Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25662 del 19-07-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874022063

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25662 del 19-07-2006

Fecha19 Julio 2006
Número de expediente25662
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 25662

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. A.G.Q.

Aprobado Acta No. 73

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2.006)

VISTOS:

Examina la Corte la admisibilidad de la demanda de casación discrecional formulada por la defensora del procesado J.I.A.M. contra la sentencia de agosto 17 de 2.005 por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la dictada por el Juzgado 1º Penal de dicho circuito en octubre 15 de 2.004 condenando al acusado en mención -entre otro- a la pena principal de 5 años y 4 meses de prisión y multa equivalente a 15 salarios mínimos mensuales legales al hallarlo responsable de la comisión del punible de receptación.

HECHOS:

Los que dieron origen a este proceso permiten señalar -en términos del ad quem- que “el 30 de julio de 2003, aproximadamente a las 12:30 p.m., integrantes de una patrulla policial al mando del subintendente L.C.O., cumplían labores de patrullaje por el sector de República de Venezuela de esta ciudad ... cuando observaron a F.A.S., J.J.B. y J.I.A. en momentos que trasladaban auto-partes de un parqueadero al inmueble ubicado en la calle 78 C No. 18-15 sur, donde se encontraban los señores N.A.S., O.E.A. y la señora M.M..

"Seguidamente, ante la situación sospechosa advertida, los uniformados decidieron inspeccionar el lugar, constatando que los elementos trasladados, correspondían al automotor marca Daewoo de placas SHL-077 de propiedad del señor L.A.C.M., el cual había sido hurtado según denuncia 184 del 27 de julio de 2003".

LA DEMANDA:

Habiendo la defensora del procesado A.M. interpuesto el recurso extraordinario de casación en su modalidad discrecional, formuló por la misma vía la demanda de rigor en la que sin embargo y más allá de su simple mención o inconexa argumentación ningún desarrollo hizo sobre alguno de los motivos que legalmente hacen procedente dicho medio de impugnación.

En esas condiciones y al amparo de la causal primera de casación acusa la sentencia recurrida de haber violado indirectamente la ley -sin especificar precepto alguno ni el sentido de su infracción- sosteniendo en un primer reproche la concurrencia de un error de derecho por falso juicio de convicción o error de valoración en cuanto -sin denotar en parte alguna la trascendencia ni considerar los demás medios demostrativos estimados por el fallador- se le dio al informe policivo suscrito por el subintendente C.O. un valor que legalmente no le corresponde, tanto que ni siquiera es un medio de prueba sino un criterio orientador de la investigación, máxime cuando tampoco fue ratificado por quien lo signó, por eso no se puede admitir -sostiene la recurrente- que sea oferente de certeza, de lo contrario se afectan principios fundamentales cuyo restablecimiento depreca por la inobservación del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal pues hubo exceso en la apreciación de la prueba.

En una segunda censura denuncia nuevamente un error de derecho por falso juicio de convicción sobre el mismo informe policivo, pero añade también como objeto de la misma falencia el...

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