184 de la Ley 906 de 2004 se derivan las siguientes:

(i).- Que se señalen de manera precisa y concisa las causales invocadas, (ii).- Desarrollen los cargos, expresen sus fundamentos o se ofrezca una sustentación mínima, y, (iii).-...

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