Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22818 del 19-07-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874023382

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22818 del 19-07-2006

Fecha19 Julio 2006
Número de expediente22818
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 22818

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 073

B.D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006).

VISTOS

Mediante sentencia del 4 de septiembre de 2003, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín absolvió a A.L.S., ciudadano de nacionalidad cubana, a quien la F.ía Dieciocho Seccional de la misma ciudad acusó por el delito de falsedad material en documento público, agravada por el uso.

Al desatar la apelación interpuesta por la F.ía instructora, en fallo del 7 de mayo de 2004, el Tribunal Superior de Medellín revocó íntegramente la decisión de primera instancia, y en su lugar condenó a A.L.S., por el delito de falsedad material en documento público, agravada por el uso, a la pena principal de veintiocho (28) meses de prisión y a inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso; le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena restrictiva de la libertad por un período de dos años; y dispuso que una vez cumplido éste término el condenado será expulsado del territorio nacional.

En esta oportunidad, la Sala resuelve de fondo sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de A.L.S..

HECHOS

Fueron relatados de la siguiente manera en la sentencia de segunda instancia:

“El doce (12) de abril del año 2001, el grupo de emigración del Aeropuerto J.M.C. de Rionegro (Ant.), descubrió en poder del señor A.L.S. un documento de identidad, tipo cédula de ciudadanía número 71.615.854 de Medellín, a nombre del mismo individuo, de cuya autenticidad se sospechó, mediante la cual pretendía salir de la ciudad con destino a Cartagena. Los grafólogos adscritos a la policía judicial, en diligencia posterior, establecieron la falsedad del documento, con el cual el detenido había logrado obtener dos licencias de conducción y un carné de almacenes MAKRO.

En forma inmediata a su captura, el señor A.L.S. manifestó a los agentes del D. su condición de ciudadano cubano, hecho que acreditó mediante la presentación de un pasaporte de dicho país, en el cual se registró su ingreso al país el veintidós (22) de mayo de 1998, con visa de turista, por un término de sesenta (60) días.”[1].

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con base en el informe de captura y la documentación anexa, la F.ía 171 de Medellín destacada ante el Departamento Administrativo de Seguridad –D.-, abrió investigación y vinculó mediante indagatoria al implicado.

En su indagatoria, A.L.S. relató que vino de Cuba con la intención de pasear en Colombia, pero empezó a trabajar en cosmetología y conoció a la mujer con quien se casó; por ende, necesitaba conseguir la residencia en este país. Entró en contacto con un señor que decía laborar en el D. y esa persona le ofreció ayuda para conseguir la cédula; ante ello, el implicado le pagó quinientos mil pesos, le suministró dos fotografías y el supuesto empleado del D. le consiguió la cédula de ciudadanía, que le entregó a los quince días. “Eso fue recién llegado a Colombia, yo llevaba como cinco o seis meses acá”.

2. Al definir la situación jurídica provisionalmente, con resolución del 15 de julio de 2001, la F.ía Quince Seccional de Rionegro (Antioquia) afectó a A.L.S. con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, por los delitos de falsedad material en documento público agravada por el uso y falsedad personal para la obtención de documento público; y le concedió libertad provisional. (F. 17 cdno. 1)

3. En razón de la competencia por el factor territorial, dado que la falsedad se cometió en la ciudad de Medellín, el expediente fue remitido a la Dirección Seccional de F.ías de la capital antioqueña.

Asumió el conocimiento la F.ía Dieciocho Seccional, autoridad que, con resolución del 18 de septiembre de 2001, en aplicación del principio de favorabilidad por la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, revocó la medida de aseguramiento impuesta a L.S., por ser improcedente en la nueva normatividad frente a los delitos endilgados. (F. 79 cdno. 1)

4. Recaudada la prueba necesaria, el F. instructor cerró la investigación, el 13 de diciembre de 2002. (F. 132 cdno. 1)

5. Al calificar el mérito del sumario, el 24 de febrero de 2003, la F.ía Dieciocho Seccional de Medellín profirió resolución acusatoria contra A.L.S., por el delito de falsedad material en documento público agravada por el uso, tipificado en los artículos 219 y 222 del Código Penal, Decreto 100 de 1980. (F. 141 cdno. 1)

La acusación no fue impugnada, de modo que quedó en firme después de ser notificada.

6. Adelantó la fase de la causa el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín; surtió los traslados para alistar la audiencia preparatoria; ésta se llevó a cabo y se practicaron varias pruebas.

Finalizado el debate público, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín, con sentencia del 4 de septiembre de 2003, absolvió a A.L.S. de los cargos imputados. (F. 245 cdno. 1)

7. Al desatar la apelación interpuesta por el F. instructor, con fallo del el 7 de mayo de 2004, el Tribunal Superior de Medellín revocó la sentencia absolutoria, y condenó a A.L.S. por el delito de falsedad material en documento público agravada por el uso, a la pena principal de veintiocho (28) meses de prisión, y adoptó las otras determinaciones indicadas en la parte inicial de esta providencia. (F. 292 cdno. 1)

8. El defensor del implicado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación que resuelve la Sala en este proveído.

LA DEMANDA

Tres cargos propone el defensor de A.L.S. contra el fallo del Tribunal Superior de Medellín, invocando el numeral 1° del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000. Uno, principal, por violación indirecta de la ley sustancial en el ejercicio de apreciación probatoria; y los dos restantes, subsidiarios, por violación directa de la ley sustancial, por falta de aplicación o aplicación indebida.

PRIMER CARGO. Falso juicio de identidad

Sostiene el censor que el Tribunal Superior de Medellín incurrió en error de hecho por falso juicio de identidad, por distorsionar en varios aspectos las versiones suministradas por A.L.S., en su indagatoria, la ampliación y en la audiencia pública; lo cual condujo a que se dejara de aplicar el numeral 10° del artículo 32 del Código Penal, Ley 599 de 2000 (ausencia de responsabilidad por error invencible); y a que se aplicara indebidamente el artículo 232 (certeza) del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000.

A continuación la síntesis de sus argumentos:

1. El implicado manifestó que una vez llegó a Colombia, cuando llevaba cinco o seis meses, se contactó con la persona que le ayudó a tramitar la cédula; no obstante, el Ad-quem afirmó que L.S. residía hace más de tres años en Colombia al obtener la cédula adulterada.

2. En ningún momento el procesado dijo que permaneció ilegalmente en el país; sólo informó que el tramitador le dijo que era necesario que consiguiera una cédula de extranjería mientras le salía la visa de residencia en Colombia como cónyuge de una compatriota. Pese a ello, en el fallo se dice que A.L.S. llevaba más de tres años como ilegal en nuestro país, y decidió adquirir la cédula falsa, ya que no pudo formalizar su situación por medios lícitos.

3. El implicado manifestó que entendía que falsificar documentos era delito, pero que no sabía que la cédula que tramitó el supuesto empleado del D. era falsa; no empece, el Tribunal Superior concluyó que era imposible que un profesional como L.S. no...

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