Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 20457 del 06-09-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874022109

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 20457 del 06-09-2007

Fecha06 Septiembre 2007
Número de expediente20457
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoREVISIÓN

Proceso No 20457

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 162

Bogotá, D.C. seis (6) de septiembre de dos mil siete (2007).

V I S T O S

La Sala se pronuncia de fondo sobre la demanda de revisión presentada por el apoderado de A.H.S., contra la sentencia de casación proferida por esta Sala el 13 de febrero de 2002, por medio de la cual se decidió no casar la sentencia proferida por el Tribunal Nacional que confirmó el fallo de condena emitido por el extinto Juzgado Regional de Cali.

H E C H O S

Fueron resumidos en la sentencia de casación de la siguiente manera:

Dan cuenta los autos que como consecuencia de las múltiples diligencias de allanamiento y registro efectuadas por el Comando Especial Conjunto y la Fiscalía General de la Nación con el propósito de capturar a los presuntos dirigentes del denominado “Cartel de Cali”, las autoridades incautaron títulos valores, órdenes de alojamiento y facturas de hotel que vinculaban a diferentes personajes del ámbito político nacional con los confesos narcotraficantes M.Á. y G.J.R.O..

Entre la documentación decomisada se detectaron varios cheques a favor del entonces Senador de la República ARMANDO HOLGUÍN, de N.C.W. y R.S., esposa y hermano del primero, respectivamente, girados contra cuentas corrientes manejadas por los mencionados R.O., que se hicieron efectivos a través de cuentas corrientes o de ahorros de las cuales era titular el procesado.

Por este medio el doctor HOLGUÍN resultó beneficiario de la suma de doscientos cuarenta y ocho millones seiscientos sesenta y dos mil pesos ($248.662.000), a la que se adicionaron dos millones doscientos trece mil setecientos ochenta y cinco pesos ($2.213.785), correspondientes a gastos de alojamiento y consumos efectuados por aquél en el Hotel Intercontinental de la ciudad de Cali, sufragados por la sociedad Inversiones Ara Ltda.,en la que se constató tenían participación los familiares cercanos de los hermanos R.O..

A C T U A C I Ó N P R O C E S A L

1.- En virtud del fuero que amparaba al entonces senador H.S., para la investigación por su presunta incursión en el delito de enriquecimiento ilícito de particulares contemplado en el artículo 1º del decreto 1895 de 1989, una comisión de fiscales adscrita a la Fiscalía Regional de esta ciudad, mediante resolución del 18 de abril de 1995, ordenó la expedición de copias con destino a la Corte Suprema de Justicia.

2.- El Magistrado sustanciador, luego de adelantar investigación preliminar, el 9 de febrero de 1996 ordenó la apertura de la instrucción y la vinculación mediante indagatoria del doctor A.H.S., a quien se resolvió su situación jurídica el 23 de abril del mismo año, imponiéndosele detención preventiva por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, tipificado en el artículo del decreto 1895 de 1989, convertido en legislación permanente por el artículo 10 del Decreto 2266 de 1991, y el 16 de diciembre de 1996, la Corte calificó el mérito probatorio con resolución de acusación en la que atribuyó al sindicado la autoría de la referida conducta punible.

La anterior decisión fue recurrida en reposición y, con providencia del 7 de febrero de 1997, la Sala negó la misma manteniendo la acusación, notificando personalmente lo resuelto al procurador delegado y al acusado, y mediante estado del 17 de febrero siguiente, a los demás sujetos procesales (fls. 125 vto. y 127 c. o. 5).

La defensora suplente del acusado, informó con escrito del 5 de marzo de 1997, que la Mesa Directiva del Senado de la República aceptó la renuncia que el procesado hiciera de su investidura de congresista, mediante resolución No. 004 del 10 de febrero de 1997 y, en consecuencia, desaparecido el fuero constitucional que lo cobijaba, la Corte ordenó remitir las diligencias por competencia a los jueces regionales de Cali, mediante proveído del 6 de marzo de 1997.

