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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23418 del 19-07-2006

Número de expediente23418
Fecha19 Julio 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 23418

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrados Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 073

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006).

V I S T O S

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por los defensores de C.G. PEÑA y M. TORRES PARADA contra el fallo proferido el 29 de octubre de 2003 por el Tribunal Superior de Bogotá que confirmó en lo fundamental la decisión emitida por el Juzgado Once Penal del Circuito de la misma ciudad y los condenó, así: Al primero, a la pena principal de 3 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de falsedad ideológica en documento público y lo absolvió por el delito de prevaricato por omisión. Así mismo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En cuanto a M.T.P., la condenó a las penas principales de 4 años y 3 meses de prisión y multa de 10 salarios mínimos legales vigentes como autora de los delitos de prevaricato por omisión y falsedad ideológica en documento público y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 5 años. Del mismo modo, le sustituyó la pena de prisión por la prisión domiciliaria.

Como se dijo en precedencia, el Tribunal confirmó en lo fundamental el fallo del juzgado, toda vez que revocó el numeral 6° en el sentido de que condenó a M.T.P. y C.A.G.P. “a cancelar en forma solidaria, por concepto de daños y perjuicios de índole material la suma de ciento dieciséis millones doscientos setenta mil pesos...en el término de doce (12) meses”.

H E C H O S

El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera:

El 22 de junio de 1995, miembros del sindicato de trabajadores del IDEMA -SintraIDEMA- comunicaron irregularidades de funcionarios del centro de distribución de Villavicencio a cargo de M.T.P., consistentes en la comercialización de 1.407.000 kilos de maíz amarillo y blanco, producto de buena calidad, apto para el consumo, cuyo precio real era de $250 pero lo negociaron como fuera de norma (FD) a $110 el kilogramo, lo que generó una pérdida aproximada de $130.805.000 para la entidad.

“Se vendió sorgo sin agotar el trámite del concurso de oferentes, haciendo caso omiso a la convocatoria 658 y memorando 090 del 9 de marzo de 1995, emanado de las directivas centrales del IDEMA en Bogotá, que dispuso que debía actuarse según los parámetros de la Ley 80 de 1993.”

ACTUACIÓN PROCESAL

Después de unas diligencias preliminares, la Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio, mediante resolución del 30 de marzo de 1998, declaró la apertura de la investigación.

De igual manera, el Fiscal Seccional 219 de Bogotá, adscrito a la Unidad Primera de Delitos contra la Administración Pública y Administración de Justicia, el 2 de junio de 1999, unificó la radicación N° 301983 con la N° 405790 que se adelantaba en la ciudad de Villavicencio.

Escuchados en indagatoria C.G.P. y M.T.P., quienes estuvieron asistidos por defensores de confianza, la situación jurídica se les resolvió con medida de aseguramiento de detención preventiva como autores de las conductas punibles de prevaricato por omisión y falsedad ideológica en documento público.

Apelada la anterior decisión, la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca, en providencia fechada el 11 de abril de 2001, lo modificó, toda vez que adicionó la providencia en cuanto a M.T.P., pues le atribuyó igualmente la conducta punible de peculado culposo en concurso homogéneo con el de prevaricato por omisión.

La investigación se cerró el 18 de abril de 2001 y el 9 de julio de la misma anualidad se calificó el mérito del sumario, así:

a) Resolución de acusación contra C.G.P. por los delitos de falsedad ideológica en documento público y prevaricato por omisión.

b) Resolución de acusación contra M.T. Parada por los delitos de prevaricato por omisión y falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo.

La anterior decisión cobró ejecutoria el 15 de agosto siguiente, fecha en la cual fue declarado desierto el recurso de apelación interpuesto contra esta providencia.

El expediente pasó al Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá que, luego de tramitar el juicio, el 21 de febrero de 2003, dictó sentencia de primera instancia, en la que condenó a C.A.G.P. a la pena principal de 3 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de falsedad ideológica en documento público, absolviéndolo por el delito de prevaricato por omisión. Así mismo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Por su parte, respecto de M.T.P., la condenó a las penas principales de 4 años y 3 meses de prisión y multa de 10 salarios mínimos legales vigentes como autora de los delitos de prevaricato por omisión y falsedad ideológica en documento público y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 5 años. Del mismo modo, le sustituyó la pena de prisión por la domiciliaria.

Apelado el fallo por los defensores, el Tribunal Superior de Bogotá, el 29 de octubre de 2003, lo revocó parcialmente, toda vez que condenó a M.T.P. y C.A.G.P. “a cancelar en forma solidaria, por concepto de daños y perjuicios de índole material la suma de ciento dieciséis millones doscientos setenta mil pesos...en el término de doce (12) meses”. En lo demás, le impartió su confirmación.

LAS DEMANDAS DE CASACIÓN

1. Demanda presentada a nombre de M.T. Parada

La defensora de la procesada, luego de realizar un extenso resumen de los hechos materia de juzgamiento y de la actuación procesal surtida, aclara en primer término que en la sustentación del libelo demandatorio se regirá por la formulación de cargos separados respecto de los delitos por los cuales fue condenada su representada, toda vez que, en su criterio, existió dentro del diligenciamiento una confusión por parte de los funcionarios judiciales, por cuanto, “no entendieron la cuestión fáctica y le dieron una connotación inmerecida a la denuncia del sindicato del extinto Instituto de Mercadeo Agropecuario ‘IDEMA’ que temerariamente acusaron a mi poderdante de presuntas irregularidades, que posteriormente adecuó el instructor como Falsedad Ideológica en Documento Público y Prevaricato por Omisión ”.

En estas condiciones, al amparo de la causal primera de casación, presenta la recurrente tres cargos.

Causal primera:

Cargo primero

Acusa a la sentencia del Tribunal de violar indirectamente la ley sustancial por incurrir en error de hecho por falso raciocinio.

Sostiene que el fallo recurrido contradice las leyes de la lógica, “exactamente el principio de identidad de las cosas, por cuanto la prueba solo podía informar lo que su contenido expresaba y no otra cosa”.

Según la recurrente, carece de respaldo probatorio la tesis adoptada por los juzgadores de instancia en lo concerniente a la...

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