Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 19685 del 23-11-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874032089

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 19685 del 23-11-2006

Fecha23 Noviembre 2006
Número de expediente19685
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No 19685 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.133

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006).

VISTOS

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de los procesados CÉSAR AUGUSTO GALLEGO RAMÍREZ, E.O.C.R., y J.H.S.G., contra el fallo de segundo grado que el 1º de noviembre de 2001 profirió el Tribunal Superior de Medellín, a través del cual confirmó el emitido por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio los condenó como coautores penalmente responsables de un triple delito de homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa, concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

En la noche del 4 de agosto de 2000 en el sector “La L.” del barrio Belén Alta Vista de Medellín, miembros de la banda delincuencial “Buena Vista” en retaliación por un incidente inmediatamente anterior con integrantes de la banda “Los Chivos” procedieron a atacar las casas de familiares de éstos, resultando muertos G.I.V., su hijo G.V.V. de 18 meses de edad y la menor A.E.S.C., en tanto que O.A.C. Tirado quedó herido.

En inmediaciones del lugar de los hechos fueron capturados CÉSAR AUGUSTO GALLEGO RAMÍREZ, alias “C.”, E.O.C.R., apodado “Gogó”, J.H.S.G., alias “T.”. y G.A.G., apodado “T.”, quienes fueron vinculados mediante indagatoria a la investigación penal que inició la Fiscalía y su situación jurídica se resolvió con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de la libertad condicional, como presuntos responsables del concurso delictual por el triple homicidio agravado, homicidio agravado en el grado de tentativa, concierto para delinquir y porte ilegal de armas.

Clausurado el ciclo instructivo, el mérito del sumario se calificó el 31 de enero de 2001 con resolución de acusación por los mismos delitos, pero respecto de G.A.G. sólo lo fue por el ilícito de porte ilegal de armas de fuego, dado que se precluyó en su favor la investigación por los comportamientos contra el bien jurídico de la vida y el concierto para delinquir.

En firme el enjuiciatorio con su confirmación de 6 de marzo de 2001 por parte de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, la fase del juicio correspondió al Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de la misma ciudad, —ante la aceptación del cargo formulado que hiciera G.A.G., el 3 de abril de 2001 emitió fallo anticipado en el que lo condenó a 14 meses de prisión— y luego de celebrar el acto público de juzgamiento respecto de los restantes enjuiciados, mediante sentencia de 29 de agosto de 2001 condenó a CÉSAR AUGUSTO GALLEGO RAMÍREZ, E.O.C.R., y J.H.S.G. como coautores del concurso delictual objeto de acusación, a la pena principal de cuatrocientos veinte (420) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años.

Impugnado el fallo por los enjuiciados y su defensor común, el Tribunal Superior de Medellín lo confirmó con la única modificación de ajustar la sanción accesoria al máximo legal de 10 años permitido por el ordenamiento bajo el cual ocurrieron los hechos (Decreto-Ley 100 de 1980).

El defensor de los procesados impugnó extraordinariamente

el fallo y presentó demandas independientes para cada uno de ellos, las que se declararon ajustadas a los requisitos de forma y sobre las cuales se recibió el respectivo concepto del Ministerio Público.

LAS DEMANDAS

Ante la identidad argumentativa y de pretensiones que exhibe el único cargo que al amparo de la causal primera de casación por violación indirecta de la ley sustantiva formula el defensor en las tres demandas respectivas, su presentación se hará de manera conjunta.

Al amparo de la causal primera de casación postula el censor la violación indirecta de la ley sustancial debido al error de hecho en que incurrió el Tribunal que lo llevó a la infracción de los artículos 28, 29, 103, 104, 340, 365 del nuevo Código Penal y 232 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).

Funda el yerro fáctico en un falso juicio de identidad en las declaraciones de P.A. y J.C.C.I., dado que no estaban en condiciones de presenciar los hechos al tratarse de una zona montañosa, oscura y sin alguna visibilidad, que impedía precisar que J.H.S.G. tuviera una pistola plateada, además, por las contradicciones en que incurren los atestantes, pues el primero sindica de la muerte de la menor A.E. inicialmente a alias “T.” y “T.”, pero luego agrega a “Tomate”, “La Pinta”, y “Patillón”.

Critica al Tribunal por considerar las declaraciones de O.A.C., B. de J.S., C.C., N.C. y A.M.C. y D.A.S., que si bien algunos de ellos presenciaron hechos antecedentes por el abaleo presentado en el sitio de “Los Chivos”, son testigos de oídas de los sucesos acaecidos en el sector de “La L.” y por lo mismo, de acuerdo con la sana crítica, se resiente su credibilidad.

Para el censor no es cierta la afirmación judicial relacionada con que el dicho de D.A.S. aporta datos de gran valor, por cuanto coincide con lo manifestado por los procesados acerca del incidente anterior en el sector de “Los Chivos” de lo que dan cuenta también las declaraciones de M.L.D.G.F., Á.M.C.H. y G. de J.Z.I..

Estima que también hay desconocimiento de las reglas de la sana crítica cuando el Tribunal no les da poder de convicción a las indagatorias de sus asistidos pese a la corroboración por parte de G. de J.Z.I., M.L.D.G.F. y D.A.S., y contrariamente, toma aquellos dichos a manera de confesión de su participación en los delitos, cuando sólo admiten un cruce de disparos con la pandilla “Los Chivos” en un sector diferente al de “La L.”.

Igualmente pone de manifiesto que la inocencia de sus defendidos se demuestra con la atestación del Policía M.M.M. al decir que requisó a J.H.S.G. entre las 8:30 y 8:40, cuando visitaba a su hijo en el sector “Los Chivos”, por lo que resulta imposible que pudiera encontrarse a las nueve de la noche en el sector de “La Lagrima” por no poseer el don de la ubicuidad.

Así mismo, radica un falso juicio de identidad en la valoración del indicio de oportunidad para delinquir por actuar los procesados en el sitio de los hechos, lo que para el censor no corresponde a la realidad, dado que ellos se encontraban en el sector de “Los Chivos”, cuando los homicidios ocurrieron en el sitio “La L.”.

También en el indicio de móvil para delinquir estructurado por el Tribunal de la enemistad existente con la pandilla “Los Chivos”, porque según el libelista no existe prueba de tal situación y de ser cierta, a partir de su comprobación no podría concluirse validamente que condujo al homicidio de los parientes de sus rivales, por contrariar las reglas de la lógica y la experiencia.

Y en el indicio de capacidad moral para delinquir al ser conocidos los enjuiciados como integrantes de bandas delincuenciales dedicadas al pillaje, ya que para el actor no existe prueba de esa tendencia a infringir la ley, ni menos del concierto para delinquir pues no hay constancia de la existencia de otros procesos en su contra.

Por último critica las circunstancias posteriores cuando al momento de la captura los enjuiciados estaban sudorosos, agitados y con sus ropas sucias, pues para el impugnante ello no indica inequívocamente que actuaron en el sector de “La L.” dado que esas circunstancias obedecían al cruce de disparos minutos antes con “Los Chivos”.

Por lo anterior, solicita a la Sala casar el fallo y dictar el de reemplazo de carácter absolutorio en favor de sus representados.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal (e)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR