Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30244 del 17-09-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874020077

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30244 del 17-09-2008

Número de expediente30244
Fecha17 Septiembre 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 30244

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 267.

Bogotá, D.C., septiembre diecisiete (17) de dos mil ocho (2008).

VISTOS:

Se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado F.G.F., condenado en fallos proferidos por el Juzgado 52 del Circuito de conocimiento y el Tribunal Superior de Bogotá, como autor responsable de la conducta punible de acceso carnal violento agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1.- Los primeros fueron tratados en el fallo impugnado de la siguiente manera:

El 23 de agosto de 2006, a las diez de la mañana, aproximadamente, F.G.F., so pretexto de solicitar prestada una plancha, golpeó en la residencia de N.P.M., con quien había tenido una relación sentimental y una vez ingresó la accedió sexualmente, quedó embarazada pero en el hospital de Meissen le practicaron un aborto atendiendo la sentencia de la Corte Constitucional.

2. Por los anteriores episodios, el 26 de febrero de 2007 la Fiscalía 319 Seccional presentó ante el Juzgado 52 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá escrito de acusación contra F.G.F. como autor del delito de acceso carnal violento agravado.

3. Realizadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el 16 de octubre siguiente ese mismo despacho judicial resolvió condenar al acusado a las penas de diecisiete (17) años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, al pago de indemnización de perjuicios y le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria, como autor responsable de los cargos de la acusación.

4. La decisión anterior fue apelada por el defensor y el 11 de febrero de 2008 el Tribunal Superior de esta ciudad la confirmó, mediante fallo objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por el mismo recurrente en primera instancia.

LA DEMANDA:

Al amparo de las causales segunda y tercera del artículo 181 de la ley 906 de 2004, el recurrente formuló dos reparos contra la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal, uno como principal y el segundo como subsidiario, así:

Primero: el fallo se dictó en actuación viciada por irregularidades que afectaron el derecho de defensa, garantía integrante del núcleo esencial del debido proceso.

El acusado careció de defensa técnica y material en las etapas de la audiencia preparatoria y del juicio oral, porque si bien estuvo asistido por una abogada la misma dejó de solicitar pruebas necesarias, pertinentes y conducentes para desvirtuar la imputación y, de otra parte, con relación a los elementos de conocimiento que fueron practicados asumió una actitud pasiva, dejando de realizar la controversia adecuada.

Las pruebas que se dejaron de pedir fueron la declaración del procesado y allegar cartas de amor y fotografías. En relación con la primera, afirmó que el delito por el cual fue juzgado su defendido suele ocurrir sin la presencia de testigos, de modo que la violencia y resistencia ocurrida durante el acceso, sólo puede demostrarse a través de las declaraciones que ofensor y ofendida hayan dado en el proceso, y en este caso se carece de prueba para comprobarlas, porque solamente se obtuvo el testimonio de la víctima. Y, en lo que tiene que ver con las segundas, de ellas se desprenderían que entre el procesado y la joven N.P.M., seguían sosteniendo una relación sentimental que los llevó a consumar el acceso carnal consentido y no como lo afirmó ésta en su declaración mediante el empleó de la fuerza.

Su antecesora en la tarea defensiva dejó de contrainterrogar a la víctima y a su progenitora, conformándose con realizar algunas preguntas, en su mayoría, impertinentes e inconducentes, que no buscaron ni siquiera desvirtuar lo dicho por las declarantes y se abstuvo de preguntar en los momentos procesales oportunos.

Las pruebas que se dejaron de practicar acreditarían que no hubo violencia por parte de su defendido en los hechos materia de juzgamiento y, por consiguiente, la conducta es atípica, debido al testimonio del acusado.

Por lo anterior, solicita casar la sentencia y declarar la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia preparatoria.

Segundo: violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de identidad. Luego de transcribir algunos apartes del testimonio de la víctima afirmó que de lo allí afirmado se puede inferir que el procesado intentó penetrarla, pero que no lo logró. Si bien la denunciante dijo que su agresor eyaculó, lo hizo sobre su vagina. Al valorar la declaración en mención el ad quem dedujo la circunstancia de agravación punitiva prevista en el numeral 6° del artículo 211 del cp, embarazo, otorgándole credibilidad a las manifestaciones de la ofendida cuando afirmó que hubo acceso carnal del cual devino la gestación y posterior aborto, conclusión que no se deduce del relato de la ofendida puesto que ella misma expresó que el ofensor eyaculó sobre su vagina y no dentro de la misma, de manera que no existe certeza sobre la agravante.

Solicita casar parcialmente el fallo y en su lugar dictar uno de reemplazo que declare que no se configuró la causal de agravación comentada.

En capítulo último sostuvo que la finalidad de la demanda es la efectividad del derecho material y el reparo del agravio inferido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. La Sala ha venido abordando el tema del recurso extraordinario de casación en el marco del sistema acusatorio colombiano y lo ha definido como un mecanismo de control constitucional y legal que procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los...

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