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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25759 del 16-09-2008

Número de expediente25759
Fecha16 Septiembre 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoREVISIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 25759

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 266

Bogotá, D.C., dieciseis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008).

V I S T O S

La S. resuelve la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el apoderado de C.B. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, el 27 de mayo de 2005, mediante la cual confirmó en lo fundamental la dictada por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá del 6 de julio de 2004, y lo condenó a las penas principales de 98 meses de prisión y multa de cien mil pesos ($100.000.00) y a las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas y suspensión para el ejercicio de la profesión de abogado por el mismo lapso de la pena privativa, como autor de las conductas punibles de falsedad material de particular en documento público agravada por el uso, estafa en grado de tentativa, fraude procesal y uso de documento público falso.

Vale indicar que la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia del 2 de mayo de 2006, inadmitió la demanda de casación y declaró la extinción de la acción penal por razón de la prescripción respecto de las conductas punibles de falsedad en documento público agravada por el uso, fraude procesal y estafa en grado de tentativa dentro del proceso radicado bajo el número 398357 y, por lo mismo, determinó nuevamente la sanción privativa de la libertad como se expondrá a continuación.

H E C H O S

Fueron sintetizados por la segunda instancia de la siguiente manera:

La presente investigación se inició en virtud de denuncia instaurada el 16 de febrero del año 1999 por el Grupo Especial de Delitos contra la Administración Pública del DAS, en contra de M.P.V.O. y C.B. ya que éste último presentó solicitud de pensión de jubilación a favor de VENTÉ OROBIO ante CAJANAL, aportando para ello certificaciones de tiempo de servicios y factores salariales supuestamente expedidos por la Contraloría General de la República, documentos que a la postre resultaron falsos pues la referida entidad certificó que la señora M.P.V.O. no laboró el tiempo a que se referían los certificados con esa entidad, siendo el abogado C.B. la persona que entregó la documentación apócrifa”.

“Enviado el asunto a los Juzgados Penales del Circuito, para el desarrollo de la etapa del juicio, su conocimiento correspondió al treinta y nueve de dicha categoría, funcionario que le imprimió el trámite del juicio, recibiéndose en el desarrollo de esta etapa otros procesos seguidos contra el mismo procesado por haber presentado otras reclamaciones pensionales con base en documentación falsa esta vez actuando en nombre y representación de los señores ROSA M.L. DE CASTRO, A.V.C., y M.J.B., procediéndose a la acumulación de las referidas causas”.

“Con base en los anteriores hechos, se dispuso la apertura de cuatro investigaciones penales (sumarios 398357, 366665, 389103 y 340257) en cuyo desarrollo se vinculó formalmente a C.B., mediante diligencia de indagatoria y a los mencionados M.P.V.O., M.L. de Castro, A.V.C. y M.J.B.”.

A C T U A C I Ó N P R O C E S A L

Como quiera que de los hechos se desprendieron cuatro procesos, declarándose la extinción de la acción penal respecto del expediente radicado bajo el número 398357 en contra de C.B. y M.P.V.O., la S. se abstendrá de hacer mención a la misma, por sustracción de materia.

1. Aclarado lo anterior, se procederá a reseñar los puntos relevantes de los demás procesos acumulados y que tienen que ver con la petición de revisión, así:

a) Proceso radicado bajo el número 366665

De acuerdo con la constancia fáctica en precedencia reseñada, la Fiscalía 181 Seccional de Bogotá, el 23 de abril de 2001, dictó resolución de acusación contra C.B. por los delitos de falsedad en documento privado, falsedad material de particular en documento público agravada por el uso, estafa en grado de tentativa y fraude procesal, providencia que cobró ejecutoria el 14 de mayo de esa anualidad.

Así mismo, vale destacar que en esta misma decisión se precluyó la investigación a favor de M.L. de Castro.

b) Proceso radicado bajo el número 389103

En virtud de los hechos narrados en precedencia, la Fiscalía 68 Seccional de Bogotá, el 14 de junio de 2001, profirió resolución de acusación contra C.B. por los delitos de falsedad material de particular en documento público agravada por el uso y fraude procesal. En esta misma decisión, se precluyó investigación a favor de A.V.C., providencia que cobró ejecutoria el 29 de junio de 2001.

c) Proceso radicado bajo el número 340257

Por último, como consecuencia de los hechos narrados en precedencia la Fiscalía 115 Seccional de Bogotá, el 8 de noviembre de 2000, profirió resolución de acusación en contra de C.B. por los delitos de uso de documento público falso y estafa en grado de tentativa, providencia que cobró ejecutoria el 19 de mayo de 2001.

A nivel de información, de igual manera, se destaca que en la misma decisión se acusó a M.J.B. por los punibles de falsedad material de particular en documento público agravada por el uso y estafa en grado de tentativa.

2. La etapa del juicio la tramitó el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá que, luego de decretar la acumulación de los procesos en precedencia reseñados, el 6 de julio de 2004, dictó sentencia de primera instancia, así:

a) Condenó a C.B. a las penas principales de 98 meses de prisión y multa de $100.000.00 pesos, a las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas y suspensión para el ejercicio de la profesión de abogado por el mismo lapso de la pena privativa y al pago de perjuicios materiales por la suma de $5.000.000.00 de pesos, como “autor” de las conductas punibles de falsedad material de particular en documento público agravada por el uso, estafa en grado de tentativa, fraude procesal y uso de documento público falso.

Así mismo, lo absolvió del punible de falsedad en documento privado atribuido en el proceso radicado bajo el número 366665.

b) Condenó a M.J.B. a las penas principales de 45 meses de prisión y multa de $50.000.00 pesos, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la principal y al pago de perjuicios por la suma de $1.250.000.00 pesos, como “autor” de los delitos de falsedad material de particular en documento público y estafa en grado de tentativa, atribuidos en el proceso radicado bajo el número 340257.

4. Apelado el fallo por los defensores de los procesados y por C.B., el Tribunal Superior de Cartagena, el 27 de mayo de 2005, al desatar el recurso, lo confirmó en lo fundamental, habida cuenta que revocó la condena en perjuicios impuesta a los procesados, en tanto que consideró que no estaban debidamente acreditados.

5. Contra la anterior decisión los defensores de C.B. y M.J.B.E. interpusieron recurso de casación.

La S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 2 de mayo de 2006, adoptó las siguientes decisiones:

a) Declaró la extinción de la acción penal por razón de la prescripción de las conductas punibles de falsedad en documento público agravada por el uso, fraude procesal y estafa en grado de tentativa imputados dentro del proceso radicado bajo el número 398357 seguido en contra de C.B. y M.P.V.O.. En consecuencia, ordenó cesar todo procedimiento a favor de los mencionados procesados.

Así mismo, condenó a C........B. a las penas principales de “setenta y ocho (78) meses de prisión y multa por valor de $ 66.666,66 y la accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas al mismo lapso de la pena privativa de la libertad”, como autor de las conductas punibles de falsedad material de particular en documento público agravada por el uso, estafa en grado de tentativa, fraude procesal y uso de documento público falso, de acuerdo con los procesos radicados bajos los números 366665, 389103 y 340257.

b) Inadmitió las demandas de casación presentadas por el defensor de C.B., por este mismo y por el defensor de M.J.B.E..

L A D E M A N D A D E R E V I S I Ó N

El defensor de B., con base en la causal 2ª consagrada en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, pretende la revisión de la sentencia de segunda instancia por extinción de la acción penal por razón de la prescripción.

Luego de relacionar la actuación procesal, de identificar los despachos que profirieron las decisiones de primera y segunda instancia, enuncia las consideraciones que tuvo la Corte para inadmitir la demanda de casación mediante auto del 2 de mayo de 2006, destacando que no comparte “el rechazo a las peticiones”.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el apoderado de B. argumenta que en la demanda de revisión hace una relación ordenada de las causas acumuladas y las fechas de los hechos objeto de los procesos, así como también la...

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