Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25896 del 23-11-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874027786

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25896 del 23-11-2006

Fecha23 Noviembre 2006
Número de expediente25896
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 25896

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta N° 133

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006).

V I S T O S

Resuelve la Corte la admisibilidad formal de las demandas de casación presentadas por el defensor de D.M.V.P. y por el Procurador 86 en lo Judicial II de Cúcuta.

A N T E C E D E N T E S

1. Los hechos fueron sintetizados por el juzgador de segunda instancia de la siguiente manera:

Los hechos se remontan al día 16 de julio del año 2002, cuando el señor R.A.C.M. recibe una comunicación en papel membreteado del grupo subversivo ELN, pidiéndosele una colaboración y se le amenaza de muerte tanto a él como a sus familiares si da aviso a las autoridades.

Al día siguiente, hacia las cinco de la tarde, un sujeto llamó telefónicamente a RAFAEL CASTAÑO y le exigió la suma de veinte millones de pesos a título de colaboración con la causa rebelde y le dio plazo de 72 horas para suministrar el dinero requerido, advirtiéndole que de lo contrario él y sus familiares pasarían a ser objetivo militar. Luego, en los días siguientes, la víctima y su señora madre sostuvieron nuevas comunicaciones con quienes les extorsionaban, comunicaciones dirigidas a negociar la exigencia económica y a acordar las condiciones de la entrega del dinero.

El día primero de agosto de 2002, M.R.A. fue capturado por unidades del GAULA luego de que realizara una última llamada extorsiva desde el teléfono público ubicado en una de las esquinas de las instalaciones de la Universidad Libre de Cúcuta; fueron también vinculados al proceso E.D.B. y D.M.V.P. por señalamientos de haber integrado el grupo de personas que participaron en la conducta punible”.

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, mediante sentencia del 9 de octubre de 2003, condenó a los procesados D.M.V.P., M.R.A. y E.D.B. a las penas principales de 8 años 6 meses de prisión y multa de 3.750 salarios mínimos legales mensuales, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y al pago de los perjuicios, como coautores del delito de extorsión agravada en grado de tentativa imputado en la resolución de acusación, la cual quedó ejecutoriada el 13 de marzo de 2003.

3. Apelado el fallo por los procesados y sus defensores y por el Ministerio Público, el Tribunal Superior de Cúcuta, el 29 de abril de 2005, lo confirmó, con la única modificación en el sentido de condenar a los citados procesados a las penas principales de 6 de prisión y multa de 1.500 salarios mínimos legales mensuales.

LAS DEMANDAS DE CASACIÓN

1. Demanda presentada a nombre de D.M.V.P.

El defensor de V.P., al amparo de las causales tercera y primera de casación, presenta dos cargos contra la sentencia del Tribunal, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:

En el cargo primero acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad que conllevó a la transgresión del derecho de defensa de su representado, previsto en el artículo 29 de la Carta.

Afirma que el fallo no sólo se “divorcia” de lo sostenido por el Ministerio Público en la respectiva audiencia pública, quien deprecó la absolución de su procurado, sino que también se distancia de lo planteado por la Fiscalía en dicho acto procesal, dentro del cual también planteó la absolución del procesado, sujetos procesales que concluyeron en que la “conducta de D.V.P. no se ajustaba al tipo penal acriminado, y por lo mismo, no debía ser sujeto activo de la comisión del injusto penal”.

Por lo tanto, dice que si a lo anterior se agregan los argumentos del defensor técnico, necesariamente se debe concluir que “el juez de conocimiento violó el debido proceso, por un lado, que corre parejo con la defensa del procesado”, generándose de esa manera la nulidad invocada.

Sostiene que fue “aventurada” la acusación que se formuló en contra de su defendido, quien fue víctima de la “falsa y arpía” declaración de C.A.A.P., testimonio que revela abiertas contradicciones y, al mismo tiempo, deja entrever “meras hipótesis” y “vagos señalamientos”, sin olvidar que se trata de un testigo “drogadicto y mentiroso”, al punto que finalmente se retractó, retractación que no fue objeto de credibilidad por parte de los jueces de instancia.

Estima que este proceso, el cual se adelantó sobre “bases conjeturales, meras hipótesis y señalamientos vagos”, atenta contra las normas rectoras de la libertad, de la legalidad, de la presunción de inocencia, de la defensa, de la contradicción, de la celeridad y eficiencia, de la lealtad y de la finalidad del procedimiento y de la prevalencia de las normas sustanciales.

Reitera que su defendido fue juzgado con desconocimiento de las citadas normas rectoras de origen constitucional, al punto que por dicha razón el Ministerio Público, la Fiscalía y la defensa técnica solicitaron la absolución de su defendido, peticiones que no fueron escuchadas por los jueces de instancia y, de manera contraria, procedieron a condenar, originándose un error trascendente que conllevó a la transgresión de los derechos fundamentales del procesado V.P., motivos por los cuales solicita a la Corte la declaración de nulidad de la actuación a partir de la sentencia de primera instancia, con el fin de que se dicte una absolutoria.

En el segundo cargo, afirma que el Tribunal incurrió en violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho “por graves defectos o yerros o inconsistencias en la apreciación y valoración de la prueba recaudada, los cuales significaron el fundamento de la columna vertebral de la condena”, equivocación que se generó por un “falso juicio de identidad”.

Sostiene que los sentenciadores de primera y segunda instancia “invirtieron el testimonio de C.A.A.P., declarante drogadicto y mendaz, quien se retractó a última hora, de contenidos de eficacia y de credibilidad indiscutibles, los cuales no tenían ni tienen hoy día, no sólo por las razones expuestas por la Fiscalía y el Ministerio Público, sino por haberle dado credibilidad, cuando quiera que se trataba de un sujeto drogadicto, trapacero, mendaz y retractante, con lo cual fundamentaron la sentencia de condena, sobre bases no procesales”.

Agrega que al haberle dado credibilidad a dicha declaración no obstante conocerse las citadas calidades del testigo, el Tribunal incurrió en el trascendente error de hecho por falso juicio de identidad, prueba que, en su criterio, nunca conduce a la certeza para sustentar el fallo de condena y, menos para “gobernar el proceso”.

Por lo expuesto, solicita a la Corte casar el fallo impugnado y, en su lugar, absolver a su defendido.

2. Demanda presentada por el Procurador 86 en lo Judicial II de Cúcuta

El Procurador 86 en lo Judicial II de Cúcuta, al amparo del cuerpo segundo de la causal primera de casación, presenta un único cargo contra el fallo de segunda instancia, toda vez que, en su criterio, el juzgador incurrió en violación indirecta de la ley sustancial por falta de aplicación del inciso 2° del artículo de la ley 600 de 2000, generada por errores de hecho por falso raciocinio, yerros que “lo condujeron a dar por demostrada la certeza, cuando de los medios probatorio arrimados al proceso, surge incertidumbre que no fue resuelta a favor de los procesados”, inaplicándose de esa manera el principio de in dubio pro reo.

Afirma el demandante que el falso raciocinio alegado recayó sobre la equivocada valoración que el sentenciador hizo sobre el testimonio de C.A.A., elemento de juicio que se constituyó en el fundamental apoyo para proferir la condena en contra de los acusados B.V. y V.P., proceso apreciativo sobre el cual se transgredieron las reglas de la sana crítica.

Agrega que de no haberse cometido el yerro denunciado la conclusión del fallo hubiese sido diferente, pues se hace evidente que el ...

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