Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 20991 del 26-10-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874030805

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 20991 del 26-10-2006

Fecha26 Octubre 2006
Número de expediente20991
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICA

Proceso No 20991

CORTE SUPREMA DE JUSTICA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.122

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006).

VISTOS:

Decide la Sala sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto de manera discrecional a nombre de H.D.G.M., contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2002 por el Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la dictada en primera instancia por el Juzgado 22 Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual se condenó a dicho procesado a las penas principales de 50 meses de prisión y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la restricción de la libertad, como autor del delito de tráfico de influencias. Adicionalmente se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia y se concedió la prisión domiciliaria.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

En 1999, en la F.ía 78 Seccional de la Unidad 5ª de delitos contra el patrimonio económico de Medellín, se adelantaba una investigación en contra de O.H.E.V., por los delitos de falsedad marcaria y falsedad material de particular en documento público, por los cuales se encontraba privado de la libertad desde el 15 de septiembre de ese año.

El 13 de diciembre de esa calenda, fecha en que el titular del despacho salió a disfrutar un periodo de vacaciones, se cerró la aludida investigación y se envió el proceso a la Secretaría Común de la Unidad para efectos de su notificación.

Sin embargo, en el mes de enero de 2000, cuando el F. se reincorporó a su cargo y ubicó el proceso para la correspondiente calificación del sumario, halló con sorpresa que todavía se encontraba en un anaquel de la Secretaría común sin surtirse debidamente la notificación del cierre de la investigación, pues no se había librado como se dispuso en la resolución respectiva, el correspondiente despacho comisorio a la ciudad de B. para notificar al defensor del procesado, y aún así tenía pegada una anotación que de decía “esperando comisorio”.

En tales condiciones, y como se trataba de un asunto con persona privada de la libertad, el 14 de enero de 2000 hubo de disponerse de oficio la libertad de O.H.E.V. por vencimiento del término de instrucción sin que se hubiese calificado su mérito probatorio.

Habiéndose continuado con el trámite de dicho asunto, el 29 de junio de 2000 se calificó el sumario con resolución de acusación en contra de O.H.E.V., por los delitos de receptación, falsedad marcaria y falsedad de particular en documento público, agravada por el uso, y en consecuencia se le revocó la libertad provisional concedida por el vencimiento de los términos, ordenando la captura del acusado.

Más adelante, esto es, a comienzos del mes de agosto de 2000, un viernes se presentó un individuo a la Secretaría de la Unidad segunda de vida de la ciudad de Medellín solicitando a H.D.G.M., pero como le respondieran que no se encontraba, le entregó a O.S.C., otra empleada de esa dependencia, un sobre con varios documentos entre los que se encontraba una fotocopia del cheque de gerencia No. 337879 de Bancolombia girado el 2 de noviembre de 1999 por valor de $ 2’000.000 a nombre de H.D.G.M., con un escrito en la parte superior que dice: “ESTE FUE EL CHEQUE QE QUE SE LE DIO A USTED HERNÁN PARA EL CRUCE DE OMAR EN LA FISCALÍA LO CUAL NO ISO (sic) NADA O SEA QUE REGRESE EL VILLETE (sic) PARCERO PARA EVITAR PROBLEMAS”. También se adjuntó una fotocopia del folio contentivo de la parte resolutiva de la acusación dictada en contra de O.H.E..

Tales documentos fueron guardados por O. de J. en el escritorio de H.D.G.M., enterando de ello durante el fin de semana y por teléfono al Secretario Administrativo, quien el lunes siguiente les tomó fotocopia y comunicó lo ocurrido a la Jefe de la Unidad, quien a su turno hizo lo propio ante la Dirección Seccional en donde se asignó una F. para el trámite de la correspondiente investigación.

Así, el 30 de agosto de 2000 se ordenó iniciar indagación previa y con base en las pruebas practicadas en ese período, el 5 de octubre siguiente se abrió formalmente la instrucción escuchando en diligencia de indagatoria a H.D.G.M., quien sobre los hechos expuso que como hacía varios años cumplía funciones de notificador en la cárcel de Bellavista, hizo amistad con un interno de nombre C., persona que a finales del mes de octubre de 1999 se presentó a la F.ía pidiéndole que le recomendara un abogado para un amigo -O.H.V.E.- quien se encontraba privado de la libertad. El le dio el número teléfonico de E.D.H. y no volvió a saber del asunto hasta cuando éste lo llamó para que le hiciera el favor de recibirle un sobre, lo que efectivamente hizo, pero como el contenido era el mencionado cheque de gerencia a su nombre por la suma de $ 2’000.000, llamó a D. para que le explicara la situación, y él le pidió además que lo consignara en su cuenta –la de H.D.- porque la de él estaba inactiva hacía varios meses. En suma, lo que hizo con el cheque fue cambiarlo y entregarle el dinero a E.D.H..

No obstante, en la investigación se estableció que C.A.G.R. se encontraba vinculado a un proceso por hurto calificado y agravado que tramitaba la F.ía 80, también de la Unidad 5ª de patrimonio económico de Medellín, y que por cuenta de esa actuación estuvo privado de la libertad entre el 7 de octubre y el 2 de diciembre de 1999, cuando se le concedió libertad provisional por haber indemnizado los perjuicios.

En el curso de la instrucción, se escuchó también en injurada a A.E.R., y el 25 de octubre de 2000 se definió la situación jurídica de los dos vinculados con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, por el delito de tráfico de influencias para H.D.G.M. , se precluyó la instrucción a favor de A.E.R. y se ordenó la captura de O.H.E.V. para escucharlo mediante indagatoria.

La anterior decisión fue recurrida en apelación por el defensor del procesado y el 13 de diciembre de 2000 recibió confirmación de la F.ía Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, que además, sustituyó a GIRALDO MONTOYA la privación de la libertad por detención domiciliaria.

Entre tanto se ordenó que la autoridad administrativa correspondiente suspendiera en el ejercicio del cargo a H.D.G.M..

El 4 de diciembre de 2000 se declaró ausente a O.H.E.V. y el siguiente 29 del mismo mes y año se le definió la situación jurídica afectándolo con medida detentiva, como autor del delito de cohecho por dar u ofrecer.

Perfeccionado el ciclo instructivo, el 14 de febrero de 2001 se ordenó su cierre y el 17 de marzo del mismo año se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de H.D.G.M., como autor del delito de tráfico de influencias y de O.H.E.V. por el ilícito de cohecho por dar u ofrecer; decisión que al ser apelada por la defensora del primero fue revocada en segunda instancia, para en su lugar decretar la nulidad de todo lo actuado desde la apertura de la instrucción en lo que respecta a E.V., rompiéndose así la unidad procesal. Con respecto a GIRALDO MONTOYA se dispuso rehacer las diligencias a partir del cierre de la investigación con el fin de garantizarle el derecho a la defensa, pues se omitió la práctica de varias pruebas procedentes, en las cuales estaba insistiendo de tiempo atrás la defensa

Corregido el vicio anterior, el 27 de junio se cerró de nuevo la investigación, procediéndose a la calificación de su mérito el 10 de septiembre de 2001 con resolución de acusación en contra de H.D.G.M. como autor del delito de tráfico de influencias; decisión que una vez apelada por su defensor, el 8 de noviembre de 2001, recibió confirmación.

Surtida la etapa del juicio y rituada la audiencia pública, el Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín dictó sentencia condenatoria en primera instancia, la cual fue apelada por su apoderado, siendo confirmada por el Tribunal en los términos precedentemente expuestos.

LA DEMANDA:

Por motivo de la violación directa de la ley sustancial, ataca el censor la sentencia de segundo grado, pues estima que se aplicó indebidamente el artículo 147 del Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 25 de la Ley 190 de 1995, porque la conducta del procesado debió adecuarse al punible de estafa, pues éste nunca invocó influencias ante un determinado servidor público.

Explica entonces, que de acuerdo a la descripción de la norma en cita, es necesario que el sujeto...

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