3.- El Juzgado Regional de Cali Valle, luego de rituado el trámite propio de la causa, con fecha 13 de marzo de 1998 profirió fallo condenatorio contra el doctor A.H.S., imponiéndole las penas principales de 72 meses de prisión y multa de $221.662.000, como autor responsable del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, previsto en el artículo 1º del Decreto 1895 de 1989, erigido en legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991, que fue apelado por la defensa, siendo confirmado por el extinto Tribunal Nacional, con sentencia del 6 de julio de 1998.

4.- El apoderado del acusado interpuso el recurso extraordinario de casación que sustentó oportunamente y fue admitido por la Corte, y mediante fallo de 13 de febrero de 2002, resolvió no casar la sentencia impugnada.

L A D E M A N D A

Con fundamento en la causal contemplada en el numeral 2 del artículo 220 de la ley 600 de 2000, el demandante ataca la sentencia de casación, por presunta prescripción de la acción penal, para lo cual efectúa una relación secuencial de la actuación, iniciando con el auto proferido por la Corte el 16 de diciembre de 1996, por medio del cual formuló pliego de cargos contra el doctor H.S. y la providencia del 7 de febrero de 1997, mediante la cual resolvió negar la reposición interpuesta contra el llamamiento a juicio.

Apoyado en criterios de la doctrina, el libelista concluye que ante el surgimiento de una cualquiera de las causales de improseguibilidad de la acción penal, como la prescripción, no puede la administración de justicia continuar el proceso y debe proceder a declararla, amén de que el ordenamiento procesal penal impone al Estado un límite para que pueda pronunciarse sobre la responsabilidad de una persona sometida a su jurisdicción, con el objeto de garantizar al ciudadano el adelantamiento de un juicio ágil y sin dilaciones injustificadas, como derecho de raigambre constitucional amparado por tratados internacionales como el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Explica el actor, que el artículo 1 del decreto 1895 de 1989 que tipificaba el delito de enriquecimiento ilícito, contemplaba una pena máxima de 10 años de prisión, quantum atendible para los efectos de la prescripción, conforme a lo indicado en el artículo 83 del Código Penal, y si de acuerdo al artículo 86 ibídem, el término de prescripción se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación y comienza a correr de nuevo por un lapso igual a la mitad de la pena máxima, el nuevo término de prescripción, en el caso concreto, ascendería a cinco años.

Así las cosas, como el llamamiento a juicio se produjo el 16 de diciembre de 1996 y su ejecutoria fue el 7 de febrero de 1997, fecha en la que se decidió el recurso de reposición, resulta para el accionante claro, que el día en el cual se profirió sentencia de casación – 13 de febrero de 2002 -, el término de prescripción ya se encontraba agotado, y por lo tanto no era procedente dictar el fallo, sino la providencia por medio de la cual se declarara extinguida la acción penal por prescripción.

Aduce que por tratarse de un proceso de única instancia, la resolución de acusación solo podía atacarse mediante el recurso de reposición, el cual una vez resuelto produce efectos de cosa juzgada formal en la fecha en que la decisión es suscrita por el funcionario competente, porque de acuerdo con el artículo 190 de la ley 600 de 2000, dicha providencia es inimpugnable, razón por la cual el 7 de febrero de 1997, día en que se resolvió la reposición contra el llamamiento a juicio, debe ser considerado como la fecha de ejecutoria del mismo.

Con todo, enfatiza el demandante que para cuando se profirió la sentencia de casación - 13 de febrero de 2002 – habían transcurrido 5 años y 7 días desde la ejecutoria de la acusación, por lo que solicita la anulación de la ejecutoria de la misma y se profiera la providencia decretando la cesación de procedimiento y se libre orden para que se cancelen los antecedentes penales.

A C T U A C I Ó N E N L A C O R T E

Admitida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR