Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28681 del 12-12-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874031025

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28681 del 12-12-2007

Fecha12 Diciembre 2007
Número de expediente28681
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Proceso No 26101

Proceso No 28681

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANES

Bogota D.C., doce (12) de diciembre de dos mil siete (2.007)

VISTOS:

Realizada la audiencia pública que regula el artículo 333 de la Ley 906 de 2004, la Sala resuelve sobre la solicitud de preclusión que a favor del doctor J.L.G. CHICA impetró un F.D. ante la Corte Suprema de Justicia.

HECHOS

Fueron resumidos así por la fiscalía:

1- La F.ía Tercera Delegada ante el Tribunal de Cartagena adelantó la investigación previa No. 118982, en contra de Á.L.L.H. y J.E.M.C., quienes a la sazón fungían, respectivamente como fiscales 45 y 42 de la Unidad Local de F.ía de Magangue, por las mutuas denuncias formuladas entre ellos.

El doctor L.H. le atribuía al F.M.C., por una parte, el hecho de permitir la presencia en su despacho de una persona extraña a la institución (Y.d.C.R.M., quien en su criterio “manipulaba” las investigaciones penales y, por otra, haber realizado una diligencia de conciliación extra procesal en un asunto que por reparto no le correspondía.

Por su parte, el doctor M.C. le imputaba a su homólogo varios delitos por haber acompañado a la Personera Delegada en lo penal R.M.C. a la F.ía 42 Local, a levantar un acta en la cual se hicieron constar hechos y circunstancias a su juicio contrarios a la realidad, relacionados con los servicios que prestaba en su despacho la señora R.M..

2- La fiscalía de conocimiento, luego de adelantar investigación previa por los anteriores hechos resolvió mediante providencia de abril 15 de 2005, proferir decisión inhibitoria a favor del doctor M.C. por el primer cargo -relacionado con la presencia irregular de Yacira del C.R. en su despacho- y abrir instrucción en su contra por el segundo -haber realizado una diligencia extraprocesal de conciliación en un asunto asignado a otra fiscalía-.

Así mismo, se abstuvo de abrir instrucción contra el doctor L.H. por los cargos a él imputados, como también de expedir copias para que se investigara penalmente a la doctora R.M.C. por el levantamiento de la referida acta, y negó la solicitud de nulidad planteada por el doctor M.C., decisiones que fueron impugnadas por este último en su doble condición de denunciante y parte civil en la actuación.

3- El doctor J.L.G.C., conoció como F.D. ante la Corte Suprema de Justicia (e) de la anterior decisión por virtud del recurso de apelación interpuesto por M.C. contra las mencionadas decisiones contenidas en el pronunciamiento de 15 de abril de 2005.

Mediante providencia del 15 de junio del mismo año, este funcionario resolvió declarar la nulidad de la resolución por la cual la F.ía Delegada ante el Tribunal de Cartagena había admitido como parte civil al denunciante M.C. (providencia del 16 de marzo de 2005) por violación al debido proceso y, se abstuvo, en consecuencia de decidir el recurso de apelación interpuesto por éste contra la providencia inhibitoria favorable a L.H..

Sostuvo como fundamento de su decisión que M.C. carecía de legitimidad sustantiva para constituirse como parte civil, por no haber sufrido un perjuicio real y concreto derivado de la conducta del doctor Á.L.L.H. y, por tal motivo, no había lugar a pronunciarse acerca de la referida impugnación.

4- Inconforme con lo decidido en segunda instancia por el doctor G.C., el doctor M.C. formuló denuncia en su contra, por el presunto delito de prevaricato por acción, aduciendo en esencia que dicho funcionario prevaricó al decidir no pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por él contra la resolución inhibitoria conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley 600 de 2000, pues no solo tenía la condición de parte civil sino también la de denunciante.

5- En criterio del F.D. ante la Corte Suprema de Justicia, se configura la causal 4ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004: “Atipicidad subjetiva, originada en un tipo de error vencible”.

CONSIDERACIONES

1- Sobre la competencia

Como primera medida es importante acotar que el artículo 32-9 de la Ley 906 de 2004 faculta a esta Sala para conocer del juzgamiento, entre otros funcionarios del Estado, de los F.es Delegados ante la Corte Suprema de Justicia.

Agréguese que los hechos puestos a consideración por parte del F.D. ante la Corte Suprema de Justicia que solicita la preclusión, acontecieron con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo estatuto procesal punitivo con tendencia acusatoria y en el Distrito Judicial de Bogotá, donde el sistema rige desde el año 2.005.

Tal y como lo expresó el F. solicitante, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 938 de 2004 corresponde a la Unidad delegada ante la Corte suprema de Justicia…, 1. investigar y acusar si a ello hubiera lugar, a los servidores con fuero legal, cuyo juzgamiento esté atribuido, en única instancia, a la Corte Suprema de Justicia” tal y como es el caso del doctor J.L.G.C., quien para el mes de junio de 2005 fungió como F.D. ante la Corte Suprema de Justicia en encargo.

2. De la preclusión

De conformidad con el precepto contenido en el artículo 413 de la Ley 599 de 2000, comete el delito de prevaricato por acción el servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley”

Desde el aspecto meramente objetivo este tipo penal se erige en la abierta discrepancia que se presenta entre el contenido de la providencia emitida por el servidor público y la descripción legal o conjunto de normas que regentan el caso específico. En otras palabras, esa característica de palmaria ilegalidad de la decisión surge cuando de manera sencilla y puntual es posible verificar que lo decidido es opuesto a la solución que el ordenamiento jurídico prevé para el asunto analizado.

El concepto de contrariedad manifiesta con la ley hace relación entonces a aquellas decisiones que sin ningún raciocinio o con él ofrecen conclusiones divergentes a lo que revelan las pruebas o los preceptos legales bajo los cuales debe resolverse el caso, por contravenir el ordenamiento jurídico.

En el supuesto que ocupa la atención de la Sala, atendiendo la exposición que sobre los hechos hizo la fiscalía, el doctor J.G. CHICA conoció en el mes de junio de 2005 de un recurso de apelación que en su momento interpuso el doctor J.E.M.C. (q.e.p.d) contra el proveído del 15 de abril de 2005 que emitió un F.D. ante el Tribunal Superior de Cartagena, en virtud del cual se abstuvo de abrir investigación formal contra el doctor Á.L.L.H.; expedir copias para que se investigara penalmente a la doctora R.M. y decretar una nulidad planteada por el denunciante M.C..

De cara a esta impugnación el aquí indiciado resolvió: i) declarar la nulidad de la resolución mediante la cual la F.ía Delegada ante el Tribunal de Cartagena había admitido como parte civil al denunciante M.C. -providencia del 16 de marzo de 2005- y ii) en consecuencia se abstuvo de decidir el recurso de apelación interpuesto por éste contra la medida favorable a L.H..

Estos supuestos fácticos que constituyeron las razones que llevaron a la fiscalía a ejercer la acción penal, son los que ahora, una vez realizada la correspondiente indagación e investigación, le permiten solicitar a esta Sala la preclusión de la investigación fundada en el numeral 4º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, por atipicidad del hecho investigado, que la fiscalía encaja en...

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