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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27835 del 31-03-2008

Número de expediente27835
Fecha31 Marzo 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 27835

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta N° 070

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008).

V I S T O S

La Corte decide respecto del cumplimiento de los presupuestos de logicidad y debida argumentación de la demanda de casación discrecional presentada por el apoderado de la parte civil dentro del proceso que se adelanta contra J.A.P.B., condenado por el delito de lesiones personales.

A N T E C E D E N T E S

1. Los hechos fueron sintetizados por el juzgador de primera instancia de la siguiente manera:

El día 3 de julio de 2004, después de asistir a unos grados en el sitio Las Tres Margaritas de esta ciudad (Popayán), los señores J.A.P. BRAVO y J.D.U.(.alias C., acompañados de sus novias L.A.Q.G. y L.O., respectivamente, se dirigieron hasta el sitio conocido como El Papal. Estando allí arrimaron los señores J.A.L.M., con sus primos J.M. y M.A.R.L., además F.A.P.G., J.J.N. y O.M., y por haber tenido problemas horas antes, el primero de los nombrados procedió a reclamarles, presentándose una trifulca en la cual resultó lesionado el señor J.M..........R.L. al ser atacado por J.A.P. BRAVO con una botella despicada.

Las lesiones causadas le dejaron una incapacidad médico legal de 40 días y como secuelas deformidad física que afecta el rostro de carácter transitorio”.

2. El Juzgado Primero Penal Municipal de Popayán, mediante sentencia del 5 de septiembre de 2006, condenó a J.A.P.B. a las penas principales 12 meses de prisión y multa de 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad y al pago de $3.000.000°° por concepto de perjuicios materiales y morales, como autor del delito de lesiones personales dolosas (artículos 111 y 113, incisos 1° y 3°, del Código Penal), imputado en el resolución de acusación, la cual quedó ejecutoriada el 26 de diciembre de 2005. Así mismo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena y, finalmente, negó la expedición de copias solicitadas por el apoderado de la parte civil, con el fin de que se investigara el delito de daño en bien ajeno.

3. Apelado el fallo por el defensor del procesado y por el apoderado de la parte civil, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán, el 23 de febrero de 2007, lo modificó en el sentido de imponer al acusado multa equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En lo demás lo confirmó.

4. Contra aquella determinación el apoderado de la parte civil interpuso “el recurso extraordinario de casación de carácter excepcional”.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El apoderado de la parte civil afirma que acude a este medio excepcional, con el fin de concretar la “garantía de los derechos fundamentales” y el “desarrollo de la jurisprudencia nacional y de los jueces del circuito”.

En cuanto a la primera hipótesis, sostiene que la parte civil estima como lesiva de las garantías fundamentales de la víctima la “desestimación del valor de la reclamación indemnizatoria en un cincuenta por ciento”, toda vez que se dieron unas consecuencias jurídicas “inexistentes al acta de conciliación suscrita entre las partes en el juzgado Primero Penal Municipal el 29 de marzo de 2006, conciliación de cuyo cumplimiento se sustrajo el procesado”, situación que, en su criterio, conllevó a que se presentara un detrimento considerable en contra de uno de los fines del proceso, como es el restablecimiento del derecho.

En lo relativo al segundo motivo por el cual acudió a la casación excepcional, sostiene el actor que la “audiencia de conciliación” es un instituto trascendental para resolver los asuntos penales, razón por la cual, en su opinión, “la jurisprudencia tiene el importante cometido de orientar a los jueces y, en general, a todos los estudiosos del derecho para la concienzuda operancia de la norma en los diferentes eventos”, uno de los cuales se concreta en este proceso, en el que el sentenciado habiéndose comprometido a pagar la mitad de la reclamación, incumplió.

También estima que el desarrollo de la jurisprudencia se hace extensiva a los jueces del circuito, los cuales “están desprovistos de la debida sustentación, o no tienen ninguna y no obstante introducen criterios novedosos”.

A continuación, con base en las causales primera y tercera de casación, el libelista formula dos cargos contra el fallo de segunda instancia, cuyos argumentos se sintetizan así:

Primer cargo

Afirma que el juzgador incurrió en error de hecho por falso juicio de identidad, toda vez que “omitió la observancia de las reglas de la sana crítica al atribuirle al acta de conciliación incumplida una limitación que vulnera los arts. 94, 95 y 97 del C.P. y 56 del C. de P.P...”..

En el capítulo que denominó “DEMOSTRACIÓN”, luego de hacer una breve referencia conceptual sobre la conciliación, asevera que su representado “debió hacer concesiones para proveerse en la época de medios requeridos para gastos ocasionales con la proximidad de su grado como ingeniero electrónico, el que no obstante el incumplimiento se alcanzó”. Agrega:

Si el incumplimiento en los contratos genera consecuencia jurídicas, como en efecto aparece consagrado en el evento de la conciliación incumplida, que revive el procedimiento sancionador suspendido, no existiendo el pago en un tiempo acordado, el monto de pago dentro de ese término no puede seguir siendo el mismo, para que no se ofenda el principio de igualdad, que le otorgaría ventaja a la parte que incumplió”.

Segundo cargo

Apoyado en la causal tercera, asegura que el juzgador adoptó una decisión ilegal e inmotivada, toda vez que se negó a expedir las copias que la parte civil había solicitado con el fin de que se investigara el delito de daño en bien ajeno, conducta punible que, en su criterio, se configuró cuando en el desarrollo de los hechos juzgados, el procesado “arruinó el único vestido de ceremonia, el dominguero”, que portaba la víctima, quien con mucho esfuerzo y sacrificio lo había adquirido, pues se trata de una persona muy pobre.

Por lo expuesto, solicita a la Corte casar parcialmente el fallo impugnado, “para modificarlo solamente en el monto de la indemnización y acceder a que se compulsen las copias”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Es evidente que, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, sólo procede en este asunto el recurso de casación discrecional, pues la sentencia de segunda instancia no la dictó un tribunal superior de distrito judicial sino el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán, en la medida en que el procesado fue condenado por el delito de lesiones personales, conducta punible de competencia de los juzgados penales municipales, por lo que no importa el quantum punitivo del punible por el cual se dictó fallo de condena.

2. Así mismo, recuérdese que cuando la casación se intenta por vía excepcional, es preciso que el actor cumpla con la carga de fundamentar los motivos por los cuales considera se ha violado una garantía fundamental o porque se hace necesario el desarrollo de la jurisprudencia, pues sólo a esos eventos se restringe la admisibilidad de esta modalidad casacional.

Ahora bien, en cuanto al presupuesto de la fundamentación, la jurisprudencia de la Corte ha sido reiterada y clara que cuando se trata de la garantía de los derechos fundamentales, hipótesis aquí seleccionada, el casacionista está obligado a desarrollar una argumentación sistemática y lógica dirigida a evidenciar el desacierto, siendo imperioso que demuestre el desconocimiento de una garantía por quebrantamiento de la estructura básica del proceso o por violación de un derecho fundamental, e indicar las normas constitucionales que lo protegen y su concreto conculcamiento con la parte dispositiva de la sentencia....

